AP1871-2024(63184)

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

Magistrada  Ponente  

AP1871-2024  

Radicado nº  63184  

CUI:  11001020400020230029600  

Aprobado acta  n° 61  

Bogotá  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  OBJETO  DE LA DECISIÓN  

La sala se  pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por  los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate,  para conocer la acción de revisión presentada por Iván  Darío Ruiz Higuita.  

II.  ANTECEDENTES PROCESALES  

1.- El 6 de agosto  de 2019, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí  condenó a Iván  Darío Ruiz Higuita a  9 años de prisión por la comisión del delito de  actos sexuales con menor de 14 años. Asimismo, le negó  la prisión domiciliaria y suspensión condicional de la  ejecución de la pena.  

3.- Iván  Darío Ruiz Higuita,  por conducto de abogado, al amparo de la causal prevista en el  numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004,  interpuso acción de revisión contra los fallos mediante  los cuales resultó condenado.  

4.- Los doctores  Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate, se  declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme  con lo previsto en el artículo 197 ejúsdem.  

5.- El proceso  pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó  la sala con los magistrados Fernando  León Bolaños Palacios, Carlos Roberto Solórzano  Garavito,  Jorge  Hernán Díaz Soto  y los conjueces Eulises  Torres, Carlos Mario Molina Arrubla,  Javier  Enrique Barrero Buitrago  y José  Ignacio Lombana Sierra.  

III.  CONSIDERACIONES  

6.-  En  atención a que la actuación penal que origina el  presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema  penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A  de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la  llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados de  esta corporación,  Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis  Antonio Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate.  

7.-  Sobre  los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que  tienen  por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero  neutral, garantía reconocida como componente esencial del  debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas  al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional,  las diferentes normas procesales penales prevén ciertos  eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de  separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados,  bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ  AP1013-2022).  

8.- En  esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar,  tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están  legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad  judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a  cualquier interés distinto al de administrar recta justicia,  de manera que su imparcialidad y ponderación no estén  alterados por circunstancias externas al proceso.  

9.-  El  artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el  funcionario no podrá intervenir en el trámite y  decisión de la acción de revisión cuando haya  «suscrito  la decisión objeto de la misma».  

10.-  De acuerdo con la anterior reseña procesal resulta evidente  que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate, integraron  la Sala de Casación Penal que dictó el auto por medio  del cual se inadmitió la demanda de casación  interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es  objeto de la acción de revisión, argumento suficiente  para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos  el compromiso de imparcialidad.  

11.-  Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad,  se procederá a aceptar el impedimento manifestado por dichos  funcionarios,  quienes  serán apartados del conocimiento de la presente acción.  

12.-Asimismo,  se  separará de la función de Conjuez al doctor Bladimir  Cuadrado Crespo,  designado en sustitución del entonces magistrado  José Francisco Acuña Vizcaya,  y en cuyo reemplazo fue nombrado el doctor Jorge  Hernán Díaz Soto.  

13.-  Por  otra parte, se  relevará de la función de Conjuez al doctor Alfonso  Cadavid Quintero,  designado en sustitución del entonces magistrado  Fabio Ospitia Garzón,  y en cuyo reemplazo fue nombrado el doctor Gerardo  Barbosa Castillo  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR FUNDADO el  impedimento declarado por los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate,  apartándolos del conocimiento de la presente acción de  revisión.  

Segundo:  Separar  de  su función como Conjueces a los doctores Bladimir  Cuadrado Crespo y  Alfonso  Cadavid Quintero,  con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta  providencia.  

Tercero:  Contra  la presente decisión no procede recurso alguno  

Comuníquese  y Cúmplase.  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  

JAVIER ENRIQUE  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

Conjuez  

RENUNCIÓ  

CARLOS MARIO  MOLINA ARRUBLA  

Conjuez  

EULISES TORRES  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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