AP3812-2023(65266)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3812-2023  

Radicado  N° 65266  

Acta  238  

Bogotá, D.  C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Define la Corte  cuál es la autoridad judicial competente para conocer la etapa  de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta contra  EDGAR  DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN,  HEINER FABIÁN GARCÍA BELTRÁN, ADRIANA SOFÍA  GARCÍA BELTRÁN, RUBÉN DARÍO GUAPACHO  MARÍN, KEVIN MAURICIO GARZÓN GARCÍA, DEYSON  SÁNCHEZ MARÍN, YOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTAÑEDA  y NELSON FAND BEJARANO GARCÍA por  los  delitos de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico  de sustancias para el procesamiento de narcóticos  y concierto para delinquir agravado,  bajo el radicado  50001600000020230021000.  

ANTECEDENTES:  

El  27 y 28 de marzo de 2023, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con  Función de Control de Garantías Ambulante de  Villavicencio,  la Fiscalía les imputó a EDGAR  DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN,  HEINER FABIÁN GARCÍA BELTRÁN, ADRIANA SOFÍA  GARCÍA BELTRÁN, RUBÉN DARÍO GUAPACHO  MARÍN, KEVIN MAURICIO GARZÓN GARCÍA, DEYSON  SÁNCHEZ MARÍN, YOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTAÑEDA  y NELSON FAND BEJARANO GARCÍA  los  delitos de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico  de sustancias para el procesamiento de narcóticos  y concierto para delinquir agravado. Los  procesados no se allanaron a los cargos.  

Ante el Centro de  Servicios Judiciales de  Villavicencio,  el 21 de julio de 2023, la Fiscal 57 de la Dirección  Especializada contra el Narcotráfico con sede en esa ciudad  presentó escrito de acusación  contra  los  mencionados, con fundamento en los siguientes hechos:  

El día  11 de septiembre de 2020, a eso de las 23: 10 horas, Tropas del  Ejército Nacional que se encontraban realizando retén  Militar en el kilómetro 52 de la vía marginal del  Llano, en el tramo que conduce de Tauramena a Aguazul (Casanare),  recibieron información según la cual el vehículo  tipo camioneta marca Nissan, color rojo, de placas KEZ-082, estaría  siendo utilizada para el transporte de sustancias estupefacientes.  Este vehículo fue observado minutos después cuando  transitaba en dirección hacía Aguazul, por lo que le  realizaron el respectivo pare al cual el conductor hizo caso omiso,  siendo alcanzado más adelante, en donde identificaron al  conductor como DAVID JULIAN CHISICA GUTIÉRREZ, quien fue  conducido junto con el vehículo a la Estación de  Policía de Tauramena, a donde llegaron a las 00:39 horas del  día 12 de septiembre de 2020, en donde después de una  prolongada revisión finalmente se encontró en la  carrocería un doble fondo, por lo que se levantó la  carrocería y se pudieron observar que allí se  transportaban, sin permiso de autoridad competente, 80 paquetes de  forma irregular, recubiertos con cinta negra, con una sustancia que  fue sometida a prueba de identificación preliminar homologada  que arrojó resultado preliminar positivo para cocaína,  con un peso neto de 83,600 kilogramos.  

Estos  estupefacientes fueron elaborados, sin permiso de autoridad  competente, por RUBEN DARIO GUAPACHA MARÍN y HEINER FABIAN  GARCÍA BELTRÁN, junto con otras personas aún no  identificadas, entre el 1 ° y el 10 de septiembre de 2020, en  laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína  ubicado en zona rural, al cual se ingresa por el sector de El  Tropezón en jurisdicción del municipio de Puerto López  (Meta), de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien también  participo en el transporte de la droga.  

Para la  elaboración de estos estupefacientes, la señora  ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, coordinó el ingreso  del personal al laboratorio y coordinó también el envío  de los elementos necesarios para el funcionamiento del laboratorio y  para la producción de las sustancias estupefacientes, a más  de que estuvo al tanto del transporte de la droga y del desarrollo  del procedimiento en que se produjo la incautación de la  misma, al igual que ADRIANA SOFIA GARCÍA BELTRÁN, quien  además intervino en el ingreso de insumos que se necesitaban  en el laboratorio para el procesamiento de la droga y realizó  también averiguaciones para establecer la causa por la que se  produjo la incautación de la misma.  

(…)  

Estos  estupefacientes fueron elaborados, sin permiso de autoridad  competente, por HEINER FABIAN GARCÍA BELTRÁN y KEVIN  MAURICIO GARZÓN GARCÍA, junto con otras personas aún  no identificadas, entre el 14 y el 26 de octubre de 2020, en  laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína  ubicado en zona rural, al cual se ingresa por el sector de El  Tropezón en jurisdicción del municipio de Puerto López  (Meta), de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien dispuso  el suministro de insumos para la producción de los  estupefacientes y también participo en el transporte de los  mismos. Para la elaboración de estos estupefacientes la señora  ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, coordinó el ingreso  del personal al laboratorio de procesamiento de cocaína a  partir del 13 de octubre de 2020.  

(…)  

El 21 de  enero de 2021, a las 18:20 horas, Unidades de la Policía  Nacional que realizaban puesto de control personas y vehículos  en la carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del  municipio de Maní (Casanare), detuvieron el vehículo  tipo camión con carrocería de estacas, marca Chevrolet,  de placas TAP-919, conducido por WALTER ALBEIRO LÓPEZ  CASTAÑEDA y al realizar una revisión minuciosa al  automotor encontraron un compartimiento oculto en el piso de la  carrocería, por lo que trasladaron el vehículo junto  con su conductor a las instalaciones de la Estación de Policía  de Maní, en donde con la utilización de maquinaria  pesada tipo cargador se levantó la carrocería del  camión y se encontró que debajo del piso se  transportaban, sin permiso de autoridad competente, 200 paquetes  forrados en plástico y cinta transparente, los cuales  contenían una sustancia pulverulenta color blanco con  características similares a la cocaína, la cual fue  sometida a prueba de identificación homologada que arrojó  resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados con  un peso neto de 200.000 gramos, es decir, 200 kilogramos, por lo que  se procedió a la captura del mencionado. Estos estupefacientes  fueron elaborados, sin permiso de autoridad competente, por HEINER  FABIAN GARCÍA BELTRÁN, KEVIN MAURICIO GARZÓN  GARCÍA, JOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTAÑEDA y DESIÓN  SÁNCHEZ MARÍN, junto con otras personas aún no  identificadas, entre el 18 y el 24 de diciembre de 2020, en  laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína  ubicado en zona rural, al cual se ingresa por el sector de El  Tropezón en jurisdicción del municipio de Puerto López  (Meta), de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien vendió  a un tercero los estupefacientes y luego realizó gestiones  para tratar de recuperar el alijo incautado.  

Para la  elaboración de estos estupefacientes la señora  ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, coordinó el ingreso  del personal al laboratorio de procesamiento de cocaína a  partir del 17 de diciembre de 2020, estuvo pendiente de la entrega de  los estupefacientes finalmente incautados, del pago de los mismos v  de las gestiones para tratar de recuperar el alijo incautado.  

(…)  

El 7 de  agosto de 2021, a eso de las 09:17 horas, Unidades de la Policía  Nacional que se encontraban realizando actividades de registro a  personas y solicitud de antecedentes, en el kilómetro 1 vía  la Unión del municipio de Puerto Lleras (Meta), hicieron la  señal de pare a un vehículo tipo camión, color  blanco, de placas BEP-277, conducido por el señor JOSÉ  VICENTE NOVOA GUTIERREZ, en cual fue trasladado a la Estación  de Policía de Puerto Lleras para realizarle revisión  minuciosa al vehículo, en donde al revisar el piso de la  carrocería del automotor se observaron unas tablas removidas y  un poco levantadas, por lo que se procedió a acabar de  levantarlas, observándose un compartimiento en donde se  transportaban, sin permiso de autoridad competente, 156 tarros  plásticos de color blanco, con capacidad de un litro cada uno,  que contenían una sustancia empastada color beige, que por sus  características de olor y color se asemeja a la base de coca,  la cual fue sometida a prueba de identificación preliminar  homologada que arrojó resultado preliminar positiva para  alcaloides (base de cocaína), con un peso neto de 181, 914  kilogramos, por lo que se procedió a la captura del  mencionado, por el delito de tráfico, fabricación o  porte de estupefacientes.  

Estos  estupefacientes serían de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE  MONTENEGRO, quien dispuso el transporte de los mismos.  

(…)  

El 24 de  agosto de 2021, a eso de las 14:40 horas, Unidades Jungla de la  compañía Antinarcóticos de la Policía  Nacional, ubicaron y destruyeron un laboratorio para el procesamiento  de clorhidrato de cocaína, en la vereda La Cristalina del  municipio de San Martín (Meta), concretamente en las  coordenadas N 03° 34 ‘35.9″ W 72° 26’ 17.3″,  compuesto por once (11) construcciones rústicas construidas  con parales de madera y techo en plástico color negro, sin  paredes, en donde se encontraron 250 galones de gasolina, 218 galones  de ACPM, 200 galones de acetona, 50 kilos de carbón activado,  249 kilogramos de cocaína en solución, 175 kilogramos  de cocaína sólida, dos cilindros de gas, 1 marciano, 6  hornos microondas, una lavadora, 1 gusano de 10 orificios, una  secadora artesanal, una planta eléctrica, 2 dragones, una  motobomba, 300 metros de tubo galvanizado, 2 estufas industriales,  una gramera marca OPEX, un sistema de tacos, una mesa de secado con 5  cavidades y utensilios de cocina.  

Los  estupefacientes encontrados en este laboratorio fueron elaborados,  sin permiso de autoridad competente, por HEINER FABIAN GARCÍA  BELTRÁN y DESIÓN SÁNCHEZ MARÍN, junto con  otras personas aún no identificadas, entre el 1° de junio  y el 21 de julio de 2021. A este laboratorio para el procesamiento de  clorhidrato de cocaína se ingresa por el sector de El Tropezón  en jurisdicción del municipio de Puerto López (Meta) y  es de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien compró  los elementos para el funcionamiento del laboratorio y la producción  de los estupefacientes. Para la elaboración de estos  estupefacientes la señora ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN,  compró algunos elementos para el funcionamiento laboratorio y  para el procesamiento de cocaína, mientras que ADRIANA SOFIA  GARCÍA BELTRÁN realizó algunos pagos al personal  que laboró en la elaboración de los estupefacientes.  

Los  mencionados indiciados, además, tuvieron en su poder,  ilegalmente, en el referido laboratorio, las referidas sustancias  químicas para el procesamiento de narcóticos  encontradas y destruidas por las autoridades el 24 de agosto de 2021,  esto es, en donde se encontraron 250 galones de gasolina, 218 galones  de ACPM, 200 galones de acetona y 50 kilos de carbón activado.  

(…)  

El 8 de  marzo de 2022, a eso de las 10:30 horas, Unidades Jungla de la  compañía Antinarcóticos de la Policía  Nacional, ubicaron y destruyeron un laboratorio para el procesamiento  de Clorhidrato de cocaína, en la vereda San Jorge del  municipio de San Martín (Meta), concretamente en las  coordenadas N 03° 35 ‘05.5″ W 72° 26 ‘42.8″,  compuesto por seis (6) construcciones rústicas levantadas  sobre parales de madera, con techo en plástico de color negro,  sin paredes, en donde se encontraron 2.200 galones de gasolina; 1.375  galones de ACPM, 1.100 galones de acetona; 1.250 kilos de carbón  activado; 1.000 kilos de bisulfito; 1.000 kilos de cloruro de sodio;  1.000 kilos de soda caustica; 1.624 kilogramos de cocaína en  solución; 210 kilogramos de cocaína sólida; 285  kilogramos de base de coca en solución; 2 cilindros de gas; 1  marciano, 4 hornos microondas, una lavadora, 3 churruscos, una  secadora artesanal, 3 plantas eléctricas, 2 dragones, 4  motobombas, 2 estufas industriales, 2 grameras, 3 sistemas de tacos,  una mesa de secado con 4 cavidades, una mesa de secado con dos  cavidades, 1 compresor, 2 filtradoras, una caldera, una prensa  hidráulica, una licuadora, 2 taladros, recipientes plásticos  vacíos y enceres de cocina.  

A este  laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína se  ingresa por el sector de El Tropezón en jurisdicción  del municipio de Puerto López (Meta) y es de propiedad de  EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien junto con ALEJANDRINA GARCÍA  BELTRÁN, compraron y dispusieron el envío hasta el  laboratorio de los elementos para el funcionamiento del laboratorio y  la elaboración de los estupefacientes, sin permiso de  autoridad competente. Para la elaboración de estos  estupefacientes el señor DEISÓN SANCHEZ MARÍN,  realizó gestiones para tomar en arriendo el predio en donde se  instaló el laboratorio; ordenó la elaboración de  las marquillas para identificar los paquetes del estupefaciente;  contrató al electricista encargado de realizar las  instalaciones eléctricas para el funcionamiento del  laboratorio y solicitó la compra de combustible para el  funcionamiento del mismo.  

Los  mencionados indiciados, además, tuvieron en su poder,  ilegalmente, en el referido laboratorio, 2.200 galones de gasolina;  1.375 galones de ACPM, 1.100 galones de acetona; 1.250 kilos de  carbón activado; 1.000 kilos de bisulfito; 1.000 kilos de  cloruro de sodio; 1.000 kilos de soda caustican; las cuales son  sustancias químicas para el procesamiento de narcóticos,  mismas que fueron encontradas y destruidas por las autoridades el 8  de marzo de 2022.  

(…)  

El 20 de  abril de 2022, a eso de las 14:00 horas, Tropas del Ejército  Nacional que realizaban operaciones ofensivas en el sector  Tranquilandia de la vereda Vista Hermosa, jurisdicción del  municipio de La Macarena (Meta), concretamente en las coordenadas N  02º 28″ 34.09’W 73º 41’1 32.05, encontraron en una  zona boscosa, una construcción rudimentaria en madera y  plástico de color negro, sin puertas ni ventanas, en donde  observaron aproximadamente 9 personas laborando en un laboratorio  para el procesamiento de sustancias estupefacientes, de las cuales  una de ellas accionó en dos oportunidades arma de fuego de  corto alcance, emprendiendo en el acto la huida, otras dos personas  cruzaron el caño pero fueron capturadas, lo mismo que otras  seis personas que se encontraban dentro de la estructura, personas  que fueron identificadas como JOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTAÑEDA,  NORBEY ALEXANDER ARCINIEGAS ROA, ANSELMO AGUIRRE MONTENEGRO, RAÚL  MARÍN MARÍN, HUGO PUENTES OSPINA, JUVER ANDRES TOLOZA  VACA, FREDDY GUILLERMO DAZA BEJARANO y VÍCTOR MANUEL AGUIRRE  MONTENEGRO. En el lugar se incautaron 31 bolsas pequeñas con  sustancia que por sus características al parecer es base de  coca, las cuales se encontraban sobre un mesón, mientras que  dentro de un horno artesanal se encontró una sustancia blanca  que al parecer es también base de coca.  

En esa  estructura se encontraron, además, tanques plásticos de  500 litros, canecas metálicas de 55 galones, hornos  microondas, una prensa industrial, un marciano, un compresor, dos  plantas eléctricas, entre otros elementos. Las sustancias  incautadas fueron sometidas a prueba de identificación  preliminar homologada que arrojó resultado preliminar positivo  para cocaína, con un peso neto de 25.673 gramos (25, 673  kilogramos) Este laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de  cocaína es de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO,  quien compró elementos e insumos químicos para el  funcionamiento de este nuevo laboratorio, los cuales ingresó  al mismo a partir del 20 de marzo de 2022, en compañía  de NELSÓN FARIO BEJARANO GARCÍA, oportunidad en la cual  también ingresaron el personal que iba a trabajar en ese  laboratorio. Así mismo, DEISÓN SÁNCHEZ MARÍN,  contactó al electricista encargado de realizar las  adecuaciones eléctricas en este laboratorio, al cual le  encomendó comprar las plantas eléctricas requeridas;  ordenó la elaboración de las marquillas que se estampan  en los paquetes de clorhidrato de cocaína; compró y  coordinó el transporte de elementos para el nuevo laboratorio,  a partir del 27 de marzo de 2022. (…)  

La actuación  correspondió al Juzgado 2° Penal  del Circuito Especializado de Villavicencio.  Instalada la audiencia el 16 de noviembre 2023, la defensa  de HEINER  FABIÁN GARCÍA BELTRÁN  y otros impugnó la competencia del juez por el factor  territorial  al considerar que el competente pertenece al Circuito Judicial de  Yopal, pues, en su criterio, el delito más grave, esto es, el  tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado  se cometió en el departamento del Casanare. Asimismo, precisó  que la primera captura se llevó a cabo en Monterrey-Casanare.  Manifestación que fue coadyuvada por la defensora de EDGAR  DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros.  

Los  delegados de la Fiscalía y el Ministerio Público se  opusieron a la postura de la defensa, al considerar que el juez  competente era el de Villavicencio, por cuanto el mayor número  de delitos por los cuales se acusa a los procesados se ejecutaron en  dicho departamento.  

Escuchadas las  intervenciones,  el Juez indicó que es competente  para  conocer el caso, puesto  que el escrito de acusación indicaba que las conductas  punibles se ejecutaron en varios departamentos, pero, cuatro de los  eventos delictivos tuvieron lugar en el Meta y tres en el Casanare.  

Ante el desacuerdo  de las partes, dispuso,  entonces, remitir la actuación la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia para la definición  correspondiente.  

CONSIDERACIONES:  

Conforme  a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la  Ley 906 de 2004 y el  auto CSJ AP2863-2019,  procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y,  por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar  este asunto, en la medida  en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a  distritos judiciales diferentes, en este caso de Villavicencio y  Yopal  y, (ii) hubo una efectiva  controversia sobre la materia.  

La definición  de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico  para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de las  distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase  procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite  determinado.  

Con el objeto de  establecer la competencia para conocer de esta actuación, ha  de considerarse que las conductas definidas en el  escrito de acusación corresponden  a los delitos de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico  de sustancias para el procesamiento de narcóticos  y concierto para delinquir agravado.  Así,  resulta necesario aplicar la figura jurídica de la conexidad,  que permite adelantar las investigaciones penales bajo una misma  cuerda procesal, en los términos señalados en el  artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual,  cuando  deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de  mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón  del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la  misma jerarquía será factor de competencia el  territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden:  

(i)  donde se haya cometido el delito más grave;  

(ii)  donde se haya realizado el mayor número de delitos;  

(iii)  donde se haya realizado la primera aprehensión o  

(iv)  donde se haya formulado primero la imputación.  

En este caso, los  hechos materia de investigación se remiten a una pluralidad de  ilicitudes que de acuerdo con la Fiscalía, advierten su  posible realización en diferentes lugares.  

Entonces, lo  primero a esclarecer es la competencia funcional, la cual no se  censura, pues  los delitos de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico  de sustancias para el procesamiento de narcóticos  y concierto para delinquir agravado,  en los términos en los que fueron formulados en el escrito de  acusación, tiene  asignación especial de competencia, por lo que corresponde su  conocimiento a los jueces penales del circuito especializado, de  conformidad con lo  normado en los numerales 17, 28 y 30 del artículo 35 del  Código de Procedimiento Penal.  

Ahora, por razón  del territorio, atendiendo al primer criterio normativo, es decir, el  lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave,  advierte la Sala que en  atención a lo establecido en los artículos  340 inciso 2, 376, 384 numeral 3 y 382 del Código Penal,  el injusto de mayor gravedad dentro de aquellos, corresponde al  señalado tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado de  los artículos 376  y 384-3 citados,  con una pena de prisión que oscila entre 21.3 a 30 años.  

Esto es así  dado que las conductas punibles de tráfico  de sustancias para el procesamiento de narcóticos  y concierto para delinquir agravado  tienen extremos  máximos menores a los contemplados para el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado.  

Por lo anterior,  estimando exclusivamente la competencia  por ese último delito, tiene dicho la Sala que, en  la modalidad de transportar1  al  interior del territorio nacional, aquel  se ejecuta en  el lugar en el que se realiza la incautación de la sustancia  estupefaciente (CSJ AP1703-2021  del 5 de mayo de 2021, Rad. 59428).  

En  ese orden, de acuerdo con lo allegado a las diligencias y lo dicho  por la representante de la Fiscalía en la imputación y  reiterado en el escrito de acusación, los hallazgos de las  sustancias estupefacientes transportadas en varios vehículos  se efectuaron  «(…)  en el tramo que conduce de Tauramena a Aguazul (Casanare)»; «en  el  kilómetro 1 de la vía que de San Luis de Palenque  conduce a Trinidad (Casanare)»; «en  la  carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del municipio  de Maní (Casanare)»;  y  «en el kilómetro 1 vía la Unión del  municipio de Puerto Lleras (Meta) (…)».  

Lo anterior  permite comprobar que el delito de mayor entidad no acaeció en  un sólo lugar, lo cual impide, por esa vía, dirimir el  presente conflicto.  

Entonces,  se impone acudir al siguiente criterio, esto es, donde  se haya realizado el mayor número de delitos. Sobre  el particular,  se  tiene que los procesados son acusados por la comisión de siete  hechos criminales concretos, de los cuales, tres tuvieron ocurrencia  en el departamento del Casanare: (i)  «en  el tramo que conduce de Tauramena a Aguazul»; (ii)  «en  el kilómetro 1 de la vía que de San Luis de Palenque  conduce a Trinidad»; y  (iii)  «en  la carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del  municipio de Maní».  

A  su vez, cuatro de ellos se ejecutaron en el Meta: (i)  «en  el kilómetro 1 vía la Unión del municipio de  Puerto Lleras»; (ii)  «en la vereda La Cristalina del municipio de San Martín»;  (iii)  «en  la vereda San Jorge del municipio de San Martín; y  (iv)  «en la vereda Vista Hermosa, jurisdicción del municipio  de La Macarena».  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1. DECLARAR que  la competencia para adelantar la  etapa de juzgamiento del  proceso  penal seguido contra  EDGAR  DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros corresponde  al Juzgado  2°  Penal  del Circuito Especializado de Villavicencio,  a donde se devolverá el expediente.  

2. COMUNICAR  la  presente determinación a todos los intervinientes en este  trámite procesal.  

3.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

JORGE HERNÁN  DIAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Conforme          con lo referido por la Fiscalía en el escrito de acusación.  

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