AP898-2024(47456)

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP898-2024  

Radicación  N° 47456  

Acta 45.  

Bogotá,  D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

Se  pronuncia  la Sala en  relación con  el desistimiento del recurso de reposición presentado por la  apoderada de  RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE,  contra  el auto AP830-2021, de marzo 10 de 2021, mediante el cual se decidió  no conceder al sentenciado el derecho impugnar la primera sentencia  condenatoria, proferida el 10 de septiembre de 2015, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES  

1. En sentencia de  17  de octubre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Buga absolvió a RAMÓN  ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, por  los delitos de concierto  para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de  particulares,  de  acuerdo con las descripciones típicas consagradas en los  artículos 340, inciso 2 y 3, y 327 del Código Penal,  respectivamente.  

2. Apelada  tal determinación por la Fiscalía, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga, en proveído del 10 de septiembre de  2015, la revocó parcialmente, condenando al procesado a la  pena de 6 años y 8 meses de prisión, inhabilitación  en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  término, y multa de $1.314.908.000 pesos, como autor  penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito  de particulares.  

3. El defensor del  sentenciado interpuso y sustentó recurso de casación.  Por  tal motivo, esta Corporación, con auto de 27 de abril de 2016  -CSJ AP2487-2016-, inadmitió  la demanda casacional.  

4. Mediante correo  electrónico allegado a la Secretaría de la Sala, el  sentenciado QUINTERO SANCLEMENTE, a través de apoderado,  presentó  memorial en el que solicita la concesión de la impugnación  especial, con fundamento en el auto AP2118-2020, Sept. 3 de 2020,  Rad. 34017, emanado de esta colegiatura, a partir del cual se otorga  la mencionada prerrogativa en este tipo de actuaciones.  

5.  A través  de auto de 10 de marzo de 2021, la Sala decidió no  conceder al  condenado  el  derecho a impugnar la referida sentencia condenatoria.  

6.  En contra de  la anterior decisión, la apoderada de QUINTERO SANCLEMENTE  interpuso recurso de reposición, allegando el escrito de  sustentación el 4 de julio de 20231.  Sin  embargo, encontrándose el trámite al Despacho, la  defensora desistió de éste.  

7. En este  contexto, según  lo prescribe el artículo 199 de la Ley 600 de 20002,  es procedente la manifestación realizada por la representante  de QUINTERO SANCLEMENTE, en consideración a que aún no  se ha adoptado alguna decisión de fondo sobre el recurso.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

ACEPTAR  el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la  apoderada del condenado RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE,  contra  el auto AP830-2021, 10 marz. 2021, mediante el cual no se concedió  al sentenciado el derecho a impugnar la primera sentencia  condenatoria.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BERLTRÁN  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          El          auto recurrido fue notificado por estado el 30 de junio de 2023.  

2          “DESISTIMIENTO          DE LOS RECURSOS. Podrá desistirse de los recursos antes de          que el funcionario judicial los decida.”      

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