STP1948-2024

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1948-2024  

Radicación  # 135185  

Acta 007  

Bogotá  D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC—  contra  el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2023 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual amparó  los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana en favor de  DIEGO ALEJANDRO NÚÑEZ MORENO vulnerados por la entidad  impugnante y las vinculadas.  

Al  trámite fueron vinculadas,  el área de sanidad del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales,  el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, la Fiduciaria  Central S.A., la  IPS Ejemédicas, el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué y los Juzgados 5 y 1 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué y Manizales, respectivamente y  la entidad impugnante.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

DIEGO  ALEJANDRO NÚÑEZ MORENO, actualmente recluido en  el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales,  solicitó ante el área de sanidad de ese centro de  reclusión el cambio de su prótesis dental debido a su  deterioro. Destacó que han transcurrido cinco meses desde que  efectuó el requerimiento y no le han tomado las impresiones  para el cambio.  

Por  tal razón, le solicitó al Juzgado 1 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que se materialice el  servicio médico odontológico solicitado. Argumentó  que dicha situación le impide la adecuada ingesta de alimentos  y, en general, obstaculiza su proceso de resocialización, pues  debe soportar burlas de los compañeros.  

En  tal virtud, en proveído del 27 de noviembre de 2023, el  juzgado encargado de la vigilancia de la pena requirió a la  dirección del Inpec y al director del centro carcelario para  que en coordinación con la Entidad Prestadora de Salud del  establecimiento de reclusión, le garanticen al accionante «los  controles especializados, realizar el molde de muestra para la nueva  prótesis, controles médicos periódicos o con la  frecuencia que determine el médico tratante, valoraciones que  puedan ser realizadas de manera ambulatoria».  

A  juicio del accionante, se están vulnerando sus derechos a la  salud y a la dignidad, pues necesita la prótesis dental con  urgencia. Por tanto, pidió su pronta elaboración.  

TRÁMITE  DE  LA  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto  del  28  de noviembre 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió  el traslado a  los sujetos pasivos de la acción.  

El  director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana  Seguridad de Manizales, afirmó  que en la prestación del servicio de salud de las personas  privadas de la libertad participan tres entidades: la Fiduciaria  Central S.A, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario Carcelario Inpec, los  cuales tienen asignadas a su cargo unos roles en la operatividad y  prestación real del servicio.  

Frente  al caso concreto, señaló que las entidades encargadas  de la prestación del servicio al demandante son Ejemédicas  S.A.S., y el Fideicomiso PPL. La primera de estas, efectuó una  valoración odontológica al accionante y determinó  que la prótesis está totalmente fracturada y  desadaptada y, por ende, lo remitió a rehabilitación  oral para realizarle la prótesis. Pero, a la fecha, no ha sido  elaborada.  

Solicitó,  por tanto, que se nieguen las pretensiones de la demanda frente a ese  centro de reclusión, pues no ha desconocido ninguna garantía  fundamental al accionante.  

El  Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, a través de su vocera  la Fiduciaria Central, descorrió el traslado de la demanda y  señaló que carece de legitimación en la causa  por pasiva. Respecto de los servicios médicos requeridos por  el demandante, señaló que el suministro de la prótesis  dental está en la categoría de servicios de apoyo  funcional de baja y mediana complejidad intramural. Por ende, le  corresponde a Ejemédica S.A.S., materializar el suministro de  ese elemento al ser la IPS contratada para la prestación del  servicio de salud.  

Asimismo, destacó  que el accionante no adjuntó orden médica y, por ello,  requiere «valoración  por odontología general al interior del establecimiento  penitenciario sin necesidad de solicitar autorización»  para  que el profesional de la salud defina la necesidad y pertinencia del  servicio solicitado. Pidió ordenar al área de sanidad  del centro carcelario adelantar las actuaciones administrativas  pertinentes para que el demandante pueda acceder al servicio  requerido.  

A  su turno, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC  refirió que de  conformidad con el artículo 4 del Decreto 4150 de 2011, tiene  como objeto «gestionar  y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios,  la infraestructura y brindar el apoyo logístico y  administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los  servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario INPEC».  

Aseguró que  su competencia, en relación con la prestación del  servicio de salud a los internos, se limita a la suscripción  del respectivo contrato de fiducia mercantil. Así, explicó  el procedimiento para la prestación de servicios médicos  y concluyó que el mismo debe ser garantizado a través  de los respectivos centros de reclusión y las IPS contratadas  por la Fiduciaria Central. Solicitó, en consecuencia, su  desvinculación de la presente acción de tutela.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó los  derechos fundamentales a la salud y dignidad en favor de DIEGO  ALEJANDRO NÚÑEZ MORENO, pues no puede desplegar digna y  salubremente su ingesta alimenticia.  Señaló que el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de  las Personas Privadas de la Libertad representado por Fiduciaria  Central S.A, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  -USPEC-, Ejemédicas S.A.S., y el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales,  deben trabajar de manera mancomunada y, sin dilaciones, para cubrir  las necesidades en salud que se deriven del diagnóstico dental  padecido por NÚÑEZ MORENO, con el fin de materializar  el cambio de su prótesis dental acorde a lo señalado  por la odontóloga tratante y el profesional en rehabilitación  oral.  

En  consecuencia, ordenó al Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de  las Personas Privadas de la Libertad Representado por la Fiduciaria  Central S.A, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  –USPEC- a la IPS Ejemédicas S.A.S, así como al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de  Manizales que, cada uno dentro del ámbito de sus competencias,  procedan en el término de 48 horas contadas a partir de la  notificación del proveído, a efectivizar en favor del  accionante, los exámenes y procedimientos que resulten  pertinentes, para que seguidamente se materialice en favor del mismo,  el cambio de su prótesis dental, conforme a las  especificaciones dadas por la odontóloga tratante y el área  de rehabilitación oral.  

El  representante judicial de la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, impugnó  el fallo de tutela. Precisó  que carece de competencia funcional para realizar los trámites  administrativos orientados al cumplimiento del fallo de tutela. Lo  anterior, por cuanto dicha función está a cargo del  área de sanidad del establecimiento de reclusión. Por  tal razón, también pidió su desvinculación  del trámite constitucional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme al  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por el Tribunal Superior de Ibagué. Sin embargo, ello  no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió  en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación  surtida.  

El  propósito de la presente acción constitucional es  materializar a favor de DIEGO ALEJANDRO NÚÑEZ MORENO la  entrega de la prótesis dental que requiere para efectuar con  dignidad y salubridad su ingesta alimentaria, pues la que utiliza  está fracturada y le genera molestia física. Además,  debe soportar las burlas de sus compañeros lo cual afecta su  proceso de socialización.  

El  análisis en esta sede se limitará a los motivos de  impugnación, pues el amparo del derecho fundamental a la salud  del demandante se ajusta al marco jurídico aplicable y,  además, no fue controvertido por ninguna de las partes.  

El Jefe de la  Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios USPEC reprochó la  orden impartida en la sentencia de primera instancia, pues estimó  que carece de competencia funcional para prestar los servicios de  salud requeridos por NÚÑEZ MORENO.  

El artículo  66 de la Ley 1709 de 2014 ordenó  al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios –USPEC- la creación de un nuevo modelo de  atención en salud para la población privada de la  libertad, el  cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de  la Nación. Para ello creó el Fondo Nacional de Salud de  las Personas Privadas de la Libertad, al que encargó la  contratación de la prestación de servicios de salud a  todas las personas en tal situación.  

Por ende, en el  actual modelo de prestación del servicio de salud a la  población privada de la libertad, intervienen varias entidades  con obligaciones y roles diferentes.  

En efecto,  la USPEC tiene a cargo el contrato de fiducia mercantil  y, por ello, suscribió el convenio #200 de 2021, renovado el  13 de febrero de 2023 bajo el consecutivo #059, con  la Fiduciaria Central S.A. vocera del Fideicomiso Nacional de Salud  PPL 2023, cuyo objeto es la administración de los recursos  para la atención en salud de la población reclusa a  cargo del Inpec.  

Para cumplir las  obligaciones contractuales, dicho consorcio, esto es, la Fiduciaria  Central S.A., contrató  al operador regional IPS Ejemédica S.A.S., el cual presta  servicios de apoyo  funcional de baja y mediana complejidad al  interior del establecimiento de reclusión.  

De acuerdo con lo  anterior, si el privado de la libertad se encuentra afiliado al Fondo  Nacional de Salud, como en este caso, el servicio de salud está  a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC,  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, el Fondo de  Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el  cual desde el 1° de julio de 2021, está a cargo de la  Fiduciaria Central, así como a cada uno de aquellos  intervinientes de la red  de prestación de servicio de salud,  conforme lo dispone el Manual Técnico Administrativo para la  Prestación del Servicio de Salud PPL.  

Por tanto, de  evidenciarse afectación a los derechos fundamentales a la  salud del accionante, tal como lo estableció el juez de tutela  de primera instancia, la orden debe vincularlos a todas ellos, pero  de forma mancomunada y dentro del ámbito de sus competencias,  a efectos de cumplir el mandato constitucional.  

Así  las cosas, como en el caso examinado la orden emitida  en primera instancia fue general para las entidades accionadas, le  corresponde al director de la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC ejercer  lo pertinente dentro del ámbito de su competencia, pues como  se indicó, asume un importante rol en la correcta prestación  del servicio de salud para que el accionante acceda al mismo de forma  permanente.  

Ante  el panorama visto, la decisión de primera instancia está  ajustada a derecho, por lo que será confirmada.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR  la  sentencia del 12 de diciembre de 2023 mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos  fundamentales a la salud y dignidad en favor de DIEGO ALEJANDRO NÚÑEZ  MORENO.  

2.  NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.         REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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