STP1536-2024

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1536-2024  

Radicación  #134803  

Acta 002  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por STEVEN ANDRÉS  ROSERO DERAZO contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.  

Al trámite  fueron vinculados el Juzgado  1 Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento, la  secretaria judicial de esa Corporación, las  Presidencias del Consejo Superior de la Judicatura y del  Consejo  Seccional de la Judicatura de Neiva, así  como las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la  demanda.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El  23 de noviembre de 2020 el Juzgado  1 Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento  condenó a STEVEN  ANDRÉS ROSERO DERAZO a la pena de 168 meses de prisión  por el delito de acceso carnal violento. Por tal motivo, actualmente  se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Mediana Seguridad El Socorro.  

Contra la anterior  determinación la defensa interpuso el recurso de apelación,  el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Neiva desde diciembre de 2020.  

En  criterio del accionante, tal omisión constituye una  transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso,  acceso a la administración de justicia y libertad. Su  pretensión es que se ordene a la Corporación judicial  accionada pronunciarse de fondo sobre la mencionada apelación.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  7  de diciembre de 2023,  la  Sala admitió la demanda y  corrió  el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.  Mediante informe allegado al despacho el 12 siguiente, la Secretaría  dio a conocer que notificó dicha decisión.  

El  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio precisó  que en Acta 5018 del 15 de diciembre de 2020, el radicado  41001600071620130269900 fue asignado a la Magistrada Juana Alexandra  Tobar Manzano de la Sala Penal del Tribunal de Neiva. Solicitó  su desvinculación del asunto, pues no ha vulnerado ningún  derecho fundamental al accionante.  

El  Juzgado 1 Penal del Circuito de Neiva con Función de  Conocimiento detalló el trámite de la actuación  y aportó una copia de la decisión.  

Juana  Alexandra Tobar Manzano, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Neiva a cargo del asunto, detalló la actuación  procesal y precisó que se encuentra a cargo del despacho desde  el 1 de junio de 2022. Por ende, se opuso a la prosperidad de la  petición de amparo ante la ausencia de vulneración de  los derechos fundamentales invocados por la parte actora.  

Para el efecto,  resaltó que el tiempo que ha transcurrido sin que se haya  resuelto el referido recurso de apelación, es razonable.  Además, aseguró que ello no obedece a negligencia o  desidia, sino a que debe atender los asuntos asignados a su cargo con  observancia del turno correspondiente y la prelación de estos  según su naturaleza y particularidades. Al respecto, señaló  que a la apelación echada de menos, le correspondió el  puesto #10.  

Por su parte, el  Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila informó  que adelantó vigilancia judicial administrativa en ese asunto  contra la Magistrada Juana Alexandra Tobar Manzano del Tribunal  Superior de Neiva. Sin embargo, mediante Resolución  CSJHUR23-557 del 30 de noviembre de 2023, resolvió abstenerse  de continuar con ese mecanismo de vigilancia, pues encontró  que la funcionaria ha dado cumplimiento al sistema de turnos.  

La Unidad de  Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) solicitó  negar el amparo. Ello, toda vez que la acción de tutela no es  el mecanismo para obtener el impulso de solicitudes y, menos aún,  para definir la asignación de turnos.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al tenor de lo  normado en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

En el presente  asunto, STEVEN  ANDRÉS ROSERO DERAZO pretende que a través de la acción  de tutela se ordene a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Neiva, resolver el recurso de  apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria  dictada en su contra.  

El artículo  29 de la Constitución Política garantiza el derecho de  toda persona a que las actuaciones judiciales o administrativas se  adelanten «sin  dilaciones injustificadas».  En perfecta armonía, el artículo 228 de esa misma  normativa establece que «los  términos procesales se observarán con diligencia y su  incumplimiento será sancionado».  

Así, es  claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de  adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y  oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación  injustificada en la actividad de la administración o la  inobservancia de los términos judiciales, podrían  afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la  administración de justicia.  

Debe resaltar la  Sala, sin embargo, que no todo retardo dentro del proceso judicial es  vulnerador de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede  automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales  por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su  falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso  demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que  hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ  STP5707-2014).  

Al  respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la mora  judicial resulta injustificada y se erige, por tanto, en factor  vulnerador de la garantía del debido proceso, cuando convergen  los siguientes presupuestos: i) incumplimiento  de los términos señalados en la ley para adelantar  alguna actuación por parte del funcionario competente y ii) la  omisión es producto de la negligencia o desidia en el  cumplimiento de las obligaciones del funcionario en el trámite  de los procesos (CC T–1249 de 2004).  

Por el contrario,  que se entiende justificada y desprovista de capacidad de afectación,  cuando (i) se  está ante asuntos de alta complejidad en los que se advierte  de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende,  o (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, por  exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser  catalogadas como imprevisibles e ineludibles.  

Aclarado  lo anterior, los medios de convicción allegados al presente  trámite constitucional acreditaron que el  recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida  el 23 de noviembre de 2020 por el Juzgado 1 Penal del Circuito de  Neiva con Función de Conocimiento, ingresó el 15 de  diciembre siguiente al despacho de la Magistrada Juana Alexandra  Tobar Manzano, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Neiva.  

Para la Corte, eso  es claro, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Neiva  ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación  contra la aludida sentencia condenatoria. No obstante, es inviable  afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado  de su función, pues la causa fundamental es la congestión  judicial existente.  

Asimismo, se  acreditó que en la actualidad ese despacho cuenta con 9  apelaciones recibidas con anterioridad a la del accionante y, además,  35 asuntos penales pendientes de resolución en segunda  instancia y que son urgentes debido a que está en curso la  etapa de juzgamiento, así como algunos de ejecución de  penas que comportan temas de libertad. Adicionalmente, 32 procesos  prescribirán en los próximos 12 meses y, por ello,  tienen prioridad.  

En tal virtud, se  estableció que de acuerdo al orden cronológico de  llegada, el proceso de ROSERO DERAZO ocupa el turno 10 para ser  resuelto sin que se advierta algún elemento que obligue a  considerar la existencia de un perjuicio inminente, grave e  impostergable que le impida soportar el lapso requerido para llegar a  su turno de decisión.  

Así las  cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto  el recurso de apelación interpuesto por STEVEN ANDRÉS  ROSERO DERAZO, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha  cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia, no hay lugar a  declarar procedente la acción de tutela.  

Lo contrario  constituiría una intromisión indebida del juez de  tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad  de los ciudadanos que, como el demandante, se encuentran en una  situación similar y a la espera de que se defina la actuación  de su interés.  

Se impone, por  ende, negar el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por STEVEN  ANDRÉS ROSERO DERAZO  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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