ATP1016-2023

AGOSTO

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

ATP1016-2023  

Radicación  n° 132119  

Acta  No 153  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por el  Gobernador del Resguardo Indígena Awá El Sande, en  favor de Yeiron  Alexander Pantoja Rodríguez,  a raíz del presunto incumplimiento de la orden de esta Sala de  Decisión de Tutelas impartida en el fallo CSJ STP1119-2023,  rad. 128352 de 31 de enero del año en curso, en el que se  ampararon los derechos fundamentales al debido proceso e identidad  social y cultural.  

ANTECEDENTES  

1.  El Gobernador del Resguardo Indígena Awá El Sande, a  favor de Yeiron  Alexander Pantoja Rodríguez,  instauró acción de tutela en contra de  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Popayán,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso, acceso a la administración de justicia,  dignidad humana, buen nombre, «juez  natural»,  diversidad cultural, «autonomía  jurisdiccional»,  integridad étnica e igualdad.  

Lo  anterior, por cuanto, en sentir de la parte actora, la autoridad  judicial demandada, con la decisión de segunda instancia del  16 de septiembre de 2022, que confirmó el auto que negó  el traslado de Pantoja  Rodríguez  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana  Seguridad de Popayán, al resguardo indígena Awá  El Sande, proferida  por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de dicha ciudad, desconoció  el precedente jurisprudencial, realizó una nueva valoración  de la conducta punible y desestimó la pertenencia al grupo  étnico.  

En  consecuencia, solicitó que se ordenara «su  traslado al centro de armonización y sanación del  resguardo indígena Awá El Sande».  

2.  A  la aludida actuación constitucional fueron vinculadas las  partes e intervinientes dentro del proceso penal distinguido con el  radicado 2021-00002, seguido en contra de Yeiron  Alexander Pantoja Rodríguez,  al igual que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Popayán, del cual es titular el doctor  Daniel Fernando Salazar Montenegro, por ser el que, en primera  instancia, el 4 de mayo de 2022, negó el traslado.  

3.  En el referido proveído de 31 de enero de 20231  esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió:  

«Primero:  Amparar  los derechos fundamentales al debido proceso e identidad social y  cultural que le asisten a Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez.  

Segundo:  Dejar sin efecto  la decisión proferida el 4 de mayo de 2022, por el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Popayán, mediante la cual negó el traslado de Yeiron  Alexander Pantoja Rodríguez al Centro de Armonización  del resguardo indígena Awá El Sande, al igual que la  emitida el 16 de septiembre de dicha anualidad, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de la misma ciudad, que confirmó la primera  determinación.  

Tercero:  Ordenar  al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Popayán que, dentro de los 30 días hábiles  siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las  gestiones probatorias que le corresponden y, una vez, cuente con los  insumos necesarios, en un término no superior a 10 días  hábiles, resuelva la solicitud de traslado de Yeiron Alexander  Pantoja Rodríguez al Centro de Armonización y Sanación  del resguardo Awá El Sande».  

4.  Mediante  memorial de 17 de julio de 20232,  el Gobernador  del Resguardo Indígena Awá El Sande, a favor de Yeiron  Alexander Pantoja Rodríguez  promovió incidente de desacato, fundado en que el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Popayán no ha dado cumplimiento a la orden de amparo impartida  en el fallo de tutela proferido por esta Corporación3.  Por consiguiente, solicitó que se ordenara a la aludida  autoridad judicial proceder a ello de forma inmediata4.  

5.  Con  ocasión de dicha manifestación y antes de habilitar el  trámite formal del incidente de desacato, mediante auto de 21  de julio del año en curso, se ofició al Juzgado Tercero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán,  bajo la titularidad del doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, en  procura de establecer el acatamiento de la providencia en mención.  

6.  En respuesta a ello, el 25 de julio de 2023 se recibió el  correspondiente informe, mediante el cual la autoridad judicial  incidentada refirió que fue notificada del fallo de tutela en  el mes de febrero del año en curso y que el 1º de marzo  siguiente, decretó oficiosamente las siguientes pruebas:  

«2.  SOLICITAR al INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO EPC PASTO  se sirva practicar visita a las instalaciones del Centro de  Armonización ubicado en el RESGUARDO  INDÍGENA AWÁ EL SANDE  del Municipio de Santa Cruz en el Departamento de NARIÑO  y determine si cumple con los requisitos de seguridad y salubridad  para la reclusión de sentenciados indígenas y además  determine si es viable practicar medidas de control o visitas a dicho  centro.  

3.  SOLICITAR  respetuosamente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado  de Pasto se sirva remitirnos copia de los formatos de arraigo y acta  de derechos del capturado YEIRON  ALEXANDER PANTOJA RODRÍGUEZ…diligencias  de deben obrar en el expediente 2021-0031, en contra del antes citado  sentenciado.  

4.  SOLICITAR  la colaboración del Ministerio del Interior, a fin de que  designe y a través de perito versado en la materia determine  en entrevista con el sentenciado YEIRON  ALEXANDER PANTOJA RODRÍGUEZ,  actualmente recluido en el penal San Isidro de Popayán, si  aquel individuo tiene consciencia o identidad étnica ancestral  compartiendo usos y costumbres del RESGUARDO  INDÍGENA AWÁ EL SADE  del Municipio de Santacruz en el departamento de NARIÑO.  De no prestar tal servicio, indicar quién puede realizarlo».  

Acotó  el doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, en su calidad de Juez  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Popayán que, si bien se concedió un término para  adelantar la actividad probatoria -el  cual cumplió-,  no ha sido posible efectuar un nuevo estudio de la solicitud de  traslado de Yeiron  Alexander Pantoja Rodríguez  «por  razones ajenas a nuestra voluntad»,  pues aún no cuenta con la pericia del Ministerio del Interior,  la cual surge trascendente en punto a determinar si el actor «tiene  consciencia o identidad étnica ancestral, compartiendo los  usos y costumbres del resguardo Indígena que solicita su  traslado».  

Indicó  que tan pronto contara con el aludido medio de convicción,  emitiría el respectivo pronunciamiento y solicitó no  dar apertura al incidente de desacato, pues «ha  realizado los trámites pertinentes en materia probatoria para  poder emitir una decisión de fondo en los términos  establecidos».  

7.  Toda vez que no se advirtió el cumplimiento integral de la  orden de tutela por parte de la autoridad judicial vinculada, el 28  de julio de 2023 se dispuso dar apertura formal al incidente de  desacato, ordenándose su notificación el doctor Daniel  Fernando Salazar Montenegro, quien funge como Juez Tercero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán,  para que en el lapso de 2 días, diera cuenta de los motivos  por los cuales no había acatado el mandato constitucional y  solicitara o aportara las pruebas tendientes a demostrar sus  argumentos de defensa.  

8.  El 2 de agosto del año en curso, el  doctor Daniel Salazar Montenegro, titular del  Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Popayán, presentó un segundo informe con sus  respectivos anexos, en el que refirió:  

El  proceso pasa a nuestro Centro de Servicios Administrativos para el  respectivo trámite de notificación al sentenciado,  suscripción de diligencia de compromiso y una vez cumplido  ello para que el INPEC coordine el traslado del sentenciado con el  Gobernador del Resguardo Indígena anteriormente señalado.  

Con  lo anterior, se da cumplimiento al Fallo de Tutela calendado el 31 de  enero de 2023, proferido por la H. Corte Suprema de Justicia, por lo  cual respetuosamente le solicito archivar el incidente desacato  formulado contra este despacho».  

CONSIDERACIONES  

La  jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación  sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática  en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de  tutela radica, prima  facie,  en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los  encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas así  provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de  revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18).  

En  el presente asunto, la sentencia sobre la cual se demanda el  cumplimiento, la profirió esta Corporación el 31 de  enero de 2023 y se tiene conocimiento que esta no fue impugnada ante  la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Por  ende, el límite para el análisis de si se presenta o no  un deliberado incumplimiento, se encuentra establecido por lo  resuelto en esa providencia, así:  

«Primero:  Amparar  los derechos fundamentales al debido proceso e identidad social y  cultural que le asisten a Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez.  

Segundo:  Dejar sin efecto  la decisión proferida el 4 de mayo de 2022, por el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Popayán, mediante la cual negó el traslado de Yeiron  Alexander Pantoja Rodríguez al Centro de Armonización  del resguardo indígena Awá El Sande, al igual que la  emitida el 16 de septiembre de dicha anualidad, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de la misma ciudad, que confirmó la primera  determinación.  

Tercero:  Ordenar al  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Popayán que, dentro de los 30 días hábiles  siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las  gestiones probatorias que le corresponden y, una vez, cuente con los  insumos necesarios, en un término no superior a 10 días  hábiles, resuelva la solicitud de traslado de Yeiron Alexander  Pantoja Rodríguez al Centro de Armonización y Sanación  del resguardo Awá El Sande».  

Así  las cosas, en atención a lo decidido5,  debe verificarse si el doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, en  su calidad de Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Popayán cumplió con lo ordenado.  

El  punto de partida para la observancia de dicha finalidad,  necesariamente, lo constituye la orden impartida en el fallo de  tutela del 31 de enero del año en curso, proferido por esta  Corporación, la cual consistió en que el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Popayán, procediera a lo siguiente:  

(i)  Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la  notificación del fallo de tutela, adelantara las gestiones  probatorias correspondientes, en torno a la solicitud de traslado de  Yeiron  Alexander Pantoja Rodríguez  al Centro de Armonización del Resguardo indígena Awá  El Sande y (ii)  vencido el anterior término, en un lapso no superior a 10 días  hábiles, resolviera la aludida petición.  

A  igual conclusión se arriba respecto al segundo aspecto que  integra la orden emitida por esta Sala, pues, aunque con  posterioridad al término establecido en el fallo de tutela, el  2 de agosto del año en curso, el doctor Daniel Fernando  Salazar Montenegro, titular del Juzgado Tercero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, resolvió la  solicitud de traslado de Yeiron  Alexander Pantoja Rodríguez.  

Así  consta en  el proveído emitido por la referida autoridad judicial, cuyo  ejemplar se allegó en versión digital a esta  Corporación, con el siguiente contenido:  

Información  que incluso ya obra registrada en la consulta realizada a la página  web de la Rama Judicial6:  

Con  este panorama, se evidencia que el doctor Daniel Fernando Salazar  Montenegro, en su calidad de Juez Tercero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Popayán ya acató la  sentencia de tutela, quedando ahora pendiente el proceso de  notificación y materialización de la orden por parte  del Centro de Servicios Judiciales conforme con lo indicado por el  funcionario judicial.  

Así  las cosas, no habrá lugar a sancionar7  a quien fue vinculado al presente incidente, por cuanto demostrado  quedó que se cumplió con lo ordenado en la decisión  del 31 de enero de 2023 y como consecuencia de ello, se dispone el  archivo de la actuación.  

Por  lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  NO  SANCIONAR al  doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, en su calidad de Juez  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Popayán, al  demostrarse el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela  calendado el 31 de enero de 2023.  

SEGUNDO.  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

TERCERO.  Archívese la actuación.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CSJ STP1119-2023, rad. 128352, 31 ene. 2023, acta N° 014.  

2          Fue          asignado al Despacho el 19 de julio del año en curso, como          consta en el acta individual de reparto.  

3          CSJ          STP1119-2023, Rad. 128352, 31 ene. 2023.  

4          Anexo          a la solicitud copia del fallo de tutela proferido por esta          corporación, obra copia del acta de posesión de Juan          Carlos Meneses García, como Gobernador del resguardo Indígena          Awá El Sande, de la cédula de ciudadanía del          mencionado y constancia del Coordinador del Grupo de Investigación          y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas del          Ministerio del Interior.  

5          En          este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de          desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a          quién se dirigió la orden, (ii) en qué término          debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si          efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la          orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles          fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo          ordenado dentro del proceso. Sentencia T-509-2013.  

6          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.asp?cp4=52001310700120210000200&fecha_r=03/08/2023_02:08:41%20p.m.

7          “En          consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el          accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a          la imposición y/o aplicación de la sanción.”          Sentencia SU-034-18.      

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