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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1854-2024
Radicación #135131
Acta 004
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por NANCY LILIANA MÁRQUEZ ANGULO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, ambos de Cali, y Bancolombia.
Al trámite fue vinculada la Central de Riesgo Crediticio Datacrédito.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
NANCY LILIANA MÁRQUEZ ANGULO indicó que en el año 2007 se inició en su contra el proceso penal 76001310700420070001400, a instancias del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali, por los delitos de lavado de activos, testaferrato y otros.
Debido a ello, fue reportada negativamente ante las centrales de riesgo y se congelaron todas las cuentas bancarias a su nombre.
El asunto concluyó en segunda instancia, mediante decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que decretó la prescripción de la acción penal respecto de los punibles acusados. En consecuencia, se ordenó cesar toda actuación penal y civil que se hubiera iniciado en su contra.
Manifestó que le solicitó a las Centrales de Riesgo levantar los reportes negativos a su nombre y liberar sus cuentas bancarias. Sin embargo, Centrales de Riesgo Bancolombia le respondió que su cuenta de ahorros 211723351 continuaría embargada, debido a que no le ha sido comunicada ninguna decisión u orden judicial para el levantamiento de la medida.
Afirmó que ello le causa un grave perjuicio, porque injustificadamente no ha podido volver a disponer de su cuenta, ni le es posible acceder a créditos bancarios.
Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales accionadas emitir orden de actualización de datos ante Bancolombia y demás entidades bancarias necesarias, con el fin de que cese toda acción de carácter civil iniciada en su contra.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Mediante auto del 16 de enero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado. Mediante informe del 18 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.
2. Bancolombia S.A. informó que a corte noviembre de 2023 la cuenta de ahorros a nombre de la accionante se encuentra reportada en estado embargo. Para el levantamiento de dicha medida, se requiere la orden o decisión judicial respectiva. Ello le fue explicado a la peticionaria en comunicación del 27 de noviembre de 2023.
3. El Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali se opuso a la prosperidad de la acción, por inexistencia de la vulneración denunciada.
Informó que mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011 -complementada el 9 de diciembre siguiente-, absolvió a NANCY LILIANA MÁRQUEZ ANGULO por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y la condenó por los punibles de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato.
En segunda instancia, el 2 de mayo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto de las conductas punibles materia de condena.
Una vez regresó la actuación a su instancia, mediante auto del 15 de octubre de 2021, dispuso que por medio de su Centro de Servicios Administrativos se libren las comunicaciones informando sobre la decisión judicial ejecutoriada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Nacional del INPEC, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones Judiciales -SIAN-, la Policía Nacional DIJIN y la Policía Nacional SIJIN. Determinación que fue debidamente cumplida.
Expresó que en ningún momento recibió petición por parte de la accionante para que la providencia se comunique a las entidades financieras y bancarias, sino que esta optó por acudir directamente a la tutela. De ese modo, en virtud de la presente acción, mediante auto del 19 de enero de 2024 ordenó que, por medio de su Centro de Servicios Administrativos, se libren de manera inmediata las comunicaciones correspondientes a las entidades financieras y en especial Bancolombia, informando de la prescripción de la acción penal en favor de NANCY LILIANA MÁRQUEZ ANGULO y los demás procesados, al interior del proceso 76001310700420070001400.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó la actuación surtida en su sede, y expresó que las comunicaciones de las entidades competentes ante las cuales se debe notificar la decisión judicial fueron debidamente efectuadas por el juzgado de primera instancia en su debida oportunidad.
Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
La Corte encuentra que la demanda no cumple el requisito de subsidiariedad. Previo a ejercer la acción de tutela, la accionante debía acudir directamente y, en primer lugar, ante las autoridades judiciales a cuyo cargo está la solución de su pretensión, para que estas tengan la oportunidad de revisar y atender oportunamente el requerimiento. Pero no lo hizo. En su lugar, optó por acudir directamente al mecanismo excepcional de amparo.
Con tal omisión desconoció este requisito fundamental que condiciona la procedibilidad de la acción, acorde con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
Al margen de ello, de acuerdo con la información allegada al trámite, quedó establecido que el 19 de enero de 2024, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali atendió satisfactoriamente el requerimiento de la accionante, y ordenó a su Centro de Servicios Administrativos librar de manera inmediata las comunicaciones a las entidades financieras y en especial Bancolombia, informando las providencias judiciales emitidas en favor de NANCY LILIANA MÁRQUEZ ANGULO y los demás procesados al interior del proceso 76001310700420070001400, por medio de las cuales se la absolvió parcialmente y se decretó la extinción de la acción penal por prescripción.
Queda evidenciado así que no existe ninguna acción ni omisión atribuible a alguna de las autoridades judiciales accionadas, por la que se hubieran quebrantado los derechos fundamentales de la demandante.
En tales circunstancias, la Corte negará la acción de tutela.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por NANCY LILIANA MÁRQUEZ ANGULO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, ambos de Cali, y Bancolombia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria