STP1419-2024

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado  ponente  

STP1419-2024  

Radicación  #134348  

Acta  002  

Bogotá, D.  C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS  

Resuelve  la Corte la impugnación interpuesta por LUIS  ENRIQUE GARCÍA OSORIO  contra  la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2023 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó  el amparo constitucional solicitado en contra de los Juzgados 27  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  y el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

LUIS  ENRIQUE GARCÍA OSORIO  se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y  Carcelario de Bogotá “La Picota” descontando la  pena de 304 meses y 8 días de prisión, acumulada  el 30 de agosto de 2019 por el Juzgado 27  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  tras ser declarado responsable en varias oportunidades de los delitos  de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, entre otros.  

Adujo  el actor que el  11 de julio de 2022, el  Juzgado 27  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  le negó la libertad condicional. Apelada dicha determinación,  el 23 de junio de 2023, el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado  de la misma ciudad la confirmó.  

Denunció  que las autoridades judiciales fundaron sus decisiones en la gravedad  de las conductas por las que fue condenado,  desconociendo su proceso de resocialización.  

Reclamó  la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso,  libertad e igualdad. Pretende que se ordene a los juzgados accionados  conceder en su favor la libertad condicional.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA  

Por  auto del  20  de octubre de 2023  el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los  sujetos pasivos de la acción.  

El Juzgado 6  Penal del Circuito Especializado de Bogotá se  opuso a la prosperidad de la acción y defendió la  legalidad de su providencia. Adujo  que confirmó la negativa a la solicitud de libertad  condicional formulada por el demandante debido  a que, a pesar de que se consideraron satisfechos los requisitos de  orden objetivo, no sucedió lo mismo con los de orden  subjetivo, en tanto que las conductas cometidas fueron graves y su  comportamiento y pronóstico resultaba desfavorable,  considerándose necesario continuar con el tratamiento  penitenciario.  

El  Tribunal de primera instancia negó el amparo. Argumentó  que las decisiones judiciales censuradas se tornan razonables y  obedecen a las normas y la jurisprudencia que rigen el instituto de  la libertad condicional, las cuales habilitan al juez a analizar la  gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad.  Concluyó, entonces, que la negación del beneficio al  actor no constituye en sí misma la vulneración de sus  derechos fundamentales.  

LUIS  ENRIQUE GARCÍA OSORIO  impugnó  la decisión de instancia. Insistió en sus  manifestaciones iniciales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

Mediante  la acción de tutela LUIS  ENRIQUE GARCÍA OSORIO  pretende  que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia  emitidas el 11  de julio de 2022 y 23 de junio de 2023 por los Juzgados 27 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 6  Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá,  en su orden,  a través de las cuales se le negó la libertad  condicional.  

Tal  y como precisó la primera instancia, la demanda supera los  requisitos de procedibilidad de la acción de amparo,  de modo que procede el estudio del fondo del asunto.  

Las autoridades  judiciales,  en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000,  modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negaron  en primera y segunda instancia el subrogado de libertad condicional  demandado.  

Observa  la Sala que dicha determinación se  fundamentó en un análisis serio y ponderado de la  normativa aplicable, que contrastada con la pluralidad de conductas  por las que fue condenado el accionante, llevó a la conclusión  razonable sobre la imposibilidad de acceder al beneficio pretendido.  

En  efecto, el  encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000  ––modificado por el artículo 30 de la Ley 1709  de 2014––, ordena a la autoridad judicial que para  decidir sobre la libertad condicional debe valorar la conducta  punible sancionada. Dicha  disposición fue declarada condicionalmente exequible por la  Corte Constitucional, en el sentido de que tal valoración debe  tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones  hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia  condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14).  

En el caso  concreto, el juez de ejecución de penas se pronunció,  en relación con las conductas cometidas por el accionante, de  la siguiente manera:  

“En torno  a las conductas punibles cometidas que determinan su personalidad, se  tiene que Luis Enrique García Osorio hizo parte de una  organización criminal dedicada a cometer delitos, como fueron  hurtos calificados agravados, únicamente para satisfacer un  interés propio económico a través del empleo de  uniformes e insignias de la policía Nacional y armas de fuego  propios de las fuerzas armadas, con el fin de engañar a sus  víctimas, intimidarlas e incluso retenían para  garantizar el objeto material de los injustos penales”.  

Adujo que, en una  de las tres sentencias mediante las cuales se le condenó, el  juez de conocimiento se refirió sobre la gravedad de las  conductas cometidas por el actor señalando que:  

“De  acuerdo con lo expuesto, el Juzgado 7 Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 4 de junio de  2015, dentro del CUI No. 11001-60-00-013-2008-82141-00, refiere que  las conductas realizadas por el sancionado azotan fuertemente a la  sociedad y que, a pesar de ser recurrentes, no pueden ser observadas  con benevolencia en desmedro de la justicia, sumado a que, el modus  operandi utilizado por éste impone la necesidad de la pena a  efectos de un avenimiento a comportamientos sociales adecuados”.  

Con  base en lo anterior, las autoridades accionadas valoraron como graves  las conductas por las cuales fue condenado el actor y, como  consecuencia de ello, negaron la libertad condicional, sin que al  hacerlo se haya incurrido en una decisión desacertada como lo  alegó el accionante, pues era deber de los jueces efectuar tal  revisión.  

Se  advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de  prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado  en la norma que regula el beneficio pretendido, no puede ser  estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente  su concesión si los demás requisitos no se cumplen.  

Las exigencias  legales deben ser estudiadas en su integridad, de modo que, si alguna  de ellas no se satisface, la consecuencia natural es la negación  del sustituto penal.  

Es  manifiesto, entonces, que las providencias censuradas no obedecieron  al capricho de los juzgados accionados, sino a la irrestricta  aplicación de la ley.  Concluye la Corte, por tanto, que aquellas no comportan ningún  defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo  constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial  que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la  controvertida, sólo porque el implicado no la comparte o tiene  una comprensión diversa a la concretada en dicha  determinación.  

Se  confirmará, de ese modo, la decisión de primera  instancia.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR  la  sentencia de tutela proferida el 1  de noviembre de 2023  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través  de la cual negó el amparo solicitado por LUIS  ENRIQUE GARCÍA OSORIO.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *