STP1434-2024

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GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  Ponente  

STP1434-2024  

Tutela  de 1ª instancia No. 134873  

Acta  No. 002  

Bogotá  D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por RAMIRO  ANTONIO BLANCO ROPERO,  mediante apoderado, contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al trámite  fueron vinculados el  Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga y las demás  autoridades, partes e intervinientes en  el proceso penal 68001600015920180710201.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

El  26 de octubre de 2022 el Juzgado 10º Penal del Circuito de  Bucaramanga condenó a RAMIRO  ANTONIO BLANCO ROPERO  a la pena principal de 65 meses de prisión por el delito de  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, partes o municiones. No le concedió la suspensión  de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.  

Contra  la anterior determinación, el apoderado judicial del procesado  interpuso el recurso de apelación. Mediante sentencia del 9 de  noviembre de 2023, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó en su  integridad la sentencia de primer nivel.  

En  criterio del accionante, esta última decisión presenta  defectos de orden sustantivo, por desconocimiento del precedente  jurisprudencial y por violación directa de la Constitución  Política en desmedro de sus derechos fundamentales.  

Por  tanto, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales se  revoque la decisión censurada y, en su lugar, se le conceda la  prisión domiciliaria para evitar la configuración de un  perjuicio irremediable.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto del 12 de diciembre de 2023, esta Sala asumió  conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al  sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. El Magistrado  sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se  opuso a la prosperidad del amparo. Además de defender la  legalidad de su decisión, informó que el apoderado  judicial del actor interpuso oportunamente el recurso extraordinario  de casación, el cual se encuentra dentro del término  para sustentarlo.  

CONSIDERACIONES  

1.  Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto  en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.  

2.  RAMIRO ANTONIO BLANCO ROPERO pretende que a través de la  acción de tutela se revoque la decisión adoptada el 9  de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga, mediante la cual confirmó la condena impuesta en  primer grado por el Juzgado 10º Penal del Circuito de la misma  ciudad, para que, en su lugar, le sea concedido el beneficio de la  prisión domiciliaria.  

2.1.  La  acción de tutela se  caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando, de existir,  carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.   

2.2. La  jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o  procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i)  existe  un proceso judicial en curso,  ii)  los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al  accionante no se han agotado, y iii)  es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función  jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales  donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación  disponibles  (C.C. sentencia T-103/2014).  

3.  De lo actuado en el presente asunto se advierte el incumplimiento del  presupuesto de subsidiariedad, en tanto no solo se trata de una  actuación que se encuentra en curso, sino que, además,  el actor acudió al presente mecanismo de amparo estando en  trámite el recurso extraordinario de casación que  interpuso oportunamente y el cual se encuentra en término para  sustentar; luego, es al interior de este donde deberá plantear  las censuras que aquí expone.  

En  ese orden, resulta claro que el promotor del amparo pretende emplear  la acción de tutela como mecanismo paralelo o alterno a  aquellos que el legislador previó al interior del curso  ordinario de la actuación y sustituir con ello al juez natural  de la causa.  

Por  último, conviene precisar que, contrario a lo sostenido por el  accionante, no se  evidencia  la  posible estructuración  de un perjuicio irremediable  que  justifique la intervención  del  juez constitucional  por vía transitoria,  pues  no aparecen acreditados  los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en  los términos requeridos por la doctrina de la Corte  Constitucional (Sentencia  T- 309 de 2010, entre otras).  

Se  declarará improcedente, por tanto, la protección  constitucional demandada.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE   

   

1.  DECLARAR IMPROCEDENTE la  acción de tutela promovida por RAMIRO  ANTONIO BLANCO ROPERO, mediante apoderado,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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