STP3124-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado Ponente  

STP3124-2024  

Tutela de 2ª  instancia No. 136084  

Acta No. 044  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

ASUNTO  

Procede esta Sala  a resolver la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO GALLO  CASTAÑEDA contra la sentencia del 15 de febrero de 2024  proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Medellín.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

El 16 de noviembre  de 2023 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de  Medellín celebró audiencia de formulación de  acusación en contra del accionado por la presunta comisión  de los delitos de lavado de activos y tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes.  

Durante el  traslado para expresar causales de incompetencia, impedimentos,  recusaciones y nulidades, su apoderado propuso la nulidad de lo  actuado hasta la fecha. Fundó la solicitud en que en la  formulación de imputación no se señalaron con  claridad los hechos jurídicamente relevantes, lo que también  fue reproducido en el escrito de acusación.  

En consideración  a lo anterior el juzgado accionado reconoció a la Fiscalía  la potestad de retirar el escrito de acusación. Hizo énfasis  en que el accionante se encuentra en libertad, y dispuso la  devolución de la carpeta al delegado fiscal sin la oportunidad  de ejercer ningún tipo de recurso.  

El accionante  reprocha que no se haya resuelto la nulidad planteada y con ello  poder interponer los recursos de ley, especialmente cuando la  audiencia de formulación de acusación ya se encontraba  en desarrollo.  

Por lo anterior,  solicitó al juez constitucional (i) decretar la nulidad de la  decisión adoptada por la Juez 1ª Penal del Circuito  Especializada y, en su lugar ordenar que resuelva la nulidad  planteada por su abogado al interior del proceso penal y (ii) se  ordene el cambio de juez por ausencia de garantías y de ser  necesario compulsar copias por la omisión en la que incurrió  la funcionaria.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA  

La Juez 1ª  Penal del Circuito Especializada de Medellín realizó un  recuento de la actuación procesal seguida contra Carlos  Alberto Gallo Castañeda y adujo que no ha vulnerado ningún  derecho fundamental al accionante.  

Señaló  que al momento de iniciar la audiencia de acusación la defensa  del accionante solicitó la nulidad de lo actuado a partir de  la imputación. Posterior a ello el Fiscal encargado retiró  el escrito de acusación, ya que él no fue quien formuló  la imputación y con el fin de readecuarla. Finalizó  señalando que al ser un acto de parte se devolvió la  carpeta al fiscal y se ordenó hacer las respectivas  anotaciones en el sistema.  

El Fiscal 191  Seccional DECOC precisó que, dado que no se había  pronunciado respecto al escrito de acusación, procedió  a retirarlo para efectos de reformular la imputación y dar  mejores garantías al procesado. Por lo anterior solicitó  declarar improcedente el amparo solicitado.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

En sentencia del  15 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Antioquia decidió negar el amparo solicitado.  Fundamentó su decisión en que el accionante discute una  disparidad frente a la ruta elegida por la Fiscalía. En dicho  sentido, consideró que el juez de tutela no podía  intervenir en dicho actuar puesto que el titular de la acción  penal es quien debe definir la vía por la se perfilará  el proceso.  

Enfatizó en  que la decisión de retirar el escrito de acusación  obedeció a la necesidad de robustecer y fundar la misma, y que  tal situación, además de corresponder a una estrategia  de la Fiscalía, no constituye ninguna irregularidad.  

Tampoco evidenció  vulneración alguna en el hecho de que el juzgado haya accedido  al retiro mediante un auto de sustanciación, contra el cual no  procede ningún recurso. Fundamentó estas afirmaciones  en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre la  materia. Concluyó señalando que, al no advertir ninguna  irregularidad en el trámite de la actuación penal, la  tutela resultaba improcedente.  

LA  IMPUGNACIÓN  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De acuerdo con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la impugnación planteada por el accionante  respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín.  

Problema  Jurídico  

En atención  a los hechos que sirvieron como fundamento a la acción de  tutela y a los argumentos esgrimidos en la impugnación que se  revisa, el problema jurídico que resolverá esta Sala  consistirá en establecer si el Juzgado 1 Penal del Circuito  Especializado de Medellín vulneró el derecho  fundamental al debido proceso del accionante al permitir que el  Fiscal 191  Seccional DECOC  retirara el escrito de acusación en la audiencia del 16 de  noviembre de 2023 y no decidir la solicitud de nulidad presentada por  su apoderado judicial.  

El caso  concreto  

La procedencia de  una acción de tutela contra providencias judiciales está  sujeta al cumplimiento de los requisitos generales habilitantes y,  por lo menos, uno de los defectos específicos enumerados por  la jurisprudencia constitucional. Así,  se exige que la conducta del operador jurídico sea arbitraria  y que ello derive en una vulneración de los derechos  fundamentales de las partes.  

De igual forma  debe establecerse si la presunta afectación puede superarse  por los medios ordinarios instituidos en el respectivo proceso. Salvo  que tales recursos o medios de defensa no sean eficaces para  garantizar una protección expedita e integral, en caso de que  el requerimiento sea inmediato e impostergable, para evitar la  ocurrencia de un perjuicio irremediable.  

En el caso objeto  de estudio se observa que se cumplen los presupuestos de orden  general, pues: (i) el presente asunto es de relevancia  constitucional, en la medida que la decisión enjuiciada  involucra derechos fundamentales como el debido proceso; (ii) el  accionante no cuenta con otros medios de defensa judicial, pues  contra la decisión emitida el 16 de noviembre de 2023 por el  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín  no proceden recursos; (iii) se encuentra acreditado el requisito de  inmediatez, toda vez que acudió a esta vía excepcional  de manera oportuna; (iv) identificó los hechos que generaron  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales; y (v)  no se dirige contra un fallo de tutela.  

Ahora bien, en lo  que respecta al cumplimiento de los requisitos específicos de  procedencia de la acción de tutela contra providencias  judiciales, esta Sala no  advierte ninguna irregularidad en el proceder de la Fiscalía  ni en lo resuelto por la juez de conocimiento. Lo primero que debe  señalarse es que la Fiscalía, como titular de la acción  penal, puede retirar la acusación antes de que se haga  efectiva su respectiva formulación.  

Dicho actuar  encuentra respaldo en la jurisprudencia de esta Sala de Casación  Penal1.  De acuerdo con lo anterior, la Fiscalía puede retirar el  escrito de acusación si ésta no ha sido formulada, sin  necesidad de una decisión judicial. Además, se trata de  un acto exclusivo del ente investigador como titular de la acción  penal.  

Luego, al no  exigir ningún control judicial, no se desconoce ningún  derecho de las partes e intervinientes al no permitírseles, en  el marco de una audiencia, sentar sus posturas y generar un debate  sobre el particular.  

Puntualmente, esta  Sala en la providencia SP2424-2021 del 16 de junio de 2021 (rad.  55471) expuso que si la Fiscalía es la titular de la acusación  nada impide que pueda retirar su escrito antes de hacer efectiva la  formulación en audiencia. En este sentido, se trata de un acto  de parte que aún no ha impulsado actividad jurisdiccional y  por ello se puede desistir del mismo.  

Dicho escenario se  dio en el caso concreto ya que la formulación de la acusación  no se materializó a pesar de haber iniciado la audiencia.  Precisamente, porque le antecedió la petición de  nulidad invocada por el accionante.  Además, las inconsistencias advertidas por la defensa del  accionante pueden subsanarse a través de la adición de  la formulación de imputación y posterior adición  de la acusación.  

Dicho de otro  modo, aun no se había llevado a cabo el acto de formulación  de acusación en sí mismo, y la nulidad fue propuesta en  la etapa inicial de la audiencia convocada con dicho fin. Así,  el ente acusador resolvió retirar el escrito de acusación  para volver a tener la actuación a su cargo, disponer la  recolección de pruebas adicionales y, posteriormente, proceder  con la adición de la imputación y la presentación  de un nuevo escrito de acusación.  

De esta forma,  esta Sala coincide con el fallador de primera instancia al manifestar  que el cuestionamiento formulado responde a un desacuerdo frente a la  ruta elegida por la Fiscalía. Sobre dicho particular no es  posible la intervención del juez de tutela, puesto que la  titular de la acción penal es quien debe definir la vía  por la que optará. En este caso se decidió retirar el  escrito de acusación ante la necesidad de robustecer y fundar  la misma.  

Al respecto, no le  es dable al juez constitucional cuestionar las motivaciones de las  autoridades judiciales a menos que adopten decisiones arbitrarias,  sin motivación o con yerros graves. La acción de tutela  no es una herramienta diseñada para imponer criterios de  valoración dentro de un proceso, ni sirve como una instancia  adicional. Ello implicaría afectar la independencia y  autonomía judicial.  

En conclusión,  al no advertirse ninguna irregularidad en el trámite de la  actuación penal, se confirmará la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial  de Medellín en el sentido de negar las pretensiones de la  acción de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

PRIMERO.  CONFIRMAR el  fallo proferido por la  Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín  en la sentencia del 15  de febrero de 2024.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991 y, REMITIR  la  actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

EN  COMISIÓN DE SERVICIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Al          respecto pueden consultarse las siguientes providencias: CSJ          AP. 5 sep. 2018, rad. 53560, CSJ AP, 29 jun. 2016, rad. 48343 y CSJ          SP2424-2021, 16 jun. 2021, rad. 55471      

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