ATP1675-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1675-2023  

Radicación  # 134755  

Acta  243  

Bogotá  D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el  trámite de tutela promovido por PEDRO  ANTONIO MOSQUERA LÓPEZ contra  la Fiscalía 188  Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Salud Pública de  Bogotá.  

Al  trámite fueron vinculadas las Direcciones de Atención  al Usuario y la Unidad de Delitos contra la Administración  Pública de la Fiscalía General de la Nación, la  Seccional de Administración Judicial y el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  26 de septiembre de 2023, PEDRO  ANTONIO MOSQUERA LÓPEZ solicitó  a la Fiscalía 188 Seccional de la  Unidad de Delitos Contra la Salud Pública de Bogotá, la  siguiente información:  

«Primero:  Realizar  la identificación  plena de la persona en contra de quien, su despacho, se adelanta la  investigación No. 30713, por Ley 30.  

Segundo:  Rectificar  y corregir  las anotaciones que, respecto del suscrito PEDRO ANTONIO MOSQUERA  LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía  No. 9.525.513 expedida en Sogamoso, se han publicado en la página  de la Rama Judicial y/o de la Fiscalía General de la Nación.  

Tercero:  Levantar,  todas las medidas preventivas decretadas por su despacho en contra de  PEDRO ANTONIO MOSQUERA LÓPEZ, identificado con la cédula  de ciudadanía No. 9.525.513 expedida en Sogamoso, como por  ejemplo y entre otras, “orden de captura e impedimento de  salida del país”, y se me expida copia de las  comunicaciones que se envíen a las diferentes entidades  informando sobre la mencionada rectificación»  

El  9 de octubre siguiente, la Dirección de Atención al  Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía  General de la Nación le informó que las anotaciones  referidas en la petición no se derivan «de  una sentencia condenatoria y tampoco son de acceso al público».  

De  otra parte, refirió que solicitó información  sobre la persona vinculada en la indagación 30713 ante la  Policía Nacional. En respuesta, dicha entidad le allegó  el registro en el cual consta que el ciudadano Víctor Orozco  Fernández identificado con la cédula de ciudadanía  No. 9525513, fue vinculado al proceso 30713 a cargo de la Fiscalía  188 Seccional, la cual, como medida restrictiva, le prohibió  salir del país desde el 9 de agosto de 1998.  

Precisó  que dicho cupo numérico corresponde al suyo y por ello la  sanción impuesta lo perjudica gravemente.  Afirmó  que las respuestas suministradas no son de fondo, claras y  congruentes con lo solicitado.  

Su  pretensión es que se ordene a la Fiscalía 188 Seccional  de la  Unidad de Delitos Contra la Salud Pública de Bogotá  contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  autos del 8 y 10 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá admitió  la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados  de la acción.  

La  coordinadora del grupo de peticiones de información sobre  procesos penales de la Dirección Seccional de Bogotá  señaló que el 9 de octubre de 2023 suministró  respuesta al actor.  

Destacó  que con ocasión al trámite constitucional, el 9 de  noviembre siguiente dio alcance a la primera contestación. En  ese sentido, le informó que  su solicitud había sido remitida por competencia a la Jefatura  de Administración Pública, dependencia que tiene a su  cargo los archivos históricos de la unidad 3ª de  Administración Pública, a la cual estuvo adscrita la  Fiscalía 185 Seccional, despacho que presidió las  diligencias.  

El  jefe de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública  adujo que apenas el 7 de noviembre de este año recibió  la petición del accionante. Destacó que, tras verificar  el aplicativo -PROSASIG y SIJUF-, estableció que el número  correcto del proceso es el 307132. Asimismo, que el expediente fue  remitido el 2 de mayo de 1997 al Juzgado 44 Penal del Circuito de  Bogotá.  

Por  consiguiente, el 9 de noviembre de 2023, le indicó al  peticionario que remitió la postulación, por  competencia, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y a la Dirección Seccional de  Administración Judicial de esta ciudad.  

El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pidió  la desvinculación del presente trámite, dada su falta  de legitimación en la causa por pasiva. Señaló  que el 15 de noviembre de este año, suministró  respuesta al demandante, según la cual, le indicó que  no podía acceder a su solicitud, porque consultados el  aplicativo Siglo XXI,  procesos digitalizados y procesos no visibles, no encontró el  proceso 307132.  

La  Dirección Seccional  de Administración Judicial y la Fiscalía 188 Seccional  de la  Unidad de Delitos Contra la Salud Pública, ambas de Bogotá,  guardaron  silencio.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el  amparo. Determinó  que la Dirección de Atención al Usuario, Intervención  Temprana y Asignaciones de la Fiscalía remitió la  solicitud por competencia a la Jefatura de Administración  Pública, en atención a que esa dependencia tiene  a su cargo los archivos históricos de la unidad 3ª de  Administración Pública, a la cual estuvo adscrita la  Fiscalía 185 Seccional, despacho que presidió las  diligencias, con lo cual se configura hecho superado.  

Y  respecto de la última dependencia aludida, indicó que  no vulneró ninguna garantía constitucional del  demandante pues el 9 de noviembre de este año suministró  respuesta al peticionario, por medio de la cual le informó que  remitió por competencia el asunto al Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y a la Dirección Seccional de Administración  Judicial de esta ciudad.  

PEDRO  ANTONIO MOSQUERA LÓPEZ impugnó el fallo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  Sin embargo, ello no es posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

Mediante  el ejercicio de la presente acción constitucional PEDRO  ANTONIO MOSQUERA LÓPEZ denunció que la Fiscalía  188 Seccional de Bogotá no ha suministrado respuesta de fondo  a su petición, por medio de la cual solicitó la  rectificación del número de cédula de la persona  investigada en la indagación 307132.  

El  Tribunal de primera instancia omitió convocar al  contradictorio al  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al  Juzgado 44 Penal del Circuito, todos de Bogotá, pese a que  tienen interés en la actuación, toda vez que podrían  verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al  interior de esta.  

El  juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de  garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el  trámite como a los terceros con interés. Por tanto, la  indebida integración del contradictorio en la acción de  amparo comporta su nulidad, según establecen las normas  procesales y la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de  1992, reiterada en CC A-065 de 2013).  

Efectivamente,  el numeral 8º del artículo 133 del Código General  del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de  nulidad cuando «no  se practica en legal forma la notificación del auto admisorio  de la demanda a personas determinadas».  Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º  del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la  NULIDAD  de la presente actuación desde  los autos del 8 y 10 de noviembre de 2023 emitido por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  Se aclara que las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos  conservan plena validez.  

2.  DEVOLVER las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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