AP1874-2024(63196)

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  Ponente  

AP1874-2024  

Radicado nº  63196  

Aprobado acta  n° 61  

Bogotá  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  OBJETO  DE LA DECISIÓN  

La sala se  pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por  los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate,  para conocer la acción de revisión presentada por  Francisco  Azael Jiménez Venegas.  

II.  ANTECEDENTES PROCESALES  

1.- El 13 de  noviembre de 2018, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá  condenó a Francisco  Azael Jiménez Venegas a  72 meses de prisión por la comisión del delito de  receptación. Asimismo, le negó la prisión  domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución  de la pena.  

2.- Contra esa  determinación la defensa interpuso recurso de apelación  y el 25 de enero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese  Distrito Judicial la confirmó. El sentenciado interpuso  recurso de casación y mediante auto CSJ AP3088-2020 la Sala de  Casación Penal inadmitió la demanda.  

3.- Francisco  Azael Jiménez Venegas,  por conducto de abogada, al amparo de la causal prevista en el  numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004,  interpuso acción de revisión contra los fallos mediante  los cuales resultó condenado.  

4.- Los doctores  Gerson  Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate, se  declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme  con lo previsto en los artículos 56 [numeral 6º] y 197  ejúsdem.  

5.- El proceso  pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó  la sala con los magistrados Fernando  León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán,  Carlos Roberto Solórzano Garavito,  Jorge  Hernán Díaz Soto  y los conjueces Paula  Cadavid Londoño, Rosa Elena Suárez Díaz  y Juan  Carlos Prías Bernal.  

III.  CONSIDERACIONES  

6.-  En  atención a que la actuación penal que origina el  presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema  penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A  de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la  llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados de  esta corporación,  Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate.  

7.-  Sobre  los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que  tienen  por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero  neutral, garantía reconocida como componente esencial del  debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas  al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional,  las diferentes normas procesales penales prevén ciertos  eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de  separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados,  bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ  AP1013-2022).  

8.- En  esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar,  tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están  legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad  judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a  cualquier interés distinto al de administrar recta justicia,  de manera que su imparcialidad y ponderación no estén  alterados por circunstancias externas al proceso.  

9.-  El  artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el  funcionario no podrá intervenir en el trámite y  decisión de la acción de revisión cuando haya  «suscrito  la decisión objeto de la misma».  Asimismo, el numeral 6º del artículo 56 de esa  codificación prevé la posibilidad de que el funcionario  se declare impedido cuando «haya  dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere  participado dentro del proceso».  

10.-  De conformidad con la anterior reseña procesal resulta  evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento  aludida, por cuanto los magistrados Gerson  Chaverra Castro,  Luis Antonio Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate, integraron  la Sala de Casación Penal la Sala de Casación Penal que  dictó el auto por medio del cual se inadmitió la  demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda  instancia que ahora es objeto de la acción de revisión,  argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se  echaría de menos el compromiso de imparcialidad.  

11.-  Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad,  se procederá a aceptar el impedimento manifestado por dichos  funcionarios,  quienes  serán apartados del conocimiento de la presente acción.  

12.-  Por  otra parte, se  relevará de la función de Conjuez al doctor Gerardo  Barbosa Castillo y  se incluirá su nombre como magistrado elegido en reemplazo del  doctor Fabio  Ospitia Garzón.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR FUNDADO el  impedimento declarado por los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate,  apartándolos del conocimiento de la presente acción de  revisión.  

Segundo:  Contra  la presente decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

PAULA CADAVID  LONDOÑO  

Conjuez  

JUAN CARLOS  PRÍAS BERNAL  

Conjuez  

ROSA ELENA  SUÁREZ DÍAZ  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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