STP9008-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9008-2023  

Radicación  # 132143  

Acta  146  

Bogotá,  D. C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por PEDRO  IDELFONSO ARIAS ARAGÓN en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el  Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  esa ciudad.  

Al  trámite fueron vinculadas las  partes e intervinientes reconocidas al interior de la acción  de tutela 76111310400220230002200.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

En  ejercicio de la acción de lesividad y a través del  medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social –UGPP– pidió  la anulación de las Resoluciones 28040 y UGM 000331, a través  de las cuales se reliquidó la pensión de jubilación  de PEDRO IDELFONSO ARIAS ARAGÓN, inicialmente en un 75% de la  asignación mensual más alta devengada y luego en un  100%, respectivamente.  

En  el marco de ese proceso, la demandante solicitó, como medida  cautelar, la suspensión provisional de los mencionados actos.  El Tribunal Administrativo del Valle, autoridad que conoce el asunto,  por auto del 30 de enero de 2023 accedió a tal pedimento.  

Inconforme  con dicha decisión, ARIAS ARAGÓN interpuso recurso de  reposición y apelación; pese a ello, la UGPP  materializó la cautela, mediante Resolución RDP 009637  del 27 de abril de 2023. Por esa razón, acudió en sede  de tutela tras considerar que esa actuación quebrantó  su derecho al debido proceso, en la medida en que la orden cautelar  no estaba ejecutoriada y, por lo tanto, no era posible ejecutarla.  

En  desacuerdo con las determinaciones previas, PEDRO  IDELFONSO ARIAS ARAGÓN  presentó una nueva acción de tutela arguyendo que las  autoridades judiciales involucradas incurrieron en un defecto  sustancial. Dijo que no es cierto que utilizó la acción  de tutela como mecanismo paralelo a los medios de defensa existentes,  en la medida en que pese a haber interpuesto reposición y  alzada, la suspensión de los actos demandados se efectivizó.  

Pidió,  en consecuencia, que para proteger sus derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia, se  dejaran sin efectos las decisiones constitucionales de primera y  segunda instancia. Adicionalmente, como medida provisional, suspender  la Resolución  RDP 009637 del 27 de abril de 2023, hasta que se resuelvan los  recursos interpuestos.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

El  24 de julio de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la  demanda y dio traslado a los sujetos pasivos y vinculados. La medida  provisional se negó.  

La  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–  consideró que la intención del accionante es volver  sobre una situación que ya se discutió en sede de  tutela. Pidió negar el amparo.  

El  Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Buga se opuso a la acción de tutela y defendió la  legalidad del trámite y la decisión censurada.  

De  manera similar, el Tribunal Superior de Buga afirmó que no se  configura alguna causal de procedencia de la acción de tutela  en asuntos de esta naturaleza.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  acuerdo con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal  superior de distrito judicial.  

La interposición  de acciones de tutela contra actuaciones de la misma naturaleza es  una práctica que, en principio, no procede debido a que esto  implicaría desplazar a la Corte Constitucional de su función  de revisión. Asimismo, porque conduciría al uso  repetido e indeterminado de solicitudes de amparo que vulnera el  principio a la seguridad jurídica.  

No  obstante, existen casos excepcionales en los que sí se admite  su procedencia. Por ejemplo, en situaciones en las que se incurre en  incompetencia manifiesta, indebida integración del  contradictorio o cuando la decisión se produce por fraude. En  ningún caso se permite utilizar la acción de tutela  para cuestionar el sentido de la decisión.  

Significa lo  anterior que la Sala no puede pronunciarse sobre el acierto o error  del fallo de tutela emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Buga, mediante el cual negó  la acción de tutela presentada por PEDRO IDELFONSO ARIAS  ARAGÓN el 6 de junio de 2023, confirmado por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga el 13 de julio de 2023.  

Lo  contrario implicaría desbordar su competencia e invadiría  la de otro funcionario judicial, más aún cuando la  Corte Constitucional no se ha pronunciado frente a la revisión  eventual de la sentencia de tutela. Sumado a ello, si la demanda no  es seleccionada, PEDRO IDELFONSO ARIAS ARAGÓN puede utilizar  el mecanismo previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de  1991.  

Tampoco  se advierte la configuración de alguna circunstancia  excepcional que habilite realizar un estudio de fondo. La parte  accionante no demostró que el fallo de tutela que cuestiona  sea producto de una situación de fraude o que el trámite  se encuentre viciado por incompetencia manifiesta o indebida  integración del contradictorio.  

Por  tanto, se negará la solicitud de la parte accionante de  someter el asunto a un nuevo análisis en sede constitucional,  dada su clara intención de desconocer el procedimiento y las  decisiones tomadas por los jueces de tutela en las respectivas  instancias.  

La  Sala, en fin, negará la acción de tutela.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad  de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por PEDRO IDELFONSO ARIAS ARAGÓN  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 2°  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.  

2.        NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada, REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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