AP460-2024(57079)

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP460-2024  

Casación  57079  

Acta  008  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)  

VISTOS:  

La Sala se  pronuncia sobre la solicitud de Óscar Alberto Molina Serna  consistente en que se ordene eliminar sus datos de identificación  de la versión digital de la sentencia CSJ SP651-2022 publicada  en la página web  oficial de la Corte, emitida en el trámite seguido contra JUAN  CARLOS BOTERO ARBOLEDA por el delito de homicidio  agravado  dentro del  radicado 11001314500120050005201, que corresponde al radicado interno  57079.  

            

1. El          15 de junio de 2018 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó          con Función de Conocimiento condenó a JUAN CARLOS          BOTERO ARBOLEDA como autor de la conducta de fabricación,          tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios          partes o municiones          y absolvió al implicado por el de homicidio          agravado. En          consecuencia, le impuso la pena principal de 117 meses de prisión,          así como la accesoria de inhabilitación para el          ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años.  

En desacuerdo, la  Fiscalía 2ª Seccional de Quibdó impugnó la  anterior determinación y el 23 de octubre de 2019 la Sala  Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó  parcialmente. En su lugar, condenó a JUAN CARLOS BOTERO  ARBOLEDA a la pena principal de 415 meses de prisión como  autor del delito de homicidio  agravado por la posición de indefensión en que se situó  a la víctima —arts.  103 y 104-7— en concurso con fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes  o municiones  —art. 365— e inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción  privativa de la libertad.  

La defensa  recurrió la primera condena emitida en segunda instancia  respecto del delito contra la vida. Por sentencia CSJ SP651-2022 del  9 de marzo de 2022 la Sala modificó el fallo del Tribunal en  el sentido de condenar a JUAN  CARLOS BOTERO ARBOLEDA la pena de 208 meses de prisión en su  condición de autor del punible de homicidio  —art.  103 de la Ley 599 de 2004—, aumentada en 15 meses por el  concurso de conductas punibles, para una pena definitiva de 223 meses  de prisión. La sanción accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas se fijó  en igual monto.  

La  anterior determinación se soportó, entre otras pruebas,  en el testimonio de Óscar Alberto Molina Serna.  

            

2. Mediante          escrito remitido el 27 de diciembre de 2023 al Centro de          Documentación Judicial -CENDOJ, el mencionado solicitó:  

«(…)  que  sea eliminado de la Web la información que aparece en el  enlace, toda vez que estoy recibiendo amenazas por haber sido testigo  de los hechos que se presentan en el documento.  

https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/penal22/avisos/57079casacion06042022.pdf»

Dicho  enlace direcciona al archivo público contentivo de la  providencia CSJ  SP651-2022 del 9 de marzo, en la que se aludió de manera  primordial a las manifestaciones de Óscar Alberto Molina  Serna, las cuales sirvieron de apoyo para estructurar el reproche  penal contra BOTERO ARBOLEDA.  

            

3. Sobre          el particular, advierte la Sala que, desde el 19 de agosto de 2015,          adoptó unas pautas generales para determinar la viabilidad de          acceder o no a la supresión de los datos de identificación          de las personas condenadas          por la comisión de un delito que reposan en los bancos de          información administrados por la Corporación.  

Al efecto,  reconoció la necesidad de ponderar la tensión que surge  entre el libre acceso a la información pública y la  protección del derecho al hábeas  data  de quienes hayan estado vinculados a procesos penales, a fin de  materializar el derecho  al olvido.  De este modo, reconoció que la divulgación de  información personal de los procesados puede resultar lesiva a  los intereses amparados con esta garantía.  

            

4. En          el específico asunto que se examina, sin embargo, los          supuestos invocados por Óscar          Alberto Molina Serna no tienen cabida dentro de esta hipótesis.          Recuérdese que no integró el sujeto pasivo de la          acción penal, ni tiene la condición de condenado. Su          participación se restringió a rendir testimonio sobre          los hechos que percibió y que estaban relacionados con el          objeto de la acusación.  

Es  así que, ante la imposibilidad de verificar la cláusula  fundamental que habilita el estudio de las peticiones de supresión  de datos, a saber, la vinculación del requirente al proceso  penal en condición de procesado o condenado, la Sala negará  dicha postulación.  

            

5. Sumado          a lo anterior,          es notorio que la solicitud de anonimización          formulada por el testigo se ofrece inidónea para el propósito          de proteger sus derechos a la vida e integridad personal, debido a          que las partes e intervinientes tuvieron acceso, de primera mano, al          contenido de su intervención dentro del juicio y conocen la          trascendencia de sus manifestaciones en la decisión de          condena proferida contra BOTERO ARBOLEDA. De tal suerte, la          supresión de datos requerida también carece de la          capacidad de salvaguarda perseguida por Molina Serna.  

Entonces, lo  procedente es que el interesado acuda a la Fiscalía General de  la Nación y a la Unidad Nacional de Protección, exponga  las amenazas recibidas y solicite las medidas de amparo procedentes a  fin de que, agotado el trámite apropiado, las autoridades  adopten las decisiones temporales o definitivas a que haya lugar.  

            

6. Como          se anunció, se niega la petición de supresión          de datos formulada por Óscar          Alberto Molina Serna en los términos señalados.  

            

7. Por          Secretaría, comuníquese esta respuesta al          peticionario, haciéndole saber que contra ella no procede          recurso alguno.  

CÚMPLASE.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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