STP1854-2024

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1854-2024  

Radicación  #135131  

Acta  004  

Bogotá, D.  C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por NANCY  LILIANA MÁRQUEZ ANGULO,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la  Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del  Circuito Especializado, ambos de Cali, y Bancolombia.  

Al  trámite fue vinculada la Central de Riesgo Crediticio  Datacrédito.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

NANCY  LILIANA MÁRQUEZ ANGULO indicó que en el año 2007  se inició en su contra el proceso penal  76001310700420070001400, a instancias del Juzgado  5º Penal del Circuito Especializado de Cali,  por los delitos de lavado  de activos, testaferrato  y otros.  

Debido  a ello, fue reportada negativamente ante las centrales de riesgo y se  congelaron todas las cuentas bancarias a su nombre.  

El  asunto concluyó en segunda instancia, mediante decisión  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que decretó la  prescripción de la acción penal respecto de los  punibles acusados. En consecuencia, se ordenó cesar toda  actuación penal y civil que se hubiera iniciado en su contra.  

Manifestó  que le solicitó a  las Centrales de Riesgo levantar  los reportes negativos a su nombre y liberar sus cuentas bancarias.  Sin embargo, Centrales  de Riesgo Bancolombia  le respondió que su cuenta de ahorros 211723351 continuaría  embargada, debido a que no le ha sido comunicada ninguna decisión  u orden judicial para el levantamiento de la medida.  

Afirmó  que ello le causa un grave perjuicio, porque injustificadamente no ha  podido volver a disponer de su cuenta, ni le es posible acceder a  créditos bancarios.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo  de sus derechos fundamentales. Su pretensión es que se ordene  a las autoridades judiciales accionadas emitir  orden de actualización de datos ante  Bancolombia y demás  entidades bancarias necesarias,  con el fin de que cese toda acción de carácter civil  iniciada en su contra.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

1.        Mediante  auto del 16 de enero de 2024, la Sala admitió la demanda y  corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al  vinculado. Mediante informe del 18 siguiente, la Secretaría  informó que notificó en debida forma a los interesados.  

2.        Bancolombia  S.A. informó que a corte  noviembre de 2023 la  cuenta de ahorros a nombre de la accionante se encuentra reportada en  estado embargo. Para el levantamiento de dicha medida, se requiere la  orden o decisión judicial respectiva. Ello le fue explicado a  la peticionaria en comunicación del 27 de noviembre de 2023.  

3.        El  Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali se opuso a  la prosperidad de la acción, por inexistencia de la  vulneración denunciada.  

Informó  que mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011 -complementada el  9 de diciembre siguiente-, absolvió a NANCY LILIANA MÁRQUEZ  ANGULO por el delito de concierto para delinquir con fines de  narcotráfico, y la condenó por los punibles de lavado  de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y  testaferrato.  

En  segunda instancia, el 2 de mayo de 2014, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali declaró la extinción de la acción  penal por prescripción, respecto de las conductas punibles  materia de condena.  

Una  vez regresó la actuación a su instancia, mediante auto  del 15 de octubre de 2021, dispuso que por medio de su Centro de  Servicios Administrativos se libren las comunicaciones informando  sobre la decisión judicial ejecutoriada ante la Registraduría  Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la  Nación, la Dirección Nacional del INPEC, el Cuerpo  Técnico de Investigación, el Sistema de Información  de Antecedentes y Anotaciones Judiciales -SIAN-, la Policía  Nacional DIJIN y la Policía Nacional SIJIN. Determinación  que fue debidamente cumplida.  

Expresó  que en ningún momento recibió petición por parte  de la accionante para que la providencia se comunique a las entidades  financieras y bancarias, sino que esta optó por acudir  directamente a la tutela. De ese modo, en virtud de la presente  acción, mediante auto del 19 de enero de 2024 ordenó  que, por medio de su Centro de Servicios Administrativos, se  libren de manera inmediata las comunicaciones correspondientes  a las entidades financieras y en especial Bancolombia, informando de  la prescripción de la acción penal en favor de NANCY  LILIANA MÁRQUEZ ANGULO  y los demás procesados, al interior del proceso  76001310700420070001400.  

4.        La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó la actuación  surtida en su sede, y expresó que las comunicaciones de las  entidades competentes ante las cuales se debe notificar la decisión  judicial fueron debidamente efectuadas por el juzgado de primera  instancia en su debida oportunidad.  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.   

   

La Corte encuentra  que la demanda no cumple el requisito de subsidiariedad. Previo a  ejercer la acción de tutela, la accionante debía acudir  directamente y, en primer lugar, ante las autoridades judiciales a  cuyo cargo está la solución de su pretensión,  para que estas tengan la oportunidad de revisar y atender  oportunamente el requerimiento. Pero no lo hizo. En  su lugar, optó  por acudir directamente al mecanismo excepcional de amparo.  

Con  tal omisión desconoció  este requisito fundamental que condiciona la procedibilidad de la  acción, acorde con lo previsto en el numeral 1º del  artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.  

Al margen de  ello, de  acuerdo con la información allegada al trámite, quedó  establecido que el 19 de enero de 2024, el Juzgado 5º Penal del  Circuito Especializado de Cali atendió satisfactoriamente el  requerimiento de la accionante, y ordenó a su Centro de  Servicios Administrativos librar  de  manera inmediata  las comunicaciones a  las entidades financieras y  en especial Bancolombia,  informando las providencias judiciales emitidas en favor de NANCY  LILIANA MÁRQUEZ ANGULO  y los demás procesados al interior del proceso  76001310700420070001400,  por medio de las cuales se la absolvió parcialmente y se  decretó la extinción de la acción penal por  prescripción.  

Queda evidenciado  así que no existe ninguna acción ni omisión  atribuible a alguna de las autoridades judiciales accionadas, por la  que se hubieran quebrantado los derechos fundamentales de la  demandante.  

En  tales circunstancias, la Corte negará la acción de  tutela.   

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE:   

   

1. NEGAR la  acción de tutela promovida por NANCY  LILIANA MÁRQUEZ ANGULO  en contra de la  Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del  Circuito Especializado, ambos de Cali, y Bancolombia.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

   

 LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria   

      

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