STP8836-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020230166200  

Radicado  n.°  132586  

STP8836-2023  

(Aprobado  acta n.°157)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la acción de tutela formulada por Roberto  Carlos Beltrán Luna contra  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cundinamarca.  

En  síntesis, el accionante considera vulnerado su derecho de  petición, en tanto la accionada no le ha informado el estado  del recurso de apelación que presentó relacionado con  una solicitud de redosificación de la pena.  

II.  HECHOS  

2.- La vigilancia  de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. Indicó que su  defensor presentó una solicitud de redosificación de la  pena, la cual fue negada por esa autoridad judicial a través  de Auto 0712 de 10 de agosto de 2022, frente al cual interpuso  recurso de reposición y en subsidio de apelación. El 1  de febrero de 2023, el Juzgado confirmó la decisión y  concedió el recurso de apelación.  

3.- El 17 de julio  de 2023, Roberto  Carlos Beltrán Luna  y su defensor pidieron a la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que informara  sobre el estado del recurso de apelación.  

4.- El 10 de  agosto de 2023,  Roberto  Carlos Beltrán Luna  instauró acción de tutela, por cuanto no ha recibo  ninguna respuesta. Solicitó que se ordene a la referida Sala  de Decisión Penal que proceda a dar «respuesta  oportuna, de fondo, suficiente, clara, precisa, completa y  correctamente notificada a [la]  solicitud elevada el día 17 de Julio del año 2023».  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

5.-  A través de Auto de 15 de agosto de 2023, la acción de  tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada y  vincular al Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Guaduas.  El 16 de agosto de 2023 se recibieron las siguientes respuestas:  

5.1.-  La Sala de Decisión Penal accionada contestó que  mediante Auto de 15 de agosto de 2023 informó al accionante el  estado actual de su recurso y las razones por las que no ha sido  resuelta1,  decisión remitida a su correo electrónico -de dónde  provino la solicitud- y al área jurídica del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Esperanza de  Guaduas, donde se encuentra recluido.  

5.2.-  El  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Guaduas hizo un recuento del trámite dado al recurso de  apelación, e indicó que el 24 de julio de 2023 recibió  copia de la solicitud del accionante de 17 de julio, la cual remitió  al Tribunal el 10 de agosto siguiente.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

6.- La Sala es  competente para  conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, toda vez que el ataque involucra a la  Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cundinamarca,  respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.  

b.  Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho  superado  

7.- Hay  situaciones  en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual  amenaza de violación o desconocimiento de derechos  constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se  superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del  cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía  adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina  carencia  actual de objeto,  y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado  o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el  hecho  superado  se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen las  pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el  agente transgresor  (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; Cfr.  CC SU-522-2019 y T-532-2020).  

8.- En el presente  caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de  objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la  pretensión de la accionante (obtener información sobre  el  estado del recurso de apelación que presentó en  relación con su solicitud de redosificación de la pena)  -enmarcada en el derecho fundamental al debido proceso en su  componente de postulación-,  a partir de la conducta desplegada por la autoridad judicial  accionada, con anterioridad a que se emitiera esta sentencia de  tutela de primera instancia.  

9.- Así,  consta que el 15 de agosto de 2023 la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cundinamarca emitió un Auto informándole al  accionante el estado del recurso de apelación, decisión  que fue comunicada a (i)  el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de La Esperanza de Guaduas, donde está  privado de la libertad;  y (ii) la cuenta de correo electrónico desde la que el  accionante presentó la solicitud de 17 de julio de 2023 y la  acción de tutela (robertoruaa0@gmail.com), tal como se  evidencia a continuación:  

c. Conclusión  

10.- Con  base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la  carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto fue  satisfecha por completo la pretensión del accionante (obtener  información sobre el  estado del recurso de apelación que presentó en  relación con su solicitud de redosificación de la  pena),  a partir de la conducta desplegada -durante el trámite de  tutela- por la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cundinamarca.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

Segundo.  Ordenar que,  si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

Notifíquese  y cúmplase  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          «Atendiendo          la carga laboral de la Sala presidida por el suscrito, que implica          conocer en forma simultánea de múltiples asuntos de          índole constitucional y ordinario, la actuación se          encuentra en el turno No. 14 en el grupo de apelaciones de autos de          ejecución de penas, con persona privada de la libertad. El          despacho adelanta ingentes esfuerzos para avanzar en la evacuación          de los casos asignados y en el momento correspondiente se registrará          el respectivo proyecto de decisión, y una vez aprobado por          los demás Magistrados integrantes de la Sala, se notificará          por el medio más expedito, la providencia de segunda          instancia».  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

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