STP463-2024

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP463-2024  

Radicación  n° 135026  

Acta  n°. 004  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro   (2024).  

I.  ASUNTO  

1.  Se  pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela  presentada por  MANUELA ROJAS FONSECA,  contra  la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Santa Marta,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  interior de la queja disciplinaria No. 47001-25020-00-2023-00335-00  presentada en contra de la abogada Lina Marcela Álvarez  Gándara.  

2.  Al presente trámite fueron vinculados como terceros con  interés la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, la profesional del derecho Lina  Marcela Álvarez Gándara,  y todas las demás partes e intervinientes dentro de la queja  en cita.  

II.  HECHOS  

3.  MANUELA ROJAS FONSECA,  afirmó en la demanda de tutela que el 23 de junio de 2023  «impetre  (sic) de derecho vigilancia administrativa a razón de una  presunta ESTAFA por parte de la abogada Lina Marcela Alvarez (sic)».  Agrega que «el  día 24 de noviembre de 2023 nuevamente envió correo a  la magistrada solicitando información de la vigilancia  administrativa y a la fecha no recibo respuesta alguna (…) a  la fecha no recibo respuesta alguna.»  

4.  En consecuencia, solicitó se conceda el amparo de sus derechos  fundamentales y se  ordene a la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Santa Marta, conteste su  solicitud.  

III.  TRÁMITE, RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

5.  Con auto de 19 de diciembre de 2023, esta Sala avocó  conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su  contenido a la parte accionada y vinculadas. Tal  proveído fue notificado por Secretaría el 11 de enero  de 2024.  

6.  La accionada expuso lo siguiente:  

6.1.  Una Magistrada de la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena,  explicó que:  

-.  Luego de revisar los registros digitales, constató que tiene  asignado el expediente: 2023-335, abogada disciplinable: Lina Marcela  Álvarez Gándara, reparto: 23 de junio de 2023, pasó  al despacho: 19 de octubre de 2023, estado: «auto  apertura proceso disciplinario 19/12/2023.»  

-.  MANUELA ROJAS FONSECA, «solo  radicó vía correo electrónico el 24 de noviembre  de 2023, solicitud de información a nuestro Despacho, respecto  del reparto de la queja por ella presentada, la que fue atendida en  el día de hoy, con información de fondo respecto de la  apertura de proceso disciplinario con auto adiado 19 de diciembre de  2023, con trámite de notificación a los intervinientes  y comunicación a la quejosa, también de la fecha.»  

-.  No aparece en el correo del Despacho, ni en las pruebas aportadas con  la tutela, evidencia alguna de la petición a que se alude como  no atendida de fecha 23 de junio de 2023, la cual coincide con la  fecha en que la accionante presentó la queja disciplinaria.  «Enfatizando  que el pase al Despacho del expediente se produjo el 19 de octubre de  2023.»  

6.2.  Los  vinculados guardaron silencio1.  

IV.  CONSIDERACIONES  

7.  De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015,  modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente  para resolver la demanda de tutela formulada por MANUELA  ROJAS FONSECA,  por estar dirigida, entre otras, contra la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial.  

8.  Dispone el artículo 86 de la Constitución Política,  y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591  de 1991, que  toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante  los jueces la protección inmediata de sus derechos  fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o  amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad  pública o de los particulares en los casos que la ley  contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone  de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

9.  En el caso sub  judice,  observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte  Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia  actual de objeto, por superarse el hecho que originó la  solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la  tutela la  Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena  acreditó  haber dado respuesta a la petición de la accionante.  

10.  Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción  Constitucional que, cuando la situación fáctica que  motiva la presentación de la acción de tutela se  modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión  que en principio generó la vulneración de los derechos  fundamentales, de manera que la solicitud presentada para procurar su  defensa fue satisfecha; la petición de amparo pierde eficacia  en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que  recaería una eventual decisión del juez de tutela. En  consecuencia, cualquier orden de protección sería  innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2  ha  indicado que:  

«El  hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u  omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente  la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto  ocurre entre el término de presentación del amparo y el  fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del  juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de  fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que  se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de  tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena  garantía y respeto de los derechos fundamentales».  

11.  Análisis del caso en concreto.  

11.1.  MANUELA  ROJAS FONSECA  acudió a la vía constitucional con el ánimo que  se ordenara a la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena  que diera respuesta a la solicitud que presentó el 24  de noviembre de 2023.  

11.2.  De los elementos de prueba allegados, se evidencia que la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena  el 11 de enero de 2024, le informó a la señora MANUELA  ROJAS FONSECA, el estado de la actuación y le comunicó  «que  se programó AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN  PROVISIONAL para el día 16 de julio de 2024, a las 9:00 am.  dentro del radicado de la referencia, seguido contra de la abogada  LINA MARCELA ÁLVAREZ GÁNDARA, por queja presentada por  la señora MANUELA ROJAS FONSECA.»  lo cual, se remitió al  correo electrónico «grupomovivial@gmail.com»,  cuenta que coincide con la consignada por la accionante en su escrito  de tutela.  

11.4.  Así  las cosas,  como la concreta pretensión de la accionante fue atendida por  la  Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena,  se declarará improcedente  el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto,  tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr.  CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

V.  RESUELVE  

1.  Declarar improcedente  el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho  superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta  decisión.  

2.  Notificar a  las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

4.  Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no ser impugnada la presente decisión.  

Cúmplase  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Para la fecha de entrega del          proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.  

2          CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.      

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