AP3984-2023(50405)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP3984-2023  

Radicación  n.º 50405  

Acta  No. 238  

Bogotá  D. C,  seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

Se  dispondrá decretar la nulidad de lo actuado a partir de la  sentencia proferida el 20 de septiembre del presente año,  inclusive, a través de la cual la Sala resolvió los  recursos de casación instaurados  por los defensores de EDILSON MANUEL JARAMILLO, JORGE HERNÁN  SILVA BESIL, EMMA VILARDI CAÑARETE y EMPERATRIZ ÁVILA  NORIEGA,  por las siguientes razones.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1. El 13 de marzo  de 2013, la Fiscalía le imputó a EDILSON MANUEL  JARAMILLO, JORGE HERNÁN SILVA BESIL, EMMA VILARDI CAÑARETE  y EMPERATRIZ ÁVILA NORIEGA – en calidad de coautores –  y a José David Guzmán Guzmán – como  interviniente – la comisión del delito de contrato sin  el cumplimiento de requisitos legales.  

2. Agotado el rito  procesal correspondiente, en sentencia del 21 de julio de 2016, el  Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja condenó  a los mencionados coautores del delito a las penas de 100 meses de  prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el mismo plazo y multa de 124  s.m.m.l.v.  Al referido interviniente le impuso las penas de 76 meses  de privación de la libertad y determinó en el mismo  plazo la accesoria, fijando la pecuniaria en 90 s.m.m.l.v., entre  otras determinaciones.  

El recurso de  apelación interpuesto por la defensa activó la  competencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que en providencia  del 31 de enero de 2017 confirmó la condena en lo que  concierne a JARAMILLO, SILVA BESIL, VILARDI CAÑARETE y ÁVILA  NORIEGA y la revocó parcialmente para absolver a Guzmán  Guzmán del comportamiento que le atribuyó la Fiscalía.  

Los procesados  condenados, por conducto de sus defensores, recurrieron en casación  esa providencia.  

3. Admitidas las  correspondientes demandas, la audiencia de sustentación se  llevó a cabo el 28 de agosto de 2018 y el 20 de septiembre de  2023, la Sala determinó no  casar la  sentencia de segunda instancia.  La lectura del fallo aún no  se ha llevado a cabo.  

CONSIDERACIONES  

Una vez aprobada  por la Sala de Casación Penal la sentencia objeto del presente  trámite, pero antes de que se efectivizara la publicidad del  fallo a través de su respectiva lectura, se advirtió  por parte del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito que  en el ejercicio de la profesión de abogado y mucho antes de  ser designado como titular de la Sala de Casación Penal,  emitió opinión  sobre  una de las demandas de casación resueltas por la Corte.  Informada la Sala por el Señor Magistrado, encuentra que la  actividad desarrollada por él resulta de suficiente  trascendencia como para separarlo del conocimiento del trámite.  

Tal situación,  sin embargo, no fue advertida antes de la aprobación del fallo  de casación proferido el 20 de septiembre del año de  2023, lo que dio lugar a que el H. Magistrado Solórzano  Garavito participara en la decisión por cuyo medio la Sala  resolvió no casar el fallo de segunda instancia, en los  términos indicados en precedencia.  

Establecido que  la irregularidad advertida solo afecta de manera sustancial a la  sentencia como acto procesal, se declarará la nulidad de la  misma y se dispondrá rehacer la actuación a partir de  su proferímiento.  

En mérito  de lo expuesto, la  SALA   DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

Decretar la  nulidad de lo actuado a partir del  fallo proferido por la Sala el 20 de septiembre de 2023, inclusive,  por lo expuesto en la parte motiva.  

Contra esta  providencia procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

Presidente  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

IMPEDIDO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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