ATP077-2024

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GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  Ponente  

ATP-077-2024  

Tutela  de 1ª instancia No. 133719  

Acta  No. 004  

Bogotá  D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024)  

VISTOS  

Se  resuelve el impedimento conjunto expresado por los Magistrados Luis  Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, integrantes  de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de  la Sala de Casación Penal, con fundamento en la causal 4ª  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  En  fallo STP1616-2023 del 24 de enero de 2023, la Sala de Decisión  de Tutelas No. 2 de esta Corporación, integrada para ese  momento por los Magistrados Luis  Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y el ex  Magistrado Fabio Ospitia Garzón, accedió a la  protección constitucional invocada por MARÍA FERNANDA  LENIS VÉLEZ contra la Sala de Descongestión No. 4 de la  Sala de Casación Laboral de la Corte, tras determinar que ésta  incurrió en defectos de orden fáctico y por  desconocimiento del precedente en relación con la estabilidad  laboral reforzada para personas en situación de discapacidad.  En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia SL2068 de mayo  31 de 2022.  

2.  En acatamiento a dicho mandato constitucional la Sala de  Descongestión accionada profirió la providencia SL656  del 29 de marzo de 2023. Sin embargo, para LENIS VÉLEZ, la  Corporación accionada “volvió  a incurrir”  en los mismos defectos denunciados inicialmente y ello la motivó  a acudir nuevamente al presente mecanismo de amparo.  

3.  El conocimiento del asunto correspondió inicialmente al  Magistrado Hugo Quintero Bernate. Por auto del 11 de octubre de 2023,  tanto el ponente como el Magistrado Luis Antonio Hernández  Barbosa, manifestaron conjuntamente su impedimento para conocer de la  nueva acción de tutela con fundamento en la causal 4ª del  artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

Para  el efecto, explicaron que en el fallo de tutela STP1616  del 24 de enero de 2023 abordaron aspectos y circunstancias de  ineludible análisis en el presente trámite tuitivo, de  manera que las opiniones allí plasmadas pueden constituir, “en  un alto grado”,  un juicio anticipado sobre la nueva decisión a adoptar.  

4.  En torno a la configuración de la causal que fundamenta el  impedimento, esta Corporación ha expuesto de manera pacífica  que no toda opinión previa origina una circunstancia  impeditiva, en tanto, la misma debe constituir un juicio adelantado  sobre la nueva decisión a adoptar. (Cfr. CSJ  AP, sep. 9 de 2009, rad. 32439; AP6156, sep. 14 de 2016, rad. 48848,  entre otras).  

En  el presente asunto, desde una óptica puramente objetiva, no se  discute la relación existente entre las declaraciones  plasmadas en el fallo STP1616-2023  del 24 de enero de 2023 y los presupuestos que concitan la nueva  solicitud de amparo.  

Sin  embargo, examinado el contenido de las pretensiones de la demanda, se  advierte que la finalidad de la accionante no es otra que procurar el  cumplimiento de lo ordenado en la referida decisión.  En esa medida, mal haría la Sala en someterla a un doble  trámite constitucional, cuyo resultado en últimas será  el mismo: la iniciación del trámite incidental de  desacato que deberá ser resuelto por la Sala de Decisión  de Tutelas No. 2.  

En  las anotadas condiciones, no es factible sostener que la opinión  plasmada por los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio  Hernández Barbosa en el fallo STP1616-2023 comprometan su  criterio e imparcialidad para conocer de la presente acción de  tutela, pues, se insiste, está orientada a obtener el  cumplimiento del mandato constitucional allí impartido y no a  censurar propiamente los fundamentos de la providencia que se examinó  en esa oportunidad.  

Por  ende, se declarará infundado el impedimento manifestado por  los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández  Barbosa. En consecuencia, en virtud del principio de economía  procesal y en garantía del carácter efectivo de la  acción de tutela, se dispondrá tramitar la solicitud de  amparo invocada por MARÍA FERNANDA LENIS VÉLEZ -rad.  133719- como una actuación incidental de desacato.  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1. DECLARAR  INFUNDADO el  impedimento manifestado por  los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández  Barbosa,  integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala  de Casación Penal, para conocer de la acción de tutela  interpuesta por MARÍA FERNANDA LENIS VÉLEZ contra la  Sala de  Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

MYRIAM  ÁVILA CASTILLO  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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