Asistente Jurídico Inteligente
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado ponente
STP415-2024
Radicación n°. 134775
Acta No.004
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ NAÍN LÁZARO SÁNCHEZ, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 9 de noviembre de 20231 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición del actor en la acción de tutela que interpuso contra el Director, el Área de Salud y Jurídica del Centro Carcelario del INPEC de Cúcuta, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de la misma ciudad, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Cúcuta, la Clínica Duarte y el Hospital Erasmo Meoz.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
Refiere básicamente el actor que el señor JOSÉ NAÍN LÁZARO SÁNCHEZ se encuentra privado de la libertad.
Expone que el señor JOSÁ NAÍN LÁZARO SÁNCHEZ sufrió un accidente de tránsito el 18 de julio del año 2023 en la calle 1 con avenida 5 y 6 del barrio Chapinero de la ciudad Cúcuta, con un reductor de velocidad, ocasionándole una incapacidad permanente, cuando conducía su motocicleta.
Agrega que elevó derecho de petición ante el DIRECTOR Y ÁREA DE SALUD Y JURÍDICA DEL CENTRO CARCELARIO DEL INPEC DE CÚCUTA, JUZGADO PRIMERO EJECUCIÓN PENAS MEDIDAS SEGURIDAD CÚCUTA, INSTITUTO NACIONAL MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES REGIONAL CÚCUTA, para que le asignaran cita médico legal para examen físico y mental, le entregaran copia de su historia clínica, y lo valoraran por medicina del CENTRO CARCELARIO DEL INPEC DE CÚCUTA, sin que a la fecha le hayan emitido respuesta alguna.
Motivo por el cual solicita que se tutele a favor del señor JOSÉ NAÍN LÁZARO SÁNCHEZ el derecho fundamental de petición en el marco al debido proceso y, en consecuencia, se ordene al DIRECTOR Y ÁREA, DE SALUD Y JURÍDICA DEL CENTRO CARCELARIO DEL INPEC DE CÚCUTA, JUZGADO PRIMERO EJECUCIÓN PENAS MEDIDAS SEGURIDAD CÚCUTA, INSTITUTO NACIONAL MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES REGIONAL CÚCUTA, emitan respuesta a la solicitud.
III. FALLO IMPUGNADO
3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta una vez analizados los soportes del plenario y las respuestas otorgadas por las autoridades accionadas resolvió amparar el derecho fundamental de petición de JOSÉ NAÍN LÁZARO SÁNCHEZ, respecto del Director, el Área de Salud y Jurídica del Centro Carcelario del INPEC de Cúcuta, por lo que determinó:
«[…]
SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR Y ÁREA DE SALUD Y JURÍDICA, DEL CENTRO CARCELARIO DEL INPEC DE CÚCUTA, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión emita respuesta al actor sobre la atención médica y entrega de la historia clínica, pretendida por el señor JOSÉ NAÍN LÁZARO SÁNCHEZ, aportando a este estrado judicial el cumplimiento del mismo.
[…]»
4.- Ahora bien, con relación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Cúcuta no concedió el amparo invocado al evidenciar que mediante auto de 18 de octubre de 2023 esa autoridad ordenó correr traslado de la solicitud invocada a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de la misma ciudad y al área de sanidad del mismo por ser los competentes para prestar al accionante todos los servicios de salud que requiera, dando así cumplimiento a la solicitud presentada.
IV. IMPUGNACIÓN
5.- Inconforme con el fallo JOSÉ NAÍN LÁZARO SÁNCHEZ, a través de apoderado lo impugnó y en sustento refirió que es al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta a quien le corresponde autorizar la asignación de cita para valoración ante el Instituto Nacional de Medicina Legal.
V. CONSIDERACIONES
6.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
7.- La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8.- En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o, de lo contrario, la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.
Sobre el derecho de petición
9.- Según el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
Análisis del caso en concreto
10.- En el presente asunto se observa que el accionante elevó la solicitud ante el Director, el Área de Salud y Jurídica del Centro Carcelario del INPEC de Cúcuta y el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de la misma ciudad y no ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Cúcuta.
11.- Con relación al Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Cúcuta mediante auto de 18 de octubre de 2023 aparece que ordenó correr traslado de la solicitud invocada por el profesional del derecho, por ser de su resorte, a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de la misma ciudad y al área de sanidad del mismo para que le presten al actor todos los servicios de salud que requiera, so riesgo de incurrir en omisión que puede poner en peligro sus derechos fundamentales a la salud y la vida, auto que fue debidamente notificado al accionante.
En este orden de ideas, esta Sala encuentra que la respuesta dada al recurrente mediante auto de 18 de octubre de 2023 por parte del Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Cúcuta se ajusta a los requisitos necesarios para garantizar el derecho fundamental de petición.
12.- Ahora bien, de las pruebas obrantes en el expediente se pudo evidenciar que con relación a la solicitud elevada al Director, al Área de Salud y Jurídica del Centro Carcelario del INPEC de Cúcuta, no hubo respuesta alguna, por lo que le asistió razón al a quo al tutelar el derecho fundamental de petición del accionante con relación a esta entidad.
13.- Por lo anterior, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
V. RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Cúmplase.
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Expediente asignado por reparto al despacho el 5 de diciembre de 2023.