STP1911-2024

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1911-2024  

Radicación  # 135200  

Acta  004  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por LUIS  GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN contra  la sentencia de tutela proferida el 11 de diciembre de 2023 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual  negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por el Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Acacías y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y  Media Seguridad de Jamundí.  

Al  trámite fueron vinculados los Centros  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Cali y los Juzgados  3º de esa especialidad de la última ciudad referida, el  1º Penal del Circuito de Soacha y 15 y 19 Penales del Circuito  de Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

LUIS  GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN informó que se encuentra  recluido en el Complejo  Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí,  descontando la pena acumulada de 112 meses de prisión, acorde  con las sentencias del 11 de diciembre de 2012 y 17 de abril de 2013  proferidas en su contra por los Juzgados 19 y 15 Penales del Circuito  de Bogotá con Función de Conocimiento, por el delito de  porte ilegal de armas de fuego de defensa personal al interior de la  actuación 1001600001720121695300.  

La  vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 3º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Mediante  auto del 14 de noviembre de 2023, ese despacho judicial, le concedió  la libertad condicional a LUIS  GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN previo al pago de la caución  prendaria.  

Al  momento de cumplir esa orden, la oficina jurídica del Complejo  Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí  advirtió que en sentencia del 19 de marzo de 2015, el Juzgado  1º Penal del Circuito de Soacha con Función de  Conocimiento condenó a LUIS  GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN a la pena de 45 meses y 15 días  de prisión por el delito de hurto calificado agravado en el  radicado 257546108002201380515, la cual estaba pendiente por cumplir.  Así  las cosas, lo dejó a disposición del Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.  

Por  tal motivo, mediante auto del 17 de noviembre de ese año, esa  autoridad judicial ordenó la detención del actor para  que iniciara la ejecución de la sanción penal y remitió  las diligencias al Centro de Servicios de los Juzgados de esa  especialidad de Cali, para lo de su cargo.  

El  20 del mismo mes, el abogado de LUIS  GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN solicitó ante el Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Acacías la prescripción de la condena. No obstante, a  la fecha de presentación de la demanda de tutela (Nov. 2023)  no ha obtenido respuesta.  

Por  estimar vulnerado su derecho fundamental de petición acudió  al juez de tutela para que se le ordene al juzgado de penas contestar  su requerimiento a la mayor brevedad posible.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

            

1. Por          autos del 28 de noviembre y 1º de diciembre de 2023, la Sala          Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió          la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y          vinculados de la acción.  

            

2. El          Juzgado 3º          de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali          relató          la actuación 11001600001720121695300          seguida          contra el actor. Especificó que mediante auto del 14 de          noviembre de 2023 concedió la libertad condicional al actor          previo al          pago de la caución y la suscripción del acta de          diligencia de compromiso.  

            

3. El          juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Acacías informó que el 17 de noviembre de ese año,          ordenó la detención del demandante para que cumpla la          condena impuesta en el proceso 257546108002201380515.  

Refirió  que remitió  por competencia el expediente junto con la solicitud al Centro de  Servicios Administrativos de los juzgados de penas de Cali en  atención a que LUIS  GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN se  encuentra privado de la libertad en esa ciudad.  

            

4. Esa          dependencia informó que el 1º de diciembre repartió          el asunto al Juzgado 2º de          esa especialidad y lugar.  

            

            

6. El          Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá con Función de          Conocimiento solicitó          que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de          legitimación en la causa por pasiva.

7. El          Tribunal negó el amparo. Precisó que los          despachos accionados no vulneraron el derecho fundamental al debido          proceso y postulación del actor, ya que el Juzgado 2º de          Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se          encuentra dentro del término previsto en el artículo          168 de la Ley 600 de 2000 aplicable por remisión de la Ley          906 de 2004, para suministrar respuesta al actor.  

            

8. El          accionante impugnó el fallo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

En  primer lugar, la Sala aclara que cuando se pretende el impulso de una  actuación judicial a través de la presentación  de requerimientos, así se demande la aplicación del  artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos  como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de  postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la  garantía del debido proceso en su acepción de acceso a  la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de  2013).  

En  el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 20 de  noviembre de 2023, cuya desatención denuncia el peticionario,  se refiere a un asunto de carácter procesal que debe ser  abordado conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como  él pretende, de cara al artículo  23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.  

De  acuerdo a la información consignada en el aplicativo Siglo  XXI1,  se estableció que mediante auto del 26 de diciembre de 2023,  el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali negó la solicitud de prescripción de  la condena interpuesta por el apoderado judicial de LUIS  GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN. Contra la anterior  determinación no se interpuso recurso alguno.  

Ante  este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que  constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación  u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta  claro que no ha irrespetado las garantías constitucionales del  accionante.  

Se  confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la sentencia del 11  de diciembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal  Superior de Villavicencio negó la acción de tutela  instaurada por LUIS  GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=25754610800220138051500&fecha_r=1/17/2024_11:12:43%20AM

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