Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1948-2024
Radicación # 135185
Acta 007
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC— contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana en favor de DIEGO ALEJANDRO NÚÑEZ MORENO vulnerados por la entidad impugnante y las vinculadas.
Al trámite fueron vinculadas, el área de sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales, el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, la Fiduciaria Central S.A., la IPS Ejemédicas, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y los Juzgados 5 y 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Manizales, respectivamente y la entidad impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
DIEGO ALEJANDRO NÚÑEZ MORENO, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales, solicitó ante el área de sanidad de ese centro de reclusión el cambio de su prótesis dental debido a su deterioro. Destacó que han transcurrido cinco meses desde que efectuó el requerimiento y no le han tomado las impresiones para el cambio.
Por tal razón, le solicitó al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que se materialice el servicio médico odontológico solicitado. Argumentó que dicha situación le impide la adecuada ingesta de alimentos y, en general, obstaculiza su proceso de resocialización, pues debe soportar burlas de los compañeros.
En tal virtud, en proveído del 27 de noviembre de 2023, el juzgado encargado de la vigilancia de la pena requirió a la dirección del Inpec y al director del centro carcelario para que en coordinación con la Entidad Prestadora de Salud del establecimiento de reclusión, le garanticen al accionante «los controles especializados, realizar el molde de muestra para la nueva prótesis, controles médicos periódicos o con la frecuencia que determine el médico tratante, valoraciones que puedan ser realizadas de manera ambulatoria».
A juicio del accionante, se están vulnerando sus derechos a la salud y a la dignidad, pues necesita la prótesis dental con urgencia. Por tanto, pidió su pronta elaboración.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 28 de noviembre 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales, afirmó que en la prestación del servicio de salud de las personas privadas de la libertad participan tres entidades: la Fiduciaria Central S.A, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario Carcelario Inpec, los cuales tienen asignadas a su cargo unos roles en la operatividad y prestación real del servicio.
Frente al caso concreto, señaló que las entidades encargadas de la prestación del servicio al demandante son Ejemédicas S.A.S., y el Fideicomiso PPL. La primera de estas, efectuó una valoración odontológica al accionante y determinó que la prótesis está totalmente fracturada y desadaptada y, por ende, lo remitió a rehabilitación oral para realizarle la prótesis. Pero, a la fecha, no ha sido elaborada.
Solicitó, por tanto, que se nieguen las pretensiones de la demanda frente a ese centro de reclusión, pues no ha desconocido ninguna garantía fundamental al accionante.
El Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, a través de su vocera la Fiduciaria Central, descorrió el traslado de la demanda y señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva. Respecto de los servicios médicos requeridos por el demandante, señaló que el suministro de la prótesis dental está en la categoría de servicios de apoyo funcional de baja y mediana complejidad intramural. Por ende, le corresponde a Ejemédica S.A.S., materializar el suministro de ese elemento al ser la IPS contratada para la prestación del servicio de salud.
Asimismo, destacó que el accionante no adjuntó orden médica y, por ello, requiere «valoración por odontología general al interior del establecimiento penitenciario sin necesidad de solicitar autorización» para que el profesional de la salud defina la necesidad y pertinencia del servicio solicitado. Pidió ordenar al área de sanidad del centro carcelario adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para que el demandante pueda acceder al servicio requerido.
A su turno, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC refirió que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 4150 de 2011, tiene como objeto «gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC».
Aseguró que su competencia, en relación con la prestación del servicio de salud a los internos, se limita a la suscripción del respectivo contrato de fiducia mercantil. Así, explicó el procedimiento para la prestación de servicios médicos y concluyó que el mismo debe ser garantizado a través de los respectivos centros de reclusión y las IPS contratadas por la Fiduciaria Central. Solicitó, en consecuencia, su desvinculación de la presente acción de tutela.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos fundamentales a la salud y dignidad en favor de DIEGO ALEJANDRO NÚÑEZ MORENO, pues no puede desplegar digna y salubremente su ingesta alimenticia. Señaló que el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad representado por Fiduciaria Central S.A, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Ejemédicas S.A.S., y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales, deben trabajar de manera mancomunada y, sin dilaciones, para cubrir las necesidades en salud que se deriven del diagnóstico dental padecido por NÚÑEZ MORENO, con el fin de materializar el cambio de su prótesis dental acorde a lo señalado por la odontóloga tratante y el profesional en rehabilitación oral.
En consecuencia, ordenó al Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad Representado por la Fiduciaria Central S.A, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- a la IPS Ejemédicas S.A.S, así como al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales que, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, procedan en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del proveído, a efectivizar en favor del accionante, los exámenes y procedimientos que resulten pertinentes, para que seguidamente se materialice en favor del mismo, el cambio de su prótesis dental, conforme a las especificaciones dadas por la odontóloga tratante y el área de rehabilitación oral.
El representante judicial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, impugnó el fallo de tutela. Precisó que carece de competencia funcional para realizar los trámites administrativos orientados al cumplimiento del fallo de tutela. Lo anterior, por cuanto dicha función está a cargo del área de sanidad del establecimiento de reclusión. Por tal razón, también pidió su desvinculación del trámite constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Ibagué. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
El propósito de la presente acción constitucional es materializar a favor de DIEGO ALEJANDRO NÚÑEZ MORENO la entrega de la prótesis dental que requiere para efectuar con dignidad y salubridad su ingesta alimentaria, pues la que utiliza está fracturada y le genera molestia física. Además, debe soportar las burlas de sus compañeros lo cual afecta su proceso de socialización.
El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues el amparo del derecho fundamental a la salud del demandante se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes.
El Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC reprochó la orden impartida en la sentencia de primera instancia, pues estimó que carece de competencia funcional para prestar los servicios de salud requeridos por NÚÑEZ MORENO.
El artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 ordenó al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- la creación de un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, el cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Para ello creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, al que encargó la contratación de la prestación de servicios de salud a todas las personas en tal situación.
Por ende, en el actual modelo de prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, intervienen varias entidades con obligaciones y roles diferentes.
En efecto, la USPEC tiene a cargo el contrato de fiducia mercantil y, por ello, suscribió el convenio #200 de 2021, renovado el 13 de febrero de 2023 bajo el consecutivo #059, con la Fiduciaria Central S.A. vocera del Fideicomiso Nacional de Salud PPL 2023, cuyo objeto es la administración de los recursos para la atención en salud de la población reclusa a cargo del Inpec.
Para cumplir las obligaciones contractuales, dicho consorcio, esto es, la Fiduciaria Central S.A., contrató al operador regional IPS Ejemédica S.A.S., el cual presta servicios de apoyo funcional de baja y mediana complejidad al interior del establecimiento de reclusión.
De acuerdo con lo anterior, si el privado de la libertad se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud, como en este caso, el servicio de salud está a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, el Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el cual desde el 1° de julio de 2021, está a cargo de la Fiduciaria Central, así como a cada uno de aquellos intervinientes de la red de prestación de servicio de salud, conforme lo dispone el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud PPL.
Por tanto, de evidenciarse afectación a los derechos fundamentales a la salud del accionante, tal como lo estableció el juez de tutela de primera instancia, la orden debe vincularlos a todas ellos, pero de forma mancomunada y dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de cumplir el mandato constitucional.
Así las cosas, como en el caso examinado la orden emitida en primera instancia fue general para las entidades accionadas, le corresponde al director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC ejercer lo pertinente dentro del ámbito de su competencia, pues como se indicó, asume un importante rol en la correcta prestación del servicio de salud para que el accionante acceda al mismo de forma permanente.
Ante el panorama visto, la decisión de primera instancia está ajustada a derecho, por lo que será confirmada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 12 de diciembre de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos fundamentales a la salud y dignidad en favor de DIEGO ALEJANDRO NÚÑEZ MORENO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria