ATP1667-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

Magistrado Ponente  

ATP1667-2023  

Radicación  n.° 134370  

(Aprobación  Acta No.243)  

Bogotá  D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)  

            

I. ASUNTO  

1. Sería  del caso conocer la impugnación promovida por la Sociedad de  Activos Especiales SAE y Mónica Alexandra Macías  Sánchez en calidad de depositarios al interior del proceso de  extinción de dominio con radicado 11001-31-20002-2017-031-2  (13266 E.D),  contra   el fallo de tutela proferido por la Sala de Extinción de  Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá  el 1 de noviembre de 2023 la cual fue interpuesta por Alberto Aroch  Mugrabi y Mónica Aroch Avellaneda,  si  no fuera porque se  observa una causal de nulidad que vicia de  manera insalvable la legalidad del trámite; supuesto a partir  del cual, como se expondrá, la competencia para decidir la  solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia.  

            

II. HECHOS  

2. El  objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de  los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con la  propiedad privada de los accionantes por parte de la Sociedad de  Activos Especiales SAE, la Central de Inversiones SA CISA, el Juzgado  Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá  y la Fiscalía 44 Especializada al interior del trámite  del proceso 11001-31-20002-2017-031-2 (13266 E.D).  

3. La protección  se busca respecto de las Resoluciones Nos. 998 de 13 de agosto de  2020 y 1360 del 21 de octubre de 2020 expedidas por la sociedad  administradora en las que dispuso la enajenación temprana  sobre los bienes de la empresa  Blue Fashion en  liquidación al interior del proceso en curso de extinción  de dominio (13266 E.D), especialmente el inmueble identificado con  matrícula inmobiliaria 50C-1874919, el cual tiene registro de  oferta de compra del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano IDU.  

4. En esencia, los  accionantes consideran que, en su caso, se vulneró su derecho  al debido proceso por la sociedad depositaria al ordenar esa medida  aun cuando el proceso de extinción de dominio se encuentra en  curso al surtir el recurso de apelación en contra de la  sentencia del 31 de marzo de 2023 ante la Sala de Extinción de  Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.  

5. Mediante  sentencia del 1 de noviembre de 2023, la Sala de Extinción de  Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá  dispuso:  

“AMPARAR  de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso y  propiedad privada de Alberto Aroch Mugrabi y Mónica Aroch  Avellaneda, acorde con lo expuesto.  

SUSPENDER  los efectos de las Resoluciones no. 998 de 13 de agosto y no. 1360 de  21 de octubre de 2020 expedidas por la Sociedad de Activos Especiales  S.A.S., en lo que concierne exclusivamente a los inmuebles que  figuran a nombre de Blue Fashion – en liquidación y  Sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., hasta tanto se resuelva el  recurso de apelación formulado contra la sentencia del 3 de  marzo de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Especializado de  Extinción de Dominio de Bogotá dentro del radicado  201700031-02.  

ORDENAR  a la Central de Inversiones SA CISA que dentro de los tres (3) días  siguientes a la notificación de esta providencia, retire de su  página web – sección de venta de inmuebles, la  oferta del predio de matrícula 50C1874919 -Código no.  7536”  

6. Inconforme con  la decisión, la Sociedad de Activos Especiales SAE y Mónica  Alexandra Macías Sánchez en calidad de depositarios al  interior del proceso de extinción de dominio con radicado  11001-31-20002-2017-031-2 (13266 E.D),  interpusieron  recurso de impugnación.  

Sin embargo, la  Sociedad de Activos Especiales SAE indicó que “debe  darse la nulidad del presente trámite tutelar en tanto que  como consta en la anotación No. 11 del FMI 50C-1874919 figura  el registro de una oferta de compra del INSTITUTO DISTRITAL DE  DESARROLLO – URBANO – IDU. En ese sentido, debe  vincularse dicho tercero por asistirle un claro interés en las  resultas del proceso o en el peor de los escenarios la modulación  del fallo dado que el interés particular (del accionante) no  puede sobre ponerse al interés general de las personas que se  verían beneficiadas con las obras del IDU”.  

            

III. CONSIDERACIONES  

7. Al respecto de  tal postura, se tiene que el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano  IDU no  fue vinculado al presente trámite constitucional.  

8. Tal situación  torna necesaria la vinculación de dicha autoridad judicial a  la presente acción de tutela, con el fin de establecer de  manera certera las circunstancias en que se desarrolló la  actuación objeto de reproche, lo cual permitirá  determinar si se incurrió o no en alguna irregularidad durante  la misma.  

9.    Ciertamente,  el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone  que:  

(…)  Quien  tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso  podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de  la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho  la solicitud.  

10. De similar  manera, el numeral 8 del artículo 133 del Código  General del Proceso establece como causal de nulidad:  

Cuando  no se practica en legal forma la notificación del auto  admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento  de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban  ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el  proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo  ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a  cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió  ser citado.  

11. De  acuerdo con estas normas, el juez debe determinar quiénes  integran, por activa y por pasiva, la relación jurídica  procesal y disponer lo necesario a fin de conformar correctamente la  litis  -Auto  CSJ, 11 dic  1997,  Rad.  117841-.  

En ese orden de  ideas, en el presente asunto se impone decretar la nulidad de lo  actuado -preservando  la validez de las pruebas-,  con la finalidad de que retornen las diligencias a la Sala de  Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Bogotá para que se vincule  al  Instituto Distrital de Desarrollo Urbano IDU y de tal manera tenga la  posibilidad cierta de pronunciarse sobre la demanda.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

            

IV. RESUELVE:  

PRIMERO.  DECRETAR  LA NULIDAD  de  todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que  retornen las diligencias a la  Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Bogotá  y vincule  al Instituto  Distrital de Desarrollo Urbano IDU, de acuerdo a la parte motiva de  esta providencia.  

TERCERO.  NOTIFICAR  a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más  expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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