STP1599-2024

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1540-2024  

Radicación  # 134742  

Acta  002  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN  PABLO LOAIZA VASCO,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.  

Al  trámite fueron vinculadas la secretaría  de la Corporación Judicial accionada y las partes reconocidas  al interior de la acción de tutela 050012204000202301389.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  11 de noviembre de 2023 JUAN PABLO LOAIZA VASCO remitió al  correo electrónico de la secretaría de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Medellín acción de tutela  contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa  ciudad y otros, con el propósito de que se le traslade de la  estación de policía de Itagüí  a un centro carcelario para cumplir la condena impuesta en su contra.  No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda (1º  Dic. 2023) el Tribunal no ha proferido el fallo respectivo.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional para  solicitar la protección de sus derechos fundamentales. Su  pretensión es que la Corporación Judicial accionada  emita  la decisión que en derecho corresponda a la mayor brevedad  posible.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

            

1. Por          auto del 5 de diciembre de 2023, la Sala admitió la demanda y          corrió          el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción.          Mediante          informe del día siguiente, la Secretaría dio a conocer          que notificó dicha determinación a los interesados.  

            

2. El          Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín          informó que el 2 de noviembre de 2023 condenó al actor          a 68 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los          delitos de fabricación, tráfico y porte de armas,          municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas          armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o          tenencias de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y          tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En          esa medida, defendió          la legalidad de su decisión y se          opuso a la prosperidad de la solicitud de protección          constitucional.  

            

Surtido  el trámite de rigor, el 24 del mismo mes concedió el  amparo solicitado por el actor. En consecuencia, ordenó al  comandante de la estación de policía de Itagüí  que, en el término de las 48 horas siguientes a la  notificación de esa decisión, solicite a la Regional  Noroeste del INPEC el traslado del accionante a un establecimiento de  reclusión y, a esta última, que una vez recibida la  petición le asigne a JUAN  PABLO LOAIZA VASCO un  cupo en un centro penitenciario y carcelario en el cual pueda cumplir  la pena privativa de la libertad que le fue impuesta. Decisión  que fue notificada en esa fecha al correo electrónico  suministrado por el actor.  

En  ese orden, afirmó que JUAN PABLO LOAIZA VASCO conoce  el trámite impartido a su solicitud de amparo y, por ende, no  hay lugar a la protección constitucional que demanda.  

            

4. El          Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- informó          que por medio de la Resolución 1760 del 27 de noviembre de          2023, le asignó un cupo al actor en          la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Puerto          Triunfo para          que cumpla          con la condena impuesta en su contra.  

            

5. El          Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales          Especializados de Medellín indicó que el 10 de          noviembre de 2023, remitió el expediente a los juzgados de          penas para lo de su cargo.  

            

6. La          Alcaldía de Itagüí          pidió la desvinculación del presente trámite,          dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.  

            

7. La          Policía Metropolitana del Valle de Aburra se          opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la          ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del          demandante.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

De  acuerdo a la información  allegada al trámite constitucional, el 16 de noviembre de 2023  el Tribunal avocó la demanda presentada por JUAN  PABLO LOAIZA VASCO  contra los accionados y vinculó a los terceros con interés.  Asimismo, el 24 del mismo mes, dicha Corporación Judicial  amparó los derechos fundamentales de aquel.  

De  otra parte, se acreditó que mediante oficio de la última  fecha referida, el Tribunal notificó al actor del contenido  del fallo de primera instancia al correo electrónico  davidalejandrolujanmonsalve7@gmail.com.  Asimismo, que el 6 de diciembre de ese año, JUAN  PABLO LOAIZA VASCO presentó solicitud de incidente de desacato  ante esa Corporación Judicial.  

Así  las cosas, no hay duda de que la conducta negligente denunciada no  tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho al  debido proceso, pues, como quedó visto, la autoridad judicial  definió la postulación de JUAN  PABLO LOAIZA VASCO,  conforme con el término descrito en el artículo 29 del  Decreto 2591 de 1991.  

En  consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  solicitud de amparo formulada por JUAN  PABLO LOAIZA VASCO contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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