AP338-2024(59683)

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

Magistrada  ponente  

AP338-2024  

Radicado n.°  59683  

CUI  85230610549620158013001  

Aprobado acta  n° 005  

Bogotá, D.  C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Se pronuncia la  Corte sobre la viabilidad de darle trámite a la petición  elevada por Julián  Román González Herrera,  Juez Promiscuo del Circuito de Orocué,  para que se corrija el nombre del procesado en la sentencia CSJ  SP322-2023,  a través de la cual la Sala no casó de oficio la  sentencia del  2  de diciembre de 2020, de la Sala Única del Tribunal Superior  de Yopal.  

II.  HECHOS  

1.-  Hacia las 10:00 p.m. del 4 de septiembre de 2015, mientras la pareja  conformada por Jeidri  Cabarte Ramírez y  Rafael  Antonio Sarmiento Daza dormía  en su residencia, ubicada en la calle 4 # 16-32, barrio San Gregorio  de Orocué (Casanare), un sujeto que vestía pasamontañas  negro, camisa de mangas largas de color gris con negro y pantalón  negro ingresó a la vivienda y disparó inicialmente  contra el segundo, causándole instantáneamente la  muerte, como producto de una herida en la carótida común  izquierda, que le provocó un shock hipovolémico.  

2.-  Enseguida, luego de que el intruso despertó a la señora  Cabarte  Ramírez  y le pidió que se levantara de su cama y saliera, disparó  contra ella a la altura del pecho, quedando gravemente herida, lo que  no impidió que esta se abalanzara contra su agresor, con el  propósito de desarmarlo sin lograrlo, ante lo cual él  la golpeó en la cabeza con el arma de fuego y emprendió  la huida por el patio trasero de la casa.  

3.-  La mujer se arrastró hasta la puerta de ingreso a su domicilio  para pedir auxilio, siendo socorrida por sus vecinos y una patrulla  de vigilancia de la policía, que, tras solicitar apoyo, siguió  los rastros de sangre dejados por el atacante y llegó a una  vivienda cercana, la cual fue allanada con el consentimiento de su  morador -un  adolescente de 14 años de edad-,  quien les relató que momentos antes había arribado al  lugar Carlos  Alberto Gualdrón Rodríguez  y que se refugió en una habitación de la edificación.  

4.-  En su interior, los uniformados encontraron un “pasamontañas”  de color negro, un silenciador artesanal hecho a base de una botella  plástica y una media blanca. Así mismo, en el patio  hallaron un arma de fuego plateada, tipo revólver, marca Smith  & Wesson,  calibre 38, una camisa gris con rayas negras y un pantalón de  color negro, razón por la cual se dio inmediata captura a  Gualdrón  Rodríguez.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES  

5.- El 5 de  septiembre de 2015, luego de que el Juez Segundo Promiscuo Municipal  con funciones de control de garantías de Orocué  legalizara la captura de Carlos  Alberto Gualdrón Rodríguez,  el Fiscal 34 Local le imputó a éste los delitos de  homicidio -consumado  y tentado-  y fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones  (artículos 103, 27 y 365 del Código Penal), a título  de autor, cargos que no fueron aceptados por el indiciado, quien fue  afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva  en establecimiento carcelario1.  

6.-  El 27 de noviembre del mismo año se radicó el escrito  de acusación2  y su formulación oral se realizó el 9 de febrero de  2016, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de  conocimiento de esa localidad3.  

7.-  El  23 de mayo de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria4,  y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones (23 de  agosto5  y 186  y 19 de octubre7  siguientes; 23 de enero8,  11 de abril9,  17 de mayo10,  27 de septiembre11  y 18 de octubre de 201812;  y 18 de enero13  y 26 de julio14  de 2019; y 2215,  2316  y 29 de julio17  y 518  y 19 de agosto de 202019).  Al final, se anunció sentido de fallo condenatorio.  

8.-  Mediante proveído  del  17  de septiembre posterior,  el Juez de conocimiento condenó a Carlos  Alberto Gualdrón Rodríguez  como  autor responsable de los delitos por los que fue acusado, a la pena  principal de cuatrocientos setenta y dos (472) meses de prisión  y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por igual término y de  privación del derecho a la tenencia de porte de armas por  cuarenta y ocho (48) meses. También, le negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria y ordenó el comiso del revólver20.  

9.-  El fallo fue apelado por la defensa técnica21  y el 2 de diciembre de idéntico año la Sala Única  del Tribunal Superior de Yopal lo confirmó, con la  modificación consistente en reducir la pena de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte  (20) años22.  

10.- El inculpado  interpuso  el recurso extraordinario de casación23  y, un nuevo apoderado presentó, en tiempo, el libelo  correspondiente24.  

11.-  A  través de auto CSJ AP668-2023, la Sala de Casación  Penal lo inadmitió y dispuso que, en firme esa decisión,  y -de  ser el caso-  agotado  el trámite de insistencia,  regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para  emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración  de garantías fundamentales25.  

12.-  Mediante sentencia CSJ  SP322-2023 no  se casó de oficio la sentencia impugnada.  

13.-  El  22 de enero del año en curso, el doctor Julián  Román González Herrera,  Juez Promiscuo del Circuito de Orocué, allegó a la  secretaría de la Sala, una petición de corrección  de dicha providencia,  la cual fue recibida en el despacho del magistrado ponente al día  siguiente.  

IV.  LA PETICIÓN  

14.- El doctor  Julián  Román González Herrera,  quien fungió como juez de primera instancia en este proceso,  solicita la corrección de la sentencia CSJ SP322-2023, por  cuanto, advierte que, en esa decisión, se incurrió en  el yerro de mencionar el nombre de dicho funcionario, en el acápite  de los antecedentes, concretamente en el relativo a la pena impuesta  al procesado, en cambio del de Carlos  Alberto Gualdrón Rodríguez,  quien es el sentenciado.  

V.  CONSIDERACIONES  

15.-  De tiempo atrás, la Corte ha resaltado que la  Ley 906 de 2004, bajo cuyo régimen se tramitó el  proceso contra Gualdrón  Rodríguez,  no regula lo concerniente a la  modificación de una sentencia,  por lo que se debe acudir, por favorabilidad, a la Ley 600 de 2000,  concretamente, a su artículo 142, según el cual la  sentencia no es reformable ni revocable por el juez singular o plural  que la haya proferido, salvo que se trate de «error  aritmético, en el nombre del procesado o de omisión  sustancial en la parte resolutiva».  (CSJ  AP, 25 ene. 2012, rad. 35.293)  

16.- En el caso de  la especie, si bien se constata que la parte motiva y resolutiva de  la sentencia  CSJ SP322-2023 solamente  involucró al procesado Carlos  Alberto Gualdrón Rodríguez,  también se advierte, como lo destacó el juez de  conocimiento peticionario, que, en los antecedentes de la  providencia, específicamente en el párrafo 8º,  relativo a la pena impuesta, se incurrió en el lapsus  calami  de mencionar el nombre del funcionario petente, cuando lo correcto  era enunciar el de Gualdrón  Rodríguez.  

17.- En estas  condiciones, se impone retirar del citado párrafo de la  sentencia el nombre del doctor Julián  Román González Herrera,  para sustituirlo por el de Carlos  Alberto Gualdrón Rodríguez,  en el siguiente sentido:  

8. Mediante  proveído del 17 de septiembre posterior, el Juez de  conocimiento condenó a Carlos  Alberto Gualdrón Rodríguez como  autor responsable de los delitos por los que fue acusado, a la pena  principal de cuatrocientos setenta y dos (472) meses de prisión  y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por igual término y de  privación del derecho a la tenencia de porte de armas por  cuarenta y ocho (48) meses. También, le negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria y ordenó el comiso del revólver26.  

18.- Por último,  esta determinación, se extiende, en idéntico sentido,  al auto inadmisorio CSJ AP668-2023, del 8 de marzo de 2023.  

VI. RESUELVE  

Primero.  CORREGIR  la sentencia CSJ  SP322-2023, en el sentido de excluir del párrafo 8, el nombre  del doctor  Julián  Román González Herrera y  sustituirlo por el de Carlos  Alberto Gualdrón Rodríguez.  

Segundo.  CORREGIR,  de oficio, el auto inadmisorio CSJ AP668-2023,  en el sentido de excluir del párrafo 8, el nombre del doctor  Julián  Román González Herrera y  sustituirlo por el de Carlos  Alberto Gualdrón Rodríguez.  

Comuníquese  y cúmplase  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1          Cfr.          folio 9 del archivo digital “Carlos Gualdron FL 1-49. pdf”.          El 5 de julio de 2016 le fue concedida la libertad provisional por          vencimiento de términos.  

2          Cfr.          folios 16-22 ibidem.  

3          Cfr.          folio 51-53 ibidem.  

4          Cfr.          folios 263-269 del archivo digital “Carlos gualdron fl          201-269.pdf”.  

5          Cfr.          folios 342-346 del          archivo digital “Carlos gualdron fl 301-363.pdf”.  

6          Cfr.          folios 407-409 del archivo digital “carlos gualdron fl          386-440.pdf”.  

7          Cfr.          archivo digital “CARLOS GUALDRON  C J ORAL 19 10 17.pdf”  

8          Cfr.          archivo digital “Carlos Gualdron 230118 c j oral1.pdf”  

9          Cfr.          folios 485-486 del          archivo digital “Carlos gualdron fl 441-502.pdf”  

10          Cfr.          folios 501-502 ibidem.  

11          Cfr.          folio 589 del archivo digital “carlos gualdron fl 589-600”          y archivo digital “C.J.O.”.  

12          Cfr.          folios 604-605 del          archivo digital “Carlos gualdron fl 601-636.pdf”.  

13          Cfr.          folios 629-630 ibidem.  

14          Cfr.          folios 777-778 del          archivo digital “Carlos gualdron fl 773-805.pdf”.  

15          Cfr.          folio 843 del archivo digital “carlos gualdron fl 806-854”.  

16          Cfr.          archivo digital “CARLOS GUALDRÓN C.J.O 23-07-2020.          pdf”.  

17          Cfr.          archivo digital “juicio oral carlos gualdron.pdf”.  

18          Cfr.          archivo digital “07 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DEL 5 DE AGOSTO          DE 2020 CARLOS GUALDRON”.  

19          Cfr.          folios 855-856 del          archivo digital “Carlos gualdron fl 855-856.pdf”.  

20          Cfr.          folios 860-876 del archivo digital “carlos gualdron fl          857-888.pdf”.  

21          Cfr.          folios 878-880 del          archivo digital “Carlos gualdron fl 857-888.pdf”.  

22          Cfr.          folios 1 del archivo digital “85230318900120150009001 – APEL          sentencia 2015-00090 Homicidio y otros”.  

23          Cfr.          folio 1 del archivo digital “TRAMITE Y CASACION CARLOS ALBERTO          GUALDRON”.  

24          Cfr.          folio 18-31 del archivo digital “TRAMITE Y CASACION CARLOS          ALBERTO GUALDRON”.  

25          Cfr.          folios 6-34 del cuaderno de la Corte.  

26          Cfr.          folios 860-876 del archivo digital “carlos gualdron fl          857-888.pdf”.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *