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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1890-2024
Acta 004
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por CELMI KARINA DE LOS REYES SANTIAGO, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní (Cesar), la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar y la Fiscalía General de la Nación.
Al trámite fueron vinculados la Coordinación de la Procuraduría Judicial Penal de Valledupar, la Dirección de la Policía Nacional, el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional Seccional Cesar, el Hospital Helí Moreno Blanco de Pailitas y el médico Sebastián Emilio Forestieri Gómez.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
CELMI KARINA DE LOS REYES SANTIAGO relató que la noche del 18 de julio de 2022, su hermano Carlos Junior de los Reyes Santiago se encontraba en la plaza principal de Pailitas (Cesar), disfrutando de las festividades municipales, cuando fue retenido y esposado por agentes de la Policía Nacional, quienes habrían afirmado que se estaba auto agrediendo y debían evitarlo.
Lo condujeron al Hospital Helí Blanco Moreno, pero no lo ingresaron ni bajaron de la patrulla. El doctor Sebastián Emilio Frestieri Gómez le prestó la atención médica en la medida que le fue posible al interior del vehículo, y advirtió que lo mantenían esposado, boca abajo y que tenía múltiples lesiones.
El paciente entró en estado de agonía, por lo cual el galeno les solicitó a los policías retirarle las esposas para realizarle las maniobras de reanimación, pero no accedieron a ello. Minutos después falleció.
El 19 de julio de 2022, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitió el informe de necropsia, en el cual concluyó que la causa de muerte de la víctima fue asfixia por compresión del cuello y del tórax.
Los familiares de Carlos Junior de los Reyes Santiago denunciaron a los policías a cargo del procedimiento ante la Fiscalía General de la Nación, tras atribuirles su muerte violenta. El caso 205176001196202200030 se asignó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní (Cesar).
Denunció la accionante que la fiscalía incurre en mora judicial en la etapa de indagación, porque transcurridos dieciséis meses desde los hechos, no ha realizado los trámites pertinentes para determinar la responsabilidad de los servidores de la Policía Nacional involucrados y vincularlos formalmente al proceso.
Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicitó que se ordene a la fiscalía delegada que, de forma inmediata, realice todas las gestiones pertinentes para vincular penalmente a los responsables del homicidio de su hermano quienes, en su sentir, acorde con las pruebas, están claramente identificados.
Adicionalmente, solicitó que se compulsen copias disciplinarias contra el titular de esa fiscalía, por su actuar negligente en el impulso de la indagación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 17 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción.
2. La Fiscalía 19 Seccional de Curumaní se opuso a la prosperidad del amparo. Afirmó que desde la asignación de la noticia criminal el 27 de julio de 2022, ha impulsado adecuadamente la indagación con la emisión de múltiples órdenes a Policía Judicial -que enunció detalladamente- para el recaudo de elementos materiales probatorios, en orden a resolver el asunto.
De otro lado, expresó que ha contestado oportunamente todas las peticiones de la accionante, manteniéndola informada sobre los avances del procedimiento y suministrándole los documentos que ha solicitado.
Aludió a la alta carga laboral con que cuenta -1.500 casos en etapa de indagación-, por lo cual le imprime celeridad a todos los procesos a su cargo en la medida en que le es posible.
De ese modo, sostuvo que no se presenta inactividad y que su desempeño en el caso es eficaz y diligente, por lo cual no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.
3. La Dirección Seccional de Fiscalías y la Procuraduría Judicial Penal, ambas de Valledupar, y la Fiscalía General de la Nación, afirmaron, por separado, su falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. La Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional Seccional Cesar informó lo relativo a la indagación previa EE-DECES-2023-15 que se adelanta contra algunos servidores de la institución, con ocasión de la muerte del ciudadano Carlos Junior de los Reyes Santiago. En cuanto a los motivos de la tutela, aludió a su falta de legitimación por pasiva.
Determinó que no es viable que por vía de tutela se le ordene a la fiscalía adoptar una decisión orientada a vincular judicialmente a alguna persona, porque ello invade su órbita de competencia e irrespeta su autonomía y discrecionalidad como ente único a cargo de la persecución penal.
6. La accionante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción, CELMI KARINA DE LOS REYES SANTIAGO pretende que se ordene a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní que de manera inmediata vincule formalmente al proceso penal 205176001196202200030 a quienes, según ella, son los agentes de la Policía Nacional responsables del homicidio de su hermano Carlos Junior de los Reyes Santiago, por hechos ocurridos el 18 de julio de 2022.
Según los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Lo contrario implica la vulneración de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, el término dispuesto para que la Fiscalía concluya la etapa de indagación, con formulación de imputación o con orden de archivo, es de dos años o, máximo tres años, si son dos o más los indiciados.
Advierte la Corte que en el caso no existe la vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia alegada por la demandante, básicamente porque no se ha superado el plazo establecido legalmente para que la fiscalía concluya y adopte la decisión de fondo en la etapa de indagación.
La Fiscalía 19 Seccional de Curumaní tiene a su cargo el asunto desde el 27 de julio de 2022. Por tanto, han transcurrido tan solo un año y seis meses, mientras que, acorde con la norma, para definir la indagación en este caso cuenta con tres años, debido a que, aparentemente, son dos o más los indiciados.
Emerge evidente, entonces, que la fiscalía aún está habilitada legalmente para continuar con la recolección de información en la etapa de indagación, a través de la cual pueda apoyar las decisiones de rigor a su cargo, incluida la de la identificación de los responsables del delito. De ese modo, resulta improcedente que, por vía de tutela, se pretenda anticipar, predeterminar o condicionar alguna determinación a cargo de esa autoridad.
Entre tanto, la Sala observó que la fiscalía accionada ha emitido una serie de órdenes a Policía Judicial con el propósito de recaudar los elementos materiales probatorios necesarios para adoptar las decisiones judiciales pertinentes. Por tanto, no se observa inactividad, negligencia o desidia en su actuar que amerite la intervención excepcional del juez de tutela.
En tales circunstancias, no existe ninguna acción ni omisión atribuible a esa autoridad que transgreda los derechos fundamentales de la accionante.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria