STP17706-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP-17706-2023  

Radicación  #134311  

Acta  244  

Bogotá,  D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por  el representante legal del Sindicato Nacional de  Industria de Trabajadores Agroalimentarios de la Rama de Alimentos  – SINALCOL, contra  la Sala de Casación Laboral  de la Corte Suprema de Justicia,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al trámite  fueron vinculados el  Tribunal de Arbitramento de Bavaria & CIA. S.C.A. y SINALCOL, la  Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, y  las  partes e intervinientes reconocidos en el trámite  extraordinario de anulación 08001220500020239774101.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  28 de octubre de 2020 el Sindicato Nacional de Industria de  Trabajadores Agroalimentarios de la Rama de Alimentos (en adelante  SINACOL) presentó pliego de peticiones a BAVARIA & CIA.  S.C.A.  sin lograr un acuerdo en su etapa de conciliación directa. Por  esta razón optaron por dirimir el conflicto colectivo mediante  Tribunal de Arbitramento.  

El  16 de agosto de 2022 el Tribunal de Arbitramento Obligatorio  convocado profirió laudo arbitral dirimiendo la controversia.  Inconformes con lo decidido, Bavaria  & CIA. S.C.A.  y SINALCOL presentaron recurso extraordinario de anulación, el  cual se encuentra de ser resuelto por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde el 14 de julio de 2023.  

En  criterio de la parte accionante, la omisión de la Sala  accionada constituye una transgresión a sus derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, pues la tardanza en resolver el referido recurso  extraordinario les ha impedido obtener beneficios laborales que otros  sindicatos de la misma empresa ya adquirieron.  

Por  tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, se ordene a la Corporación judicial demandada  “dar  trámite y decisión anticipada”  al recurso extraordinario de anulación.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto del 10 de noviembre de 2023, esta Sala asumió  conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al  sujeto pasivo de la acción y a los vinculados, quienes se  pronunciaron en los siguientes términos:  

1.  La Magistrada ponente de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia solicitó negar el amparo invocado.  Informó que el recurso extraordinario de anulación que  interesa ingresó al despacho el 14 de julio de 2023 y que será  resuelto en el orden y prelación de turnos establecidos de  acuerdo a los artículos 63A de la Ley 270 de 1996 y 115 de la  Ley 1395 de 2010. Situación que fue comunicada al accionante  el pasado 2 de octubre, ante su solicitud de impulso procesal.  

Añadió  que, analizado el expediente remitido, advirtió que no reunía  las condiciones mínimas exigidas para examinar su  admisibilidad y no se adecuaba al protocolo de gestión  documental establecido por el Consejo Superior de la Judicatura. Por  tanto, mediante auto AL2816 del 11 de octubre de 2023, se ordenó  su devolución al Tribunal de Arbitramento de origen para que  procediera con las correcciones indicadas.  

2.  El apoderado judicial de Bavaria  & CIA. S.C.A.  solicitó su desvinculación por falta de legitimación  en la causa por pasiva.  

Acorde  con el numeral  7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021,  en armonía con lo establecido en el artículo  44 del Reglamento de la Corte, esta  Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia,  por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

El  representante legal del Sindicato Nacional de  Industria de Trabajadores Agroalimentarios de la Rama de Alimentos  – SINALCOL, pretende que  a través de la acción de tutela se ordene a la Sala de  Casación Laboral resolver el recurso extraordinario de  anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 16  de agosto de 2022 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio  convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado con Bavaria &  CIA S.C.A.  

En  virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la  Constitución Política, toda persona tiene derecho a que  las actuaciones judiciales y/o administrativas  se  lleven  a  cabo  sin  dilaciones  injustificadas.  De  no  ser  así,  se  vulneran  los  derechos  al  debido  proceso  y  acceso  a  la  administración  de  justicia.  Además  de  incumplir  los  principios  que  integran  el  último,  es  decir,  celeridad,  eficiencia  y  respeto  de  los  derechos  de  quienes  intervienen  en  el  proceso.  

De  acuerdo  con  la  jurisprudencia  constitucional,  para  identificar  si  en  un  caso  se  presenta  el  fenómeno  de  la  mora  judicial  injustificada,  es  necesario  examinar  los  siguientes  parámetros:  (i)  la  inobservancia  de  los  plazos  señalados  en  la  ley  para  adelantar  la  actuación  judicial;  (ii)  la  inexistencia  de  un  motivo  razonable  que  justifique  la  demora;  y  (iii)  la  determinación  de  que  la  tardanza  sea  imputable  a la  falta  de  diligencia  u  omisión  sistemática  de  los  deberes  por  parte  del  funcionario  judicial.  

Asimismo,  para  establecer  la  ocurrencia  de  un  plazo  irrazonable,  deben  revisarse:  (i)  las  circunstancias  generales  del  caso  concreto  –incluida  la  afectación  actual  que  el  procedimiento  implica  para  los  derechos  y  deberes  del  procesado–;  (ii)  la  complejidad  del  caso;  (iii)  la  conducta  procesal  de  las  partes;  (iv)  la  valoración  global  del  procedimiento;  y  (v)  los  intereses  que  se  debaten  en  el  trámite  (CC  T-441  de  2020).  

Ahora  bien,  pueden  presentarse  casos  en  los  que  a  pesar  de  no  advertirse  mora  judicial  injustificada  –en  tanto  la  dilación  o  parálisis  no  es  atribuible  a  una  conducta  negligente  del  funcionario–,  se  evidencie  un  plazo  desproporcionado  no  solo  porque  objetivamente  los  términos  legales  se  encuentren  superados,  sino  porque  la  no terminación  del  proceso  pone  a  las  personas  que  en  él  intervienen,  de  manera  indefinida  en  la  condición  de procesado,  lo  cual  contradice  el  mandato  constitucional  de  acceso  a  la  justicia  pronta  y  cumplida  (CC  SU-394  de  2016).  

El  artículo  142 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social  establece que el recurso extraordinario de anulación debe  resolver en un término de 10 días1,  lapso  que  se  excedió  en  el  caso  que  se  examina,  pues  desde  que  se  realizó  el  reparto  al  despacho  accionado  (14  de julio  de 2023)  y  hasta  la  instauración  de  la  tutela  (1  de noviembre de  2023)  transcurrieron  cerca de 3 meses.  

Tal  retardo,  acorde  con  la  respuesta  allegada  por  la  autoridad  judicial  accionada, se  debe  a  las  múltiples falencias advertidas en el expediente remitido que  le impidieron pronunciarse sobre la admisibilidad del referido  recurso,  entre ellas, la imposibilidad de verificar las fechas de notificación  del laudo arbitral y la interposición del recurso, así  como la aptitud procesal de quienes lo interpusieron. Por esta razón,  se dispuso su devolución al Tribunal de Arbitramento de origen  para que procediera a subsanar lo pertinente, al cabo de lo cual  deberá regresar para lo pertinente.  

Además,  el término transcurrido desde su asignación no resulta  desproporcional atendiendo el orden de ingreso y prelación de  turnos establecido por la Sala en virtud de lo dispuesto en los  artículos  63A de la Ley 270 de 1996 y 115 de la Ley 1395 de 2010.  

A  partir de allí, es razonable concluir que aunque en el caso  objeto de análisis no se ha resuelto el recurso extraordinario  de anulación, eso no se traduce en arbitrariedad de la  magistrada ponente de la Sala de Casación Laboral.  

Se  negará,  por  consiguiente,  la protección  demandada.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

   

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por el  representante legal del Sindicato Nacional de  Industria de Trabajadores Agroalimentarios de la Rama de Alimentos  – SINALCOL, contra  la Sala de Casación Laboral  de la Corte Suprema de Justicia.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

4.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Sobre la postura de la Sala de Casación Laboral de la Corte          Suprema de Justicia en torno a la vigencia de esta norma consultar          AL2314-2014, SCL3483-2021, SCL3401-2021, entre otras.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *