ATP155-2024

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP155-2024  

Radicación  n° 134609  

Acta  No. 06  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)  

ASUNTO  

La  Sala procede a corregir, de manera oficiosa, el fallo de tutela  STP17059-2023, proferido el 7 de diciembre de 2023, mediante el cual  se declaró  improcedente el amparo constitucional deprecado por Fernel  Grimaldo García.  

ANTECEDENTES  

1.  Fernel  Grimaldo García  -condenado  por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, al  interior del proceso 201405929-, a  través de apoderado, interpuso acción de tutela,  en busca de la protección de su derecho fundamental al debido  proceso, el cual, en su sentir, vulneró el  Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta y  la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, con las  sentencias de primera y segunda instancia, emitidas el 23 de junio de  2021 y 14 de septiembre de 2022, respectivamente.  

2.  El 7 de diciembre de 2023, mediante sentencia1,  esta Sala declaró improcedente el amparo constitucional.  

II.  CONSIDERACIONES  

En  el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela,  no existe disposición que de manera específica regule  la corrección del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es  necesario acudir al Código General del Proceso (Ley  1564 de 2012),  por vía de integración, según lo estipulado en  el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 (canon 4º  del Decreto 306 de 1992).  

Bien,  de acuerdo con el artículo 286 del Código General del  Proceso, se tiene que:  

«Artículo  286. Corrección de errores aritméticos y otros.  Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente  aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó  en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si  la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el  auto se notificará por aviso.  

Lo  dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error  por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella».  

En  el presente caso, se advierte que, involuntariamente, en la Sentencia  STP17059-2023, del 7 de diciembre de 2023, se consignó de  manera errónea, en la parte motiva y resolutiva, como segundo  apellido del accionante «González»,  cuando corresponde a García.  

Por  lo anterior, la Sala corregirá esa providencia, en el sentido  de que el segundo apellido del accionante Fernel  Grimaldo,  es García  y no «González».  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Corregir  la Sentencia STP17059-2023, Rad. 134609, proferida el 7 de diciembre  de 2023, por esta Sala, en el sentido de que el segundo apellido del  accionante Fernel  Grimaldo,  es García  y  no «González».  

Segundo.  Contra este auto no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          STP17059-2023,          Rad. 134609.      

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