ATP1495-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

ATP1495-2023  

Radicación  n°. 134312  

Acta  221  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

I.  VISTOS  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al  incidente de desacato formulado por la accionante RUBIOLA  DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ, a  través de apoderado,  contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por su presunto  incumplimiento a la orden de tutela impartida en el fallo SU-123 del  8 de junio de 2023, dictado por la Corte Constitucional.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  Mediante  fallo de tutela CSJ STP15080-2021, del 9 de noviembre de 2021, esta  Sala declaró improcedente el amparo invocado por RUBIOLA DE  JESÚS CUARTAS RAMÍREZ, contra la Sala de Descongestión  N°1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín,  el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el  Departamento de Antioquia, por la supuesta vulneración de sus  derechos.  

3.  Dicha decisión fue impugnada ante la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la de  primera instancia mediante sentencia CSJ STC5786-2022 del 11 de mayo  de 2022.  

4.  La actuación  fue remitida a la Corte Constitucional, autoridad que, en auto del 27  de septiembre de 2022, seleccionó el expediente de tutela para  su revisión y, surtido el trámite correspondiente, el  Alto Tribunal dictó la sentencia SU-213 del 8 de junio de  2023, en la que resolvió, en lo que a RUBIOLA DE JESÚS  CUARTAS RAMÍREZ compete:  

PRIMERO.-  REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de mayo de 2022, que  confirmó la decisión proferida por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de noviembre de 2021,  mediante la cual se declaró improcedente el amparo invocado.  En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social  en pensiones, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al  libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital y al  debido proceso de la accionante.  

SEGUNDO.-  DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, el 24 de julio de 2019, por  la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no casó el fallo  de la Sala Sexta de Descongestión Laboral del Tribunal  Superior de Medellín, emitido el 28 de febrero de 2014, dentro  del proceso ordinario laboral promovido por Rubiola de Jesús  Cuartas Ramírez contra el Departamento de Antioquia.  

Por  lo anterior, ordenar a la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia que, en el término de treinta (30) días  siguientes a la notificación del presente fallo, dicte una  nueva sentencia que resuelva el recurso de casación promovido  por la actora, en la que aplique el precedente constitucional y el  horizontal ordinario, este último en los  términos  de la Sentencia CSJ SL413-2022, con fundamento en las reglas y  subreglas de unificación establecidas en esta providencia.  

5.  En  escrito allegado el 9 de noviembre de los cursantes, la accionante  solicitó dar apertura al trámite incidental de  desacato, por cuanto a esa fecha no se había cumplido la orden  proferida por el Alto Tribunal.  

6.  Mediante auto del 10 de noviembre de 2023, se dispuso requerir a la  autoridad incidentada para que rindiera el informe respectivo sobre  el particular.  

7.  En respuesta al requerimiento, la Magistrada Ponente de la Sala  Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de  Justicia, informó lo siguiente:  

            

i. Que          la providencia SU-213 del 8 de junio de 2023 les fue notificada,          junto con la aclaración de voto correspondiente, hasta el 23          de octubre de 2023.  

            

ii. Una          vez enterados del fallo, se procedió a requerir al Juzgado de          primer grado para que remitiera el expediente de la causa a efectos          de dar cumplimiento a lo ordenado.  

            

iii. El          link de acceso al proceso fue enviado hasta el 30 de octubre          siguiente.  

            

iv. Que          en la actualidad se está estudiando y proyectando el          correspondiente fallo para llevarlo «próximamente»          a discusión ante esa Corporación.  

De  igual forma, añadió que esa Sala se encuentra dentro  del término estipulado en la sentencia de unificación  para dar cumplimiento a lo allí resuelto.  

III.  CONSIDERACIONES  

8.  La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de  desacato no sólo constituye un instrumento que procura la  ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además,  comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra  del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta  trascendente, pues podría implicar que una decisión de  tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del  encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el  fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere  sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el  incidentado.  

9.  Adicionalmente, el juez «debe  verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela  impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue  total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo,  con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger  efectivamente el derecho y si existió responsabilidad  subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare  probada deberá imponer la sanción adecuada,  proporcionada y razonable en relación con los hechos».  

10.  Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es  procedente disponer la apertura del trámite incidental de  desacato.  

11.  En el caso objeto de análisis, la incidentante reclama la  apertura de este trámite toda vez que, en su criterio, feneció  el término de treinta días otorgado en la sentencia de  unificación, la cual, según indica, fue notificada el  22 de septiembre de este año.  

12.  Una vez verificadas las actuaciones dentro del presente asunto, si  bien es cierto que la Sala Homóloga Laboral no ha proferido la  nueva sentencia conforme a las pautas de la Corte Constitucional, le  asiste razón en que no se ha vencido el término de 30  días desde la notificación de la providencia completa,  incluyendo su aclaración de voto.  

13.  En efecto, la citada decisión fue remitida a esta Corporación  el 14 de septiembre del presente año, notificada al despacho  el 19 siguiente y, en cumplimiento del artículo 36 del Decreto  2591 de 1991, enviada el 22 del mismo mes y año a todas las  partes en el trámite constitucional.  

13.1.  Sin embargo, con posterioridad a esa fecha, el 18 de octubre de 2023,  se allegó al Despacho el oficio A-358/2023 de la Secretaría  General de aquel Alto Tribunal, que anexó copia de la  aclaración de voto del H. Magistrado Antonio José  Lizarazo Ocampo para que haga parte de la sentencia SU-213 de 2023.  

13.2.  Recibida la comunicación, de manera inmediata se profirió  auto del 18 de octubre de 2023, ordenando la notificación a  los interesados, incluyendo a la Sala de Casación Laboral de  esta Corporación, de la referida aclaración de voto, la  cual fue enviada el 19 de octubre siguiente.  

13.3.  De igual forma, se tiene que el referido auto fue remitido a la Sala  Laboral de Descongestión hasta el 23 de octubre.  

14.  Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la  apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que no  se ha vencido el término de 30 días, pues este debe  contarse a partir de la notificación de la providencia en su  integridad, es decir, una vez comunicada la aclaración de  voto, lo cual ocurrió el pasado 23 de octubre de los  cursantes.  

15.  Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse  de dar trámite al incidente de desacato propuesto por la  accionante, pues la Sala de Casación Laboral aún se  encuentra dentro de los términos para cumplir con lo dispuesto  en la sentencia SU-213 de 2023.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE:  

1°.  ABSTENERSE de  dar apertura al incidente de desacato propuesto por RUBIOLA DE JESÚS  CUARTAS RAMÍREZ, por las razones expuestas en la parte motiva  de esta providencia.  

2°.  COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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