STP1890-2024

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1890-2024  

Acta  004  

Bogotá, D.  C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por CELMI  KARINA DE LOS REYES SANTIAGO,  contra la sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2023  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la  cual declaró improcedente la acción que instauró  contra la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní (Cesar), la  Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar y la  Fiscalía General de la Nación.  

Al trámite  fueron vinculados la Coordinación de la Procuraduría  Judicial Penal de Valledupar, la Dirección de la Policía  Nacional, el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de  la Policía Nacional Seccional Cesar, el Hospital Helí  Moreno Blanco de Pailitas y el médico Sebastián Emilio  Forestieri Gómez.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

CELMI KARINA DE  LOS REYES SANTIAGO relató que la noche del 18 de julio de  2022, su hermano Carlos Junior de los Reyes Santiago se encontraba en  la plaza principal de Pailitas (Cesar), disfrutando de las  festividades municipales, cuando fue retenido y esposado por agentes  de la Policía Nacional, quienes habrían afirmado que se  estaba auto agrediendo y debían evitarlo.  

Lo condujeron al  Hospital Helí Blanco Moreno, pero no lo ingresaron ni bajaron  de la patrulla. El doctor Sebastián Emilio Frestieri Gómez  le prestó la atención médica en la medida que le  fue posible al interior del vehículo, y advirtió que lo  mantenían esposado, boca abajo y que tenía múltiples  lesiones.  

El paciente entró  en estado de agonía, por lo cual el galeno les solicitó  a los policías retirarle las esposas para realizarle las  maniobras de reanimación, pero no accedieron a ello. Minutos  después falleció.  

El 19 de julio de  2022, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  emitió el informe de necropsia, en el cual concluyó que  la causa de muerte de la víctima fue asfixia  por compresión del cuello y del tórax.  

Los familiares de  Carlos Junior de los Reyes Santiago denunciaron a los policías  a cargo del procedimiento ante la Fiscalía General de la  Nación, tras atribuirles su muerte violenta. El caso  205176001196202200030 se asignó a la Fiscalía 19  Seccional de Curumaní (Cesar).  

Denunció la  accionante que la fiscalía incurre en mora judicial en la  etapa de indagación, porque transcurridos dieciséis  meses desde  los hechos, no ha realizado los trámites pertinentes para  determinar la responsabilidad de los servidores de la Policía  Nacional involucrados y vincularlos formalmente al proceso.  

Acudió a la  jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de  sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia. Solicitó que se ordene a la  fiscalía delegada que, de  forma inmediata,  realice todas las gestiones pertinentes para vincular penalmente a  los responsables del homicidio de su hermano quienes, en su sentir,  acorde con las pruebas, están claramente identificados.  

Adicionalmente,  solicitó que se compulsen copias disciplinarias contra el  titular de esa fiscalía, por su actuar negligente en el  impulso de la indagación.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:   

   

1.        Por  auto  del  17  de noviembre de 2023,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la  demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y vinculados  de la acción.     

    

2.        La  Fiscalía 19 Seccional de Curumaní se opuso a la  prosperidad del amparo. Afirmó que desde la asignación  de la noticia criminal el 27 de julio de 2022, ha impulsado  adecuadamente la indagación con la emisión de múltiples  órdenes a Policía Judicial -que enunció  detalladamente- para el recaudo de elementos materiales probatorios,  en orden a resolver el asunto.  

De  otro lado, expresó que ha contestado oportunamente todas las  peticiones de la accionante, manteniéndola informada sobre los  avances del procedimiento y suministrándole los documentos que  ha solicitado.  

Aludió  a la alta carga laboral con que cuenta -1.500 casos en etapa de  indagación-, por lo cual le imprime celeridad a todos los  procesos a su cargo en la medida en que le es posible.  

De  ese modo, sostuvo que no se presenta inactividad y que su desempeño  en el caso es eficaz y diligente, por lo cual no ha vulnerado los  derechos fundamentales de la accionante.  

3.        La  Dirección Seccional de Fiscalías y la Procuraduría  Judicial Penal, ambas de Valledupar, y la Fiscalía General de  la Nación, afirmaron, por separado, su falta de legitimación  en la causa por pasiva.  

4.        La  Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía  Nacional Seccional Cesar informó lo relativo a la indagación  previa EE-DECES-2023-15 que se adelanta contra algunos servidores de  la institución, con ocasión de la muerte del ciudadano  Carlos  Junior de los Reyes Santiago. En cuanto a los motivos de la tutela,  aludió a su falta de legitimación por pasiva.  

Determinó  que no es viable que por vía de tutela se le ordene a la  fiscalía adoptar una decisión orientada a vincular  judicialmente a alguna persona, porque ello invade su órbita  de competencia e irrespeta su autonomía y discrecionalidad  como ente único a cargo de la persecución penal.  

6.        La  accionante impugnó  el fallo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:    

    

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.    

Mediante  el ejercicio de la presente acción, CELMI  KARINA DE LOS REYES SANTIAGO pretende que se ordene a la Fiscalía  19 Seccional de Curumaní que de manera inmediata vincule  formalmente al proceso penal 205176001196202200030  a quienes, según ella, son los agentes de la Policía  Nacional responsables del homicidio de su hermano Carlos Junior de  los Reyes Santiago,  por hechos ocurridos el 18  de julio de 2022.  

    

Según  los artículos 29 y 228 de la Constitución Política,  toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y  administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Lo  contrario implica la vulneración de los derechos al debido  proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.      

De  acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo  175 de la Ley 906 de 2004, el término dispuesto para que la  Fiscalía concluya la etapa de indagación, con  formulación de imputación o con orden de archivo, es de  dos  años  o, máximo tres  años,  si son dos o más los indiciados.      

Advierte  la Corte que en el caso no existe la vulneración de los  derechos al debido proceso y acceso a la administración de  justicia alegada por la demandante, básicamente porque no se  ha superado el plazo establecido legalmente para que la fiscalía  concluya y adopte la decisión de fondo en la etapa de  indagación.  

La  Fiscalía  19 Seccional de Curumaní tiene a su cargo el asunto desde el  27 de julio de 2022. Por tanto, han transcurrido tan solo un año  y seis meses, mientras que, acorde con la norma, para definir la  indagación en este caso cuenta con tres años, debido a  que, aparentemente, son dos o más los indiciados.  

Emerge  evidente, entonces, que la fiscalía aún está  habilitada legalmente para continuar con la recolección de  información en la etapa de indagación, a través  de la cual pueda apoyar las decisiones de rigor a su cargo, incluida  la de la identificación de los responsables del delito. De  ese modo, resulta improcedente que, por vía de tutela, se  pretenda anticipar, predeterminar o condicionar alguna determinación  a cargo de esa autoridad.  

Entre  tanto, la Sala observó que la fiscalía accionada ha  emitido una serie de órdenes a Policía Judicial con el  propósito de recaudar los elementos materiales probatorios  necesarios para adoptar las decisiones judiciales pertinentes. Por  tanto, no se observa inactividad, negligencia o desidia en su actuar  que amerite la intervención excepcional del juez de tutela.  

En  tales circunstancias, no existe ninguna acción ni omisión  atribuible a esa autoridad que transgreda los derechos fundamentales  de la accionante.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la  Ley,    

    

RESUELVE:    

    

    

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.    

    

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.    

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,    

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

    

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA    

Secretaria    

      

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