AP3689-2023(64015)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP3689-2023  

Radicación  N° 64015  

Acta  238.  

Bogotá,  D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

Resuelve  la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de  casación, presentada por la procesada Yanerys  Martínez Mármol, la  cual fue avalada por su  defensor.  

ANTECEDENTES  

1. Fácticos  

En  la sentencia de segunda instancia los hechos fueron narrados de la  siguiente manera:  

«Según  el escrito de acusación, el 3 de febrero de 2020,  aproximadamente a las 10:00 A.M., Luis Carlos Ávila Márquez  se encontraba en su residencia ubicada en la carrera 84C No. 128-47  torre 2 – apartamento 105, cuando en medio de una discusión  fue agredido físicamente en su pierna izquierda con un  cuchillo por su compañera permanente Yanerys  Martínez Mármol.  

Producto de lo  anterior, al agredido le fue dictaminada una incapacidad médico  legal definitiva de 10 días sin secuelas»  

            

2. Procesales  

Conforme  al proceso abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, el 10 de julio  de 2020 la Fiscal 385 Local de Bogotá trasladó a  Yanerys  Martínez Mármol, el  escrito de acusación mediante el cual se le comunicó  que estaba siendo investigada por el delito de violencia  intrafamiliar,  en calidad de autora (artículo  229 inciso 1º del Código Penal).  

El  escrito de acusación le correspondió al Juzgado Décimo  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. La  audiencia concentrada se realizó el 19 de noviembre de 2020 y  se fijó el 30 de junio para dar inicio al juicio oral,  oportunidad  en la que el  delegado de la Fiscalía y el defensor de Yanerys  Martínez Mármol manifestaron  que habían celebrado un preacuerdo  consistente en que la procesada aceptaba el cargo imputado y, en  compensación, se le rebajaba la pena en la forma prevista para  la circunstancia de menor punibilidad consistente en realizar la  conducta en estado de ira o intenso dolor, establecida en el artículo  57 del Código Penal1.  

Ese  mismo día, el juez de conocimiento aprobó el convenio,  anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y  surtió el trámite establecido en el artículo 447  de la Ley 906 de 20042.  

El  15 de septiembre de 2022, se dio lectura de  la sentencia, mediante la cual se condenó a Yanerys  Martínez Mármol, en  calidad de autora penalmente responsable del delito de violencia  intrafamiliar, a  8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio  de derechos y funciones públicas por el mismo término.  Se  negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria.  

Recurrida  la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de marzo de  2023, confirmó el  fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor de  la procesada interpuso recurso extraordinario de casación y  presentó la correspondiente demanda.  

Encontrándose  el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para  calificar la demanda, mediante  mensaje de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de  2023, la procesada manifiesta que desiste del recurso de casación,  con la finalidad de adquirir la calidad de condenada y así  acceder a los diferentes beneficios que le ofrecen las normas del  Código Penitenciario y Carcelario.  

Por lo anterior,  el ponente mediante auto del 15 siguientes dispuso que por secretaría  se requiriera al defensor de la procesada, para que manifestara si  acompañaba o no la solicitud elevada por su defendida.  

El abogado, el 21  de noviembre de 2023 manifestó lo siguiente:  

Finalmente,  manifestarle que debido a que ella se encuentra privada de su  libertad pagando condena, he perdido comunicación con la  misma, razón por la cual desconozco su decisión, pero  no COADYUVO su petición, y le solicito amablemente que se  continue con el trámite normal de dicho recurso».  

Sin embargo, al  día siguiente se recibió un memorial del mismo abogado  en los siguientes términos:  

«Por medio  del presente con el debido respeto, me permito informarle que en día  de ayer le di respuesta a su requerimiento, en donde le manifestaba  que:  

(…)  

Por su parte, mi  mandante señora Yaneris  Martínez Mármol, a  eso de las 5 p.m., cuando ya le había dado respuesta a dicho  requerimiento, me envió vía correo electrónico  un oficio en donde me ponía en conocimiento de la petición  elevada ante su despacho, referente al desistimiento del recurso de  casación, y me solicitaba a la vez, que COADYUVARA la misma,  fundamentándola en su deseo de que la sentencia cobrara  firmeza para solicitar ante los jueces de ejecución de pena  los beneficios carcelarios por oficios o educación,  

Ante esta  situación, no le queda otra vía al suscrito apoderado  que rogarle a su despacho de la manera más atenta, NO ACOGER  la respuesta dada en el día de ayer 22 de noviembre de 2023, a  la solicitud de requerimiento, y en su defecto le manifiesto que  COADYUVO a la petición de la señora Yaneris  Martínez Mármol, sobre  el desistimiento del recurso de casación».  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  el artículo 199 de la Ley 906 de 2004: “Podrá  desistirse del recurso de casación y de la acción de  revisión antes de que la Sala las decida”.  

Sobre el acto de  disposición en examen la Sala ha precisado que:  

[e]l desistimiento  de los recursos, concretamente el de casación, es  una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo  199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá  desistirse  de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el  entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para  renunciar, abandonar o declinar3  ese derecho.  

Precisamente  porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos  cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae  exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e  intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son  determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción  diferente a la de reconocer esa voluntad.  

Así,  quien decide desistir del recurso de casación, solo debe  comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de  expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se  revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de  tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual  la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido  decidido el recurso4.  (CSJ  AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677.  Negrilla del original).  

En el presente  trámite, la procesada Yanerys  Martínez Mármol,  coadyuvada  por su abogado defensor, José  David Arrieta Arrieta,  manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario  de casación.  

En ese orden, en  atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún  no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se  ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que  resulta procedente la prosperidad de esta.  

En consecuencia,  la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario  de casación y, por ende, ordenará la devolución  de las diligencias al Despacho de origen.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar  el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por  Yanerys Martínez Mármol,  y  coadyuvado por su abogado defensor.  

Segundo:  Informar  que  contra la anterior determinación procede el recurso ordinario  de reposición.  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          A partir del récord 5:28.  

2          A partir del récord 10:06.  

3          Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española.          http://dle.rae.es/?id=D78E0XT

4          Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de          2000.      

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