Asistente Jurídico Inteligente
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP1434-2024
Tutela de 1ª instancia No. 134873
Acta No. 002
Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RAMIRO ANTONIO BLANCO ROPERO, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 68001600015920180710201.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 26 de octubre de 2022 el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a RAMIRO ANTONIO BLANCO ROPERO a la pena principal de 65 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del procesado interpuso el recurso de apelación. Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó en su integridad la sentencia de primer nivel.
En criterio del accionante, esta última decisión presenta defectos de orden sustantivo, por desconocimiento del precedente jurisprudencial y por violación directa de la Constitución Política en desmedro de sus derechos fundamentales.
Por tanto, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales se revoque la decisión censurada y, en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por auto del 12 de diciembre de 2023, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. El Magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se opuso a la prosperidad del amparo. Además de defender la legalidad de su decisión, informó que el apoderado judicial del actor interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra dentro del término para sustentarlo.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.
2. RAMIRO ANTONIO BLANCO ROPERO pretende que a través de la acción de tutela se revoque la decisión adoptada el 9 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la condena impuesta en primer grado por el Juzgado 10º Penal del Circuito de la misma ciudad, para que, en su lugar, le sea concedido el beneficio de la prisión domiciliaria.
2.1. La acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando, de existir, carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
2.2. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).
3. De lo actuado en el presente asunto se advierte el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en tanto no solo se trata de una actuación que se encuentra en curso, sino que, además, el actor acudió al presente mecanismo de amparo estando en trámite el recurso extraordinario de casación que interpuso oportunamente y el cual se encuentra en término para sustentar; luego, es al interior de este donde deberá plantear las censuras que aquí expone.
En ese orden, resulta claro que el promotor del amparo pretende emplear la acción de tutela como mecanismo paralelo o alterno a aquellos que el legislador previó al interior del curso ordinario de la actuación y sustituir con ello al juez natural de la causa.
Por último, conviene precisar que, contrario a lo sostenido por el accionante, no se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte Constitucional (Sentencia T- 309 de 2010, entre otras).
Se declarará improcedente, por tanto, la protección constitucional demandada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por RAMIRO ANTONIO BLANCO ROPERO, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria