STP1853-2024

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1853-2024  

Radicación  #135170  

Acta  004  

Bogotá, D.  C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por JUAN  DAVID MORALES MURILLO,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Al  trámite fue vinculada la Secretaría de esa Corporación.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

JUAN  DAVID MORALES MURILLO instauró acción de tutela en  contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, la cual se asignó a la Sala Penal  del Tribunal Superior de la misma ciudad.  

Esa  autoridad, mediante providencia del 28 de agosto de 2023 -notificada  al accionante el 6 de septiembre siguiente- negó el amparo.  Inconforme, el actor la impugnó.  

Denunció  el accionante que desconoce el trámite impartido a su recurso,  porque le ha solicitado al Tribunal información sin obtener  respuesta. Por ello, supone que no se le ha aplicado el procedimiento  respectivo.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional en búsqueda de la  protección de sus derechos fundamentales de petición y  debido proceso. Su pretensión es que se ordene al Tribunal  accionado que tramite su recurso y lo remita a la autoridad judicial  de segunda instancia que corresponda.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Mediante  auto del 16 de enero de 2024, la Sala admitió la demanda y  corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al  vinculado. Mediante informe del 17 siguiente, la Secretaría  informó que notificó en debida forma a los interesados.  

La  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  solicitó negar el amparo. Informó que la acción  de tutela a la que se refiere el demandante se tramitó en  primera instancia por esa Corporación bajo el radicado  110012204000202302796. Fue admitida el 14 de agosto de 2023 y el  fallo se profirió el 28 de ese mes. Dentro del término  legal, el 11 de septiembre siguiente, el accionante presentó  impugnación, la cual se concedió el 1º de  diciembre de 2023. El 18 del mismo mes se envió el expediente  a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia.  

Indicó  que acorde con la página web de la Rama Judicial, el asunto se  repartió al despacho correspondiente de la Corporación  de segunda instancia el 19 de diciembre de 2023.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.   

Mediante  el ejercicio de la  presente acción constitucional, JUAN  DAVID MORALES MURILLO denunció la presunta omisión de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de impartirle el  trámite respectivo a la impugnación que instauró  contra el fallo de tutela emitido el 28 de agosto de 2023 al interior  del radicado 110012204000202302796.  

Observa  la Corte que la supuesta irregularidad denunciada por el accionante  no existe. La Secretaría de la Corporación demandada  acreditó, con los soportes pertinentes, que la impugnación  de tutela presentada por el actor se concedió el 1º de  diciembre de 2023, y el 18 del mismo mes se envió el  expediente a la autoridad constitucional de segunda instancia, esto  es, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

Constatado lo  anterior, emerge evidente que los derechos fundamentales del  accionante no se quebrantaron bajo ninguna acción ni omisión  de la autoridad judicial accionada. Es claro que la pretensión  reclamada se encuentra satisfecha desde antes de la interposición  de la presente demanda.  

La  Corte negará, por tanto, la acción de tutela.   

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE:   

   

1. NEGAR la  acción de tutela promovida por JUAN  DAVID MORALES MURILLO en  contra de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

   

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria   

      

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