STP13015-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP13015-2023  

Radicación  nº 134177  

Aprobado  según acta n° 212  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Se  pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela  presentada por LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ a través de apoderada,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al  interior de la investigación penal No.  11001-60000-00-2021-02490  que se adelanta en su contra y de otras personas.  

2.  Al presente trámite fueron vinculados como terceros con  interés la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior, los Centros de Servicios  Judiciales y Administrativos de Paloquemao y de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 14  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de Bogotá,  y todas las partes e intervinientes en  el aludido radicado.  

II.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

3.  Del escrito de tutela y sus anexos se extrae lo siguiente:  

3.1.  El 24 de marzo de 2021, ante el Juzgado 44 con función de  Control de Garantías de Bogotá, en la radicación  No. 110016000057202000155 la Fiscalía General de la Nación  imputó a LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ, Lendy  Bello, Juan Fontecha, Yovany Cortés, Fabián Cortés,  Yohan Ramírez, Deivid Ariza, Nicolay Veloza, Santiago Ocampo,  William Camilo Guzmán Espejo y Luis García los delitos  de hurto  calificado  en concurso homogéneo y concierto  para delinquir,  y a Duwian Sanabria las mismas conductas en concurso con porte de  estupefacientes.  

3.2.  Correspondió el asunto al Juzgado 14 Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Bogotá, en cuanto interesa, el 19  de noviembre de 2021 se verificó el allanamiento a cargos de  LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ,  Juan Fontecha, Luis García, William Camilo Guzmán  Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo y se corrió traslado  del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, y  les fue asignado el radicado No. 11001-60000-00-2021-02490.  

3.3.  El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bogotá, el 18 de enero de 2022 profirió sentencia  condenatoria en contra de LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ,  Juan Fontecha, Luis García, William Camilo Guzmán  Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo.  

3.4.  Contra la anterior determinación los defensores de William  Guzmán y Juan Fontecha interpusieron el recurso de apelación.  No obstante, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Bogotá, únicamente concedió la  alzada respecto del primero de los mencionados, en tanto, se declaró  desierto en relación con Juan Fontecha «por  falta de sustentación».  

3.5.  Mediante reparto efectuado el 3 de febrero de 2022, se asignó  el asunto -2021-02490- a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, en donde mediante sentencia del 25 de  julio de 2023, resolvió «la  apelación interpuesta por la defensa de William Camilo Guzmán  Espejo contra la sentencia proferida en trámite anticipado el  18 de enero de 2022 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá,  que lo condenó a 107 meses de prisión por concierto  para delinquir y hurto calificado.»  

4.  LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ a través de apoderada, acude a la  acción de tutela, por cuanto:  

4.1.  El 25 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  «confirmó  la decisión expedida por el Juzgado de conocimiento en cuanto  a la sentencia condenatoria, en ese orden de ideas, su condena ya se  encuentra debidamente ejecutoriada y aún no le han asignado  ninguno de los 31 despachos de Juzgados de Ejecución de Penas  y Medidas de Aseguramiento.»  

4.2.  «Hasta  el momento no ha devuelto el expediente al Centro de Servicios de la  Rama Judicial»,  por lo que, radicó solicitud del 11 de septiembre de 2023,  tendiente a que se remita el proceso.  

4.3.  El 18 de septiembre del año 2023, el equipo de respuesta a  usuarios de Paloquemao, le respondieron:  

«que  las actuaciones dentro del CUI DERIVADO: 1100160000002021 02490 NI.  409479, en contra (…) LUIS FERNANDO RUIZ ORTIZ, no se  encuentra ejecutoriado, como quiera que, tal como se observa en  adjunto, dicho proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá  Sala Penal, en apelación de sentencia por cuenta de la defensa  del procesado William Camilo Guzmán. Es de advertir, hasta  tanto el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, no devuelva  las actuaciones con el trámite de APELACIÓN DE LA  SENTENCIA CONDENATORIA, del procesado WILLIAM CAMILO GUZMÁN,  no se podrá hacer trámite de remitir actuaciones a los  JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS (REPARTO), para la vigilancia de la  pena.»  

4.4.  Fue condenado a 106 meses de prisión, y  «desde el mes de diciembre del año 2021 hasta el mes de  septiembre del año 2023, (…) ha redimido 2.322 horas y  teniendo una conducta que se ha calificado como ejemplar buena dentro  del establecimiento carcelario, sin embargo y teniendo en cuenta (…)  la ausencia de la administración de justicia para  pronunciarse, no se ha podido surtir el trámite  correspondiente para que le concedan los subrogados o beneficios a  los cuales ya tendría derecho puesto que sin tener Juzgado que  vigile su pena, no se ha podido surtir el trámite  correspondiente.»  

5.  En consecuencia, solicita que «Se  ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Penal  de Bogotá D.C., surta el trámite administrativo  pertinente y correspondiente para que este proceso en referencia sea  enviado y remitido al Centro de Servicios de Juzgado de Ejecución  y Penas de la ciudad de Bogotá, D.C., y le asignen alguno de  los 31 despachos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Aseguramiento.»  

III.  TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS  

6.  Con auto de 8 de noviembre de 2023, esta Sala de Tutelas avocó  el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a  efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.  Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente  9 de noviembre.  

7.  Los  accionados y vinculados dentro del presente trámite  constitucional, expusieron lo siguiente:  

7.1.  Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  expuso que, mediante sentencia de 25 de julio de 2023, en el proceso  que se identifica con el No. 11001-60000-00-2021-02490  resolvió el recurso de apelación que interpuso la  defensa de William Camilo Guzmán Espejo contra la sentencia  proferida el 18 de enero de 2022 por el Juzgado 14 Penal del Circuito  de Bogotá, mediante la cual, lo condenó a 106 meses de  prisión por los punibles de concierto para delinquir y hurto  calificado.  

Explicó  que la audiencia de lectura de sentencia se realizó el 3 de  agosto de 2023 en donde dejó constancia que «no  asistió ninguna parte o interviniente a pesar de haber sido  oportunamente notificados a la lectura» y  dispuso que «En  firme la sentencia, devuélvase el expediente.»  

Agregó  que posterior al envío del expediente a la Secretaría  de la Sala, «no  se tienen registros de peticiones presentadas por la abogada Liliana  Barajas»  

7.2.  El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  explicó que luego de haberse realizado la audiencia de lectura  por parte del Magistrado Ponente, el 18 de septiembre de la  anualidad, libró despacho comisorio ante la Cárcel de  Girardot a efectos de que notificara al interno William  Camilo Guzmán Espejo, el cual, reiteró el 8 de  noviembre de 2023.  

7.3.  El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó  que en esa especialidad no obra actuación alguna relacionada  con el procesado LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ.  

7.4.  La Fiscal 306 Seccional de Bogotá y la Procuradora 326  Judicial Penal I manifestaron que no se han vulnerado derechos ni  garantías fundamentales al accionante.  

Agregó  la representante del Ministerio Público que la secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se encuentra  adelantando el trámite de notificación de  la sentencia de segunda instancia a dos de los encartados dentro del  asunto penal en el que también se condenó a LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ, los cuales, se  encuentran privados de la libertad en la localidad de  Girardot-Cundinamarca. En consecuencia, ellos deben ser notificados,  porque de ser el caso podrán interponer el recurso  extraordinario de casación, situación que hasta el  momento impide la devolución y envío del expediente por  parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad para que se ejecute la pena por parte  de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  (Reparto).  

7.5.  El centro de Servicios judiciales del Sistema Penal Acusatorio  -Complejo Judicial de Paloquemao- entre otros documentos, allegó  copia del acta de las audiencias concentradas, boletas de detención,  informe de la ruptura procesal y sentencia de primera instancia.  

7.6.  Los demás vinculados guardaron silencio durante el término  de traslado.  

IV.  CONSIDERACIONES  

8.   De  conformidad  con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado  por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021),  la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  demanda de tutela instaurada por  LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ a través de apoderada,  al comprometer actuaciones de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  frente a la cual ostenta superioridad funcional.  

9.  El  artículo 86 de la Constitución Política de  Colombia establece que toda persona tendrá acción de  tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata  de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten  vulnerados o amenazados por acción u omisión de  cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos  que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado  no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

10.  A  efectos de resolver el problema jurídico propuesto en el  escrito de demanda, la Sala atenderá los antecedentes  jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte  Constitucional y esta Corporación cuando en el asunto que se  examina se presenta ausencia de vulneración de derechos  fundamentales1.  

11.  En  el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y  el acervo probatorio allegado, se logró establecer que la  inconformidad de LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ  se centra en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  no ha devuelto el expediente identificado con el CUI No.  11001-60000-00-2021-02490,  en el que además se investigó a Juan Fontecha, Luis  García, William Camilo Guzmán Espejo, Nicolay Veloza y  Santiago Ocampo.  

12.  En  ejercicio del derecho de contradicción, el Secretario de la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explicó lo  siguiente:  

12.1.  El  Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bogotá, el 18 de enero de 2022 profirió sentencia  condenatoria en contra de LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ,  Juan Fontecha, Luis García, William Camilo Guzmán  Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo; únicamente el  defensor de Guzmán Espejo apeló la decisión.  

12.2.  La  sentencia de segunda instancia data del 25 de julio de 2023, y su  lectura se realizó el 3 de agosto de la misma anualidad.  

12.3.  A efectos de notificar al apelante -William  Camilo Guzmán Espejo-  la secretaría el 18  de septiembre de 2023, libró un despacho comisorio ante la  Cárcel de Girardot, el  cual, reiteró el 8 de noviembre de 2023, y en esa fecha se  materializó.  

12.4.  A partir del 9 de noviembre de 2023 empezó a correr el término  -5  días-  de ejecutoria.  

13.  De acuerdo con lo expuesto, se observa que no asiste razón al  accionante al indicar que la sentencia de segunda proferida el 25  de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  ya está ejecutoriada, pues; (i)  su lectura se llevó a cabo el 3 de agosto de la misma  anualidad, (ii)  el siguiente 8 de noviembre se notificó al apelante William  Camilo Guzmán Espejo, y (iii)  desde el 9 de noviembre empezaron a correr los términos de  ejecutoria. De tal modo, una vez, se surta el trámite  administrativo que regula la ley, la  Secretaría de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  procederá con la devolución del expediente al Centro de  Servicios del Sistema Penal Acusatorio.  

14.  Ahora, no desconoce la Sala que quien apeló fue uno de los  coprocesados William Camilo Guzmán Espejo-  y no LUIS  FERNANDO RUÍZ ORTIZ.  No obstante, por tratarse de un expediente que involucra varias  personas, no puede la secretaría realizar devoluciones  parciales al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio.  

15.  En consecuencia, considera la Sala que la autoridad demandada no ha  vulnerado los derechos fundamentales del actor y, por el contrario,  está adelantando el trámite pertinente de  notificaciones y traslados de ejecutoria.  

16.  En síntesis, como no existe acción u omisión de  la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos  fundamentales del accionante, se  dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte  Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de  tutela por ausencia de la vulneración alegada.  

«4.2.1 Improcedencia  de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta  respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de  derechos fundamentales.  

El  objeto de la acción de tutela es la protección efectiva,  inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos  fundamentales, “cuando  quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la  acción o la omisión de cualquier autoridad pública  o de los particulares [de  conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto  2591 de 1991]”.  Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo  constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no  existe una actuación u omisión del agente accionado a  la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración  de las garantías fundamentales en cuestión»2.  

17.  Así  las cosas, al no evidenciar esta Sala una conducta transgresora de  derechos fundamentales, atribuible a la parte accionada, se  declarará improcedente la solicitud de amparo invocada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

V.  RESUELVE  

1.  Declarar improcedente  la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia.  

2.  Notificar  este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  Enviar  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

Cúmplase,  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017,          STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras.  

2          CC T-130/2014.      

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