ATP1673-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

ATP1673-2023  

Radicación  #134044  

Acta  236  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por SANTIAGO GRISALES GALLO contra el  auto proferido el 12 de octubre de 2023 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual rechazó la  acción de tutela contra la Fiscalía 3ª Seccional  de Barrancabermeja.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

SANTIAGO  GRISALES GALLO, identificándose como apoderado de Bancolombia  S.A., denunció la desatención de las peticiones  presentadas el 2 de febrero, 7 de julio de 2021, 3 de febrero, 16 de  marzo, 29 de julio de 2022, 19 de enero, 4 de abril, 22 de septiembre  de 2023 ante la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja.  Estos requerimientos estaban dirigidos a obtener información  sobre el estado del proceso e impulso procesal dentro de la  investigación penal 680816000136201204592.  

Por  tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional  para reclamar la protección de los derechos fundamentales de  petición y acceso a la administración de justicia.  Pretende que se ordene a la fiscalía accionada expedir el  documento solicitado.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

El  10 de octubre de 2023 el Tribunal Superior de Bucaramanga le concedió  a SANTIAGO GRISALES GALLO el término de tres días para  presentar el poder especial, acorde con el artículo 17 del  Decreto 2591 de 1991. Al día siguiente, éste señaló  que los  derechos fundamentales afectados son los suyos por cuanto la acción  de tutela fue presentada a nombre propio al no permitirle la Fiscalía  3ª Seccional de Barrancabermeja desarrollar el ejercicio  profesional.  

El  12 de octubre de 2023, la Corporación judicial de primera  instancia rechazó la demanda. Explicó que la acción  de tutela que se ejerce a título de otro requiere contar con  poder especial para legitimar su interposición o la  acreditación de los requisitos de la agencia oficiosa.  

La parte actora  impugnó la providencia. Insistió en que lo  que se pretende es que se tutelen los derechos vulnerados en el marco  del ejercicio de su profesión como abogado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el presente asunto, el Tribunal Superior de Bucaramanga rechazó  la acción de tutela presentada por  SANTIAGO  GRISALES GALLO a favor de Bancolombia S.A. y contra la Fiscalía  3ª Seccional de Barrancabermeja por falta de legitimación  en la causa por activa.  

Es  importante aclarar que los derechos fundamentales que pudiesen verse  afectados con la omisión de respuesta o el contenido de la  contestación están en cabeza de Bancolombia S.A. La  actuación de GRISALES  GALLO  como representante suplente ante la autoridad accionada no le otorga  la titularidad de sus garantías constitucionales.  

El  hecho de que el aquí accionante manifieste actuar en nombre  propio tampoco lo habilita para acudir a este excepcional remedio ni  lo releva del deber de acreditar su condición de apoderado  especial en sede de tutela. Tal falencia no se suple con el mandato  conferido para representarla en el proceso penal referido en la  demanda.  

Resulta  completamente obvio, entonces, que la decisión de rechazar la  acción de tutela se haya dictado, tras precisar que, aunque  GRISALES  GALLO acreditó que es abogado suplente de esa entidad  bancaria, no hizo lo propio, para allegar el correspondiente poder  especial.  

Cabe  resaltar, por último, que si el representante legal de  Bancolombia S.A. aún estima vulneradas las garantías  fundamentales por causa atribuible a la fiscalía convocada,  puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto  de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a  través de este último.  

Se  confirmará, por tanto, el auto impugnado.  

Por  lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  providencia del 12 de octubre de 2023, mediante la cual la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga rechazó de  plano la acción de tutela interpuesta por SANTIAGO  GRISALES GALLO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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