65347(11-12-23)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

Radicación  65347  

Bogotá, D.  C., once (11) de diciembre de dos mil  veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Se resuelve la impugnación interpuesta por el  apoderado judicial de JOSÉ  ORLANDO VANEGAS -privado de la libertad en  su domicilio-, contra el auto del 1° de diciembre de 2023,  mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cundinamarca le negó la acción de hábeas  corpus.  

ANTECEDENTES:  

JOSÉ  ORLANDO VANEGAS  se encuentra privado de la libertad en su domicilio, descontando la  pena de 60 meses de prisión impuesta  el 1° de diciembre de 2022 por el Juzgado 2°  Penal del Circuito de Soacha, tras ser declarado responsable de los  delitos de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado  y agravado.  

Adujo el actor que  estuvo detenido en  el Centro Penitenciario La Picota desde el 18 de octubre de 2019  hasta 16 de mayo de 2023 cuando el Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá  le sustituyó la medida intramural por prisión  domiciliaria.  

Indicó que  el 21 de noviembre de 2023 el juez de penas le reconoció 7  meses y 15 días como pena redimida.  

Advirtió,  además, que el 14 de noviembre de 2023 el INPEC certificó  «1284  horas por trabajo y estudio que equivalen a 3 meses y 5 días»  de redención. No obstante, no aparece la constancia del tiempo  redimido desde el 1° de abril al 15 de mayo de este año,  con lo cual, consideró que cumplió la pena impuesta en  su contra desde antes del 28 de noviembre pasado.  

Denunció  que se está prolongando ilegalmente su privación de la  libertad. Pretende,  en consecuencia, que se ordene a las autoridades competentes conceder  su  libertad inmediata.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

El  Tribunal de primera instancia negó la acción, al  concluir que la demanda no está sustentada en una detención  o en una prolongación ilegal de la libertad.  

Explicó  que, acorde con las respuestas otorgadas por las autoridades  involucradas en el presente trámite, JOSÉ  ORLANDO VANEGAS  se  encuentra privado de la libertad con sustento en la sentencia dictada  por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha el 1° de  diciembre de 2022, mediante la cual fue condenado a 60 meses de  prisión, tras hallarlo penalmente responsable de la comisión  de los  delitos de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado  y agravado.  

Precisó  que, a la fecha -1º de diciembre-, el  descuento de la pena es de 56 meses y 18.5 días,  faltando 3 meses y 11.5 días para que se cumpla el total de la  pena.  

El  accionante impugnó la decisión. En  lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda.  

CONSIDERACIONES:  

De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo  7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente  para conocer de la impugnación promovida contra el auto del 1°  de diciembre de 20231,  mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cundinamarca  negó por improcedente la solicitud de hábeas  corpus presentada  por  el apoderado judicial de JOSÉ  ORLANDO VANEGAS.  

El  artículo 30 de la Constitución Política consagra  el derecho fundamental de hábeas  corpus,  el cual se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de  2006. Ésta, en su artículo 1º dispone que la  acción procede cuando la privación de la libertad no  respeta las garantías constitucionales y legales, o bien  cuando habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho  fundamental se prolonga de manera arbitraria, más allá  de los límites establecidos por la ley.  

En  el caso bajo estudio, advierte el Despacho que la primera hipótesis  que hace procedente el mecanismo constitucional referido, esto es, la  privación ilegal de la libertad, se descarta de plano, pues la  detención de  ORLANDO  VANEGAS  obedece  al cumplimiento de la sentencia de 60  meses de prisión  dictada por  el Juzgado 2°  Penal del Circuito de Soacha  el 1° de diciembre de 2022 tras declararlo penalmente responsable  de la comisión de los  delitos de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado  y agravado.  

Ahora bien, el  demandante acudió a la acción constitucional de hábeas  corpus  al considerar que cumplió la referida pena, por cuanto se  encuentra detenido desde 18  de octubre de 2019, ha redimido 7  meses y 15 días y, además, según manifestó,  trabajó y/o estudió el equivalente a 3 meses y 5 días  adicionales,  de manera que se configura  la hipótesis de la «prolongación  ilícita de la privación de la libertad».  

No obstante, como  se advirtió en primera instancia, no  existe prueba respecto de la cual el juez de penas le haya reconocido  como redención de pena los «3  meses y 5 días»  que JOSÉ  ORLANDO VANEGAS  aduce  trabajó y/o  estudió.  

De  ese modo, contrario a lo manifestado por el actor, de  los elementos de prueba allegados al presente trámite se  observa que, a la fecha, ha purgado 57  meses de prisión de  los 60 meses que  debe cumplir.  

Claramente,  entonces, ningún término legal, que genere la libertad  del condenado, ha sido desbordado en el presente caso.  

En  conclusión, tras verificar que JOSÉ  ORLANDO VANEGAS  se  encuentra privado de la libertad acorde con una sentencia de condena  dictada por autoridad competente con  la cual se comprueban los  requisitos constitucionales y legales que la justifican,  se confirmará el  auto impugnado.  

Por  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

CONFIRMAR la  providencia de 1° de diciembre de 2023, mediante la cual un  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca  negó  la acción de hábeas  corpus  interpuesta por el  apoderado judicial de JOSÉ  ORLANDO VANEGAS.  

Devuélvase  la actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Que fue          remitido a esta Corporación el 7 de diciembre de 2023.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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