STP17742-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP17742-2023  

Radicado  No. 133418  

Acta  No. 236  

Bogotá, D.  C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el Juzgado Penal del  Circuito de Puerto Berrío (Antioquia) y la empresa Aguas del  Puerto S.A. ESP-, en contra de la sentencia del 1 de septiembre de  2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia,  por medio de la cual amparó los derechos invocados por SERGIO  GUZMÁN CENTENO  frente a la mencionada autoridad judicial. Al trámite fueron  vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío  y la Empresa Aguas del Puerto S.A. ESP.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

SERGIO GUZMÁN  CENTENO  presentó acción de tutela en contra de la empresa Aguas  del Puerto S.A. ESP, tras considerar que fue despedido injustamente,  aun cuando su empleador conocía que se encontraba en  tratamiento médico a raíz de un accidente de trabajo  sufrido en desarrollo de la relación laboral. Lo anterior, con  la finalidad de ser reintegrado a su puesto de trabajo.  

El Juzgado Primero  Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, mediante fallo del 28 de  junio de 2023, concedió el amparo constitucional solicitado y  ordenó a la accionada a reintegrar al trabajador y pagar los  salarios dejados de percibir, así como la indemnización  de 180 días de salario de que trata la Ley 361 de1997.  

Dicha decisión  fue objeto de impugnación por parte de la empresa vencida,  recurso que fue resuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Puerto Berrío, autoridad que, mediante sentencia del 9 de  agosto de 2023, revocó la providencia de primera instancia.  

Con  base en lo anterior,  GUZMÁN CENTENO presentó  acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del  Circuito de Puerto Berrío. Indicó que desconocía  que el fallo de primera instancia hubiera sido recurrido, pues, nunca  fue notificado de actuación procesal alguna surtida dentro del  trámite de la segunda instancia, lo que le impidió  ejercer su derecho a la defensa y la contradicción.  

Solicitó el  amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, se  ordene dejar sin efectos la decisión proferida por el Juzgado  Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

Por  auto del 22 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia admitió  la presente acción de tutela y corrió  el respectivo traslado a la demandada y vinculadas.  

            

1. El          Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío advirtió          que, ciertamente, el auto mediante el cual se asumió el          conocimiento de la segunda instancia no fue puesto en conocimiento          de las partes.  

En  consecuencia, evidenció que el interés del accionante  era revivir etapas ya superadas en el trámite de tutela,  finalizadas con la decisión adoptada que goza de presunción  de legalidad y acierto. En todo caso, resaltó que se  encontraba pendiente de trámite, la eventual revisión  del fallo por parte de la Corte Constitucional.  

            

2. El          Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío allegó          el link de acceso al expediente de la acción de tutela.  

            

3. El          representante legal de Aguas del Puerto S.A. ESP, luego de realizar          consideraciones atinentes al despido del trabajador, solicitó          su desvinculación del trámite constitucional por falta          de legitimidad en la causa por pasiva.  

            

4. En sentencia del          1 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de          Antioquia resolvió amparar los derechos invocados por el          accionante. Como sustento de ello, refirió que el auto que          concedió la impugnación propuesta por la parte          accionada no le fue notificada, lo que transgredió sus          derechos al debido proceso, acceso a la administración de          justicia y defensa.  

En consecuencia,  ordenó anular el trámite de la segunda instancia y al  Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío a  proferir nuevo auto que concede la impugnación, notificando a  las partes y a los intervinientes.  

            

5. Notificado          el fallo, tanto el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto          Berrío como la empresa Aguas del Puerto S.A. ESP lo          impugnaron.  

El primero de  ellos, cuestiona que el a  quo  no hubiera tenido en cuenta sus manifestaciones orientadas a informar  que, a pesar de la ausencia de notificación del auto que  concedió la apelación, el accionante si tenía  conocimiento del trámite que se estaba adelantando en dicho  despacho, sin que en momento alguno, hubiera realizado actos  tendientes a ejercer su derecho a la defensa y contradicción.  

Con  ello, indica que se dio prevalencia a la formalidad sobre lo  sustancial, lo que podría llegar a configurar un defecto  procedimental por exceso ritual manifiesto.  

Posteriormente,  remitió auto del 11 de septiembre de 2023, por medio del cual,  decretó la nulidad de todo lo actuado en sede de segunda  instancia y remitió el expediente al Juzgado Primero Promiscuo  Municipal de Puerto Berrío, para cumplir la orden impartida  por el Tribunal.  

El  segundo, alega que en el fallo de tutela de primera instancia no se  tuvieron en cuenta los argumentos puestos de presente por la  autoridad judicial accionada.  

            

6. En          trámite de la impugnación, el Juzgado          Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío remitió          acceso a link del expediente en el que se pudo evidenciar que, dando          cumplimiento al fallo del Tribunal a          quo,          mediante auto del 12 de septiembre de 2023, concedió la          impugnación al fallo de tutela notificando a las partes          involucradas en el asunto.  

Posteriormente,  luego de saneada la actuación, el Juzgado Primero Penal del  Circuito de Puerto Berrío profirió nuevo fallo del 14  de septiembre de 2023, mediante el cual revocó el fallo de  primera instancia, información que fue ratificada por la  propia autoridad judicial.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De conformidad con  lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación instaurada contra el  fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.  

A  través de escrito de impugnación, el Juzgado Primero  Penal del Circuito de Puerto Berrío censuró  la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Antioquia, que concedió el amparo de los derechos  fundamentales invocados por SERGIO  GUZMÁN CENTENO,  tras considerar que no tuvo en cuenta los argumentos que presentó  en la contestación a la vinculación que se le hiciera  en el trámite constitucional, reproche que también fue  presentado por parte de la empresa Aguas del Puerto S.A. ESP.  

Ahora bien, sería  del caso entrar a analizar el problema jurídico propuesto por  los impugnantes, de no ser porque se advierte la configuración  del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho  superado.  

De  acuerdo con lo manifestado por el Juzgado Primero Penal del Circuito  de Puerto Berrío, se estableció que luego de la orden  proferida el 1 de septiembre de 2023 por parte del Tribunal Superior  de Antioquia, se subsanó el error advertido por dicha  autoridad, pues, se anuló lo adelantado en la segunda  instancia, se notificó auto que concedió la apelación  y posteriormente, se profirió fallo del 14 de septiembre de  2023.  

Es  palmario, entonces, que durante el trámite de amparo las  autoridades involucradas, hicieron que cesara la posible violación  de garantías fundamentales que podría haber tenido  lugar anteriormente. Por tanto, se  configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que  sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela.  

Cualquier  pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería  de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es  decir, la protección inmediata del derecho fundamental del  accionante.  

En  consecuencia, se impone revocar la decisión de primera  instancia y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción  de tutela por hecho superado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  el  fallo impugnado y, en su lugar, declarar la improcedencia de la  acción de tutela por hecho superado.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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