STP17168-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

STP17168-2023  

Radicación  n° 134871  

Acta  245.  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a decidir la tutela interpuesta por Yurley  Andrea Gómez Garzón,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de  Medellín, por la presunta vulneración de su derecho  fundamental de petición.  

Al  trámite fueron vinculados la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  – UARIV, la Comisaría de Familia y a la Personería  de Yolombó, la Fiscalía General de la Nación, y  las partes e intervinientes en la acción de tutela tramitada  bajo el radicado n.º 001 31 09 022 2023-00119-00 a cargo del  Juzgado  Veintidós Penal del Circuito de Medellín.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De  acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo  esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Yurley  Andrea Gómez Garzón promovió  acción de tutela contra la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  – UARIV, en busca de la protección de su derecho de  petición.  

La  actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado  Veintidós Penal de Circuito de Medellín bajo el  radicado n.º 05 001 31 09 022 2023 00119-00, y mediante  sentencia del 31 de agosto de 2023, amparó el derecho  fundamental de petición de la actora y ordenó a la  UARIV que, en el término de 48 horas contadas a partir de la  notificación del fallo, diera respuesta a la solicitud elevada  por la afectada el 5 de julio de 2023.  

La  accionante promovió incidente de desacato, el cual fue  decidido en providencia del 9 de octubre siguiente, en la que se  concluyó que la entidad incurrió en desacato de la  orden impartida en providencia del 31 de agosto de 2023. Por tanto,  impuso sanción a la directora de la Unidad consistente en dos  días de arresto y dos salarios mínimos mensuales  legales vigentes de multa.  

El  asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín, a fin de desatar el garo  jurisdiccional de consulta.  

En  este contexto, Yurley  Andrea Gómez Garzón acudió  al presente medio constitucional, pues consideró que hasta la  fecha no se evidencia la materialización de la sanción  impuesta a los funcionarios de la UARIV.  Asimismo, hizo referencia a los hechos que dieron lugar a la  interposición de la anterior acción constitucional, y  al perjuicio que se le había causado con la falta de respuesta  de la accionada a los requerimientos por ella elevados.  

En  punto a las pretensiones, se destaca que la actora no distingue un  acápite con esa denominación; sin embargo, en uno de  los apartes del escrito, pide que se «garantice  la materialización de la sanción impuesta contra los  funcionarios de la Unidad para las Víctimas».  

Por  lo anterior, se colige que la pretensión de la acción  se orienta a que se resuelva el grado jurisdiccional de consulta  dentro del incidente de desacato promovido contra la UARIV, en la  acción de tutela identificada con radicado n.º 05 001 31  09 022 2023 00119-00.  

INTERVENCIONES  

Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.  Un magistrado de la Corporación pidió que se declarara  improcedente el amparo formulado. Sobre las pretensiones, informó  que, mediante auto del 13 de diciembre de 2023, desató el  grado jurisdiccional de consulta, frente a la decisión del 9  de octubre de 2023, que dispuso sancionar por desacato a la directora  de la UARIV.  

Destacó  que la decisión fue comunicada a Yurley  Andrea Garzón Gómez  y a la Unidad para las Víctimas y al juzgado que profirió  la sanción. Para tal efecto aportó soporte del correo  remitido el mismo 13 de diciembre del año que avanza.  

Juzgado  Veintidós Penal del Circuito de Medellín.  El juez del despacho enlistó las principales actuaciones  adelantadas en el marco de la acción de tutela promovida por  Yurley  Andrea Gómez Garzón,  contra  la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  – UARIV. Asimismo, advirtió que todas  las decisiones fueron debidamente notificadas tanto a la accionante  como a la accionada.  

Fiscalía  Noventa y Seis Seccional de Medellín.  La funcionaria delegada manifestó que no tiene objeción  frente a las pretensiones de la accionante.  

Personería  Municipal y Comisaría de Familia de Yolombó.  Funcionarios de las entidades pidieron ser desvinculados del trámite  constitucional, comoquiera que desconocen por completo las  actuaciones surtidas por la actora ante la UARIV.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º  del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre  la presente demanda, en tanto involucra a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.  

En  el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a  determinar si Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  desconoció los derechos fundamentales de Yurley  Andrea Gómez Garzón,  al no resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la  sanción impuesta a la directora de la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  – UARIV, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida  en sentencia del 31 de agosto de 2023, dentro del radicado n.º  05 001 31 09 022 2023 00119-00.  

La  Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por  hecho superado, como se muestra a continuación.  

1.  Carencia actual de objeto por hecho superado.  

La  acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten  vulnerados o amenazados por acción u omisión de las  autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula,  siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa  judicial.  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,  subsidiario y residual para la protección de las cláusulas  constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza  derivados de acción u omisión atribuible a las  entidades públicas o a los particulares en las situaciones  específicamente precisadas en la ley.  

Sin  embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos  en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración  del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de  tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no  existiría una orden que impartir.1  

En  el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que  se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a  las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.2  Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho  superado,  daño  consumado  o acaecimiento de una circunstancia  sobreviviente.  

En  lo que tiene que ver con el hecho  superado,  dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la  pretensión contenida en la demanda de amparo entre la  interposición de la acción de tutela y el momento del  fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal  sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció  por completo la causa que originó la vulneración o  amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3  

2.  Caso concreto.  

2.1.  Yurley Andrea Gómez Garzón  mostró su  inconformidad por la falta de materialización o efectividad de  las sanciones impuestas a  la directora de la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  – UARIV, en el trámite de incidente de desacato  promovido en la acción de tutela con radicado n.º 05 001  31 09 022 2023 00119-00.  

Se  destaca que en el momento de interposición de la presente  acción constitucional, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  tenía a su cargo la resolución del grado jurisdiccional  de consulta, frente al auto del 9 de octubre de 2023, emitido por el  Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, que  impuso sanción  a la directora de la Unidad consistente en dos días de arresto  y dos salarios mínimos mensuales legales vigentes de multa.  

2.2.  Sin embargo, a partir del informe rendido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  se verifica que el 13 de diciembre del año en curso, la  autoridad desató la consulta y dispuso revocar la sanción  a la funcionaria de la entidad accionada.  

Igualmente,  se constata que dicha decisión fue enviada en la misma fecha a  la dirección yurleyandrea20@gmail.com,  identificada por la accionante como dirección de notificación  en la presente acción de tutela.  

Con  fundamento en lo  que antecede, para la Corte resulta palmario que, a la hora de  proferir la providencia de primera instancia, la autoridad demandada  ya había solventado la postulación de la parte  accionante. Ello, en la medida en que Yurley  Andrea Gómez Garzón,  de fondo, lo que reclamaba era un pronunciamiento definitivo frente a  la sanción impuesta a la funcionaria de la UARIV  y esto se dio con auto del 13 de diciembre de 2023.  

2.3.  A modo de conclusión, se tiene que en este caso se configuró  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por  hecho superado,  de  acuerdo a las razones expuestas en este proveído.  

SEGUNDO:  INFORMAR  a las partes que contra la decisión procede la impugnación  ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

TERCERO:  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en el evento de que la decisión no sea impugnada.  

Notifíquese  y cúmplase,  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

1          CC T-358 de 2014  

2          CC-          T-038 de 2019 y T-086 de 2020.  

3          CC- T- 715 de 2017 y SU-522 de          2019.      

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