AP3337-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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      CUI          68861610600420180010001          

Número          Interno 64939          

ISABEL          GALEANO GALEANO          

Definición          de competencia    

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3337-2023  

Radicado  # 64939  

Acta  205  

VISTOS:  

Define  la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer  la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta  contra  ISABEL  GALEANO GALEANO,  por el  delito de fraude  procesal,  bajo el radicado  688616106004  201800100.  

ANTECEDENTES:  

El  9 de marzo de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función  de Control de Garantías de Vélez (Santander), la  Fiscalía imputó a ISABEL  GALEANO GALEANO  el delito de fraude  procesal.  La procesada no se allanó al cargo.  

Ante  el Centro de Servicios Judiciales del mismo Distrito Judicial, el  Fiscal 1° Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito  presentó escrito de acusación  contra  GALEANO  GALEANO, con fundamento en los siguientes hechos:  

«Que  la señora ISABEL  GALEANO GALEANO el 17 de octubre de 2013 le fue reconocido por la  Unidad para la Atención y Reparación Integral a las  Víctimas el pago de la indemnización administrativa a  su favor en un 50% como compañera permanente de la víctima  directa Argemiro Gaona, identificado con la cedula de ciudadanía  número 13.775.702, en cuantía  de $11.790.000.oo, de conformidad ello con el número de  personas reconocidas como víctimas del referido hecho  victimizante, cuando no tenía derecho a ella por ser tía  del mismo y que para tal efecto había rendido declaración  juramentada el 17 de octubre de 2008 en el municipio de Bucaramanga,  Santander por el hecho victimizante de homicidio ocurrido el 31 de  diciembre de 2000 en el municipio de Santa Helena del Opón,  Santander, siendo incluida en el registro único de víctimas  RUV desde el 8 de abril de 2015, induciendo así en error a un  servidor público para obtener resolución o acto  administrativo (indemnización administrativa) contrario a la  ley».  

La  actuación correspondió por reparto al Juzgado 1°  Penal  del Circuito de  Vélez.  Instalada la audiencia el 7 de julio 2023, la juez rehusó la  competencia para  conocer el caso por el factor  territorial  al considerar que el competente pertenece al Circuito Judicial de  Bucaramanga.  

La  Fiscalía estuvo de acuerdo con ese planteamiento y precisó  que el escrito de acusación no era claro con el lugar donde se  emitió el acto defraudatorio. A su turno, el apoderado de las  víctimas y el defensor no ejercieron oposición.  

No  obstante, la juez requirió al fiscal para que aclara el lugar  de ocurrencia de los hechos. Suspendió la diligencia y fijó  el 4 de agosto siguiente como fecha para su continuación.  

Reanudada  la actuación, el  fiscal indicó que aún no tenía la información  respectiva, por ello, pidió el aplazamiento. El despacho fijó  como nueva fecha el 18 de agosto de 2023. Situación que se  repitió, razón por la cual la juez citó para el  1° de septiembre siguiente. En ese día, el fiscal informó  por correo electrónico la imposibilidad de asistir a la  audiencia. Se fijó como nueva fecha el 13 de octubre de 2023.  

La  defensa se opuso. Consideró que el competente debe ser un Juez  Penal del Circuito de Bucaramanga.  

La  titular del despacho adujo que la competencia por el factor  territorial se  halla en sus homólogos de Bucaramanga, porque en esa ciudad se  realizó la declaración que sustenta la acusación.  

Resolvió,  entonces, remitir la actuación la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la  definición  correspondiente.  

CONSIDERACIONES:  

Conforme  a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la  Ley 906 de 2004 y el  auto CSJ AP2863-2019,  procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y,  por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar  este asunto, en la medida  en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a  distritos judiciales diferentes, en este caso de Bucaramanga y San  Gil  y, (ii) hubo una efectiva  controversia sobre la materia.  

La  definición de competencia es el mecanismo previsto en el  ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y  definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la  llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para  ocuparse de un trámite determinado.  

La  conducta atribuida a ISABEL  GALEANO GALEANO  se encuentra tipificada en el artículo 453  de la Ley 599 de 2000, así: “El  que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor  público para obtener sentencia, resolución o acto  administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión  de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil  (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.  

Por  la naturaleza del delito,  su conocimiento corresponde a los juzgados con categoría de  circuito, debido  a que la conducta punible de fraude procesal no tiene una asignación  especial de competencia conforme lo dispuesto en el inciso 2° del  artículo 36 de la Ley 906 de 2004.  

El  artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece  la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió  el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en  varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija por  el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, que debe corresponder  al lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de ésta.  

En  los términos del artículo 453 del Código Penal,  incurre en el delito de fraude procesal, quien utiliza un medio  fraudulento para inducir en error a un servidor público con el  fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo  contrario a la ley.  

En  este caso, de acuerdo con el escrito de acusación, el lugar  donde la procesada, presuntamente, rindió la declaración  juramentada dirigida a obtener un acto administrativo contrario a la  ley fue Bucaramanga. Así las cosas, se entiende que la  conducta de  fraude procesal  tuvo  ocurrencia en dicha ciudad (CSJ AP-1053 de 2023).  

En  consecuencia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  en el presente asunto corresponde a los jueces penales del circuito  con función de conocimiento de Bucaramanga.  Las diligencias serán enviadas al respectivo Centro de  Servicios Judiciales,  con el fin de efectuar el reparto correspondiente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR que  la competencia para adelantar la  etapa de juzgamiento del  proceso  penal seguido contra  ISABEL  GALEANO GALEANO  corresponde a un Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga. En  consecuencia, REMITIR  inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para lo de su  competencia.  

2.  COMUNICAR  la  presente determinación a todos los intervinientes en este  trámite procesal.  

3.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DIAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Secretaria  

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