AP3546-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3546-2023  

Radicación  61070  

Acta  215  

Pereira,  diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Decide la Sala el  recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ALBERTO  RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO contra el auto que inadmitió la  acción de revisión que presentó contra la  sentencia dictada por Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2011, mediante la cual revocó  la emitida por el Tribunal Superior Cundinamarca el 22 de octubre de  2008, y confirmó la condena impuesta por el Juzgado Primero  Especializado de Cundinamarca como coautor responsable del delito de  homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo.  

HECHOS:  

La Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró  probado que ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO fue coautor responsable  del delito de homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo,  materializado sobre el candidato a la presidencia de la República  Luis Carlos Galán Sarmiento, el concejal Julio César  Peñalosa Sánchez y el escolta Santiago Cuervo Jiménez,  en la noche del 18 de agosto de 1989 en el parque principal de  Soacha-Cundinamarca, en donde se celebraba una manifestación  política encabezada por el doctor Galán Sarmiento.  

ACTUACIÓN  PROCESAL:  

Adelantado el  respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la  Ley 600 de 2000, el 11 de octubre de 2007 el Juzgado 1º Penal  del Circuito Especializado de Cundinamarca dictó sentencia  condenatoria en contra de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, como  coautor penalmente responsable del delito de homicidio con fines  terroristas, en concurso homogéneo. Le impuso como pena  principal 24 años de prisión. Como accesoria, la  inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas  por 10 años.  

Apelada la  decisión por la defensa, el 22 de octubre de 2008 el Tribunal  Superior de Cundinamarca la revocó. En su lugar, dictó  sentencia absolutoria a favor del procesado. Contra esta decisión,  la Fiscalía y el apoderado de la parte civil interpusieron  demanda de casación. El 31 de agosto de 2011 la Corte casó  la sentencia y confirmó la dictada por el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.  

ALBERTO RAFAEL  SANTOFIMIO BOTERO,  a  través de apoderado, presentó demanda de acción  de revisión,  la que fue inadmitida por la Sala mediante el AP1261 del 10 de mayo  de 2023. Inconforme con esta decisión, el apoderado presentó  recurso de reposición.  

PROVIDENCIA  RECURRIDA  

La Sala resolvió  no dar trámite a la demanda de acción de revisión,  al señalar que no satisface los presupuestos establecidos para  superar el juicio de admisibilidad correspondiente.  

Reiteró que  el fundamento y finalidad de la acción de revisión es  remover la intangibilidad de la cosa juzgada, cuando se establece que  una decisión comporta un contenido de injusticia material,  en razón a que la verdad procesal allí declarada se  opone a la verdad histórica de lo acontecido. Recordó  que el accionante debe demostrar, mediante una argumentación  clara y precisa que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de  su pretensión, la existencia de una de las causales previstas  en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, a partir de la cual  se infiera que la decisión es injusta, de suerte que su  intangibilidad se torna inconveniente para la seguridad jurídica  allí contenida.1  

Al tener en cuenta  que el accionante invocó la causal tercera establecida en el  artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que establece la  procedencia de la acción de revisión cuando después  de la sentencia aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no  conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del  condenado, la Sala recordó que para disponer la admisión  de la demanda por esta causal no es suficiente una relación de  hechos o pruebas nuevas, sino que, se requiere determinar que  el hecho o la prueba nueva sea conocida con posterioridad a la  culminación del debate probatorio y, fundamentalmente, que  tengan la fuerza persuasiva para establecer la inocencia o  inimputabilidad del condenado.2  

También  precisó que un hecho nuevo es todo acaecimiento o supuesto  fáctico vinculado al hecho punible materia de investigación,  del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la  actuación judicial, de manera que no pudo ser controvertido.  E, igualmente, que por prueba nueva se entiende todo medio probatorio  (documental, pericial o testimonial) no incorporado al proceso, que  da cuenta de un evento desconocido, o de una variante sustancial de  un hecho conocido en las instancias, cuyo aporte novedoso tiene la  virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad o de  imputabilidad que se concretó en la decisión.3  

Bajo estos  parámetros, la Sala advirtió que si bien el apoderado  de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO manifestó presentar dos  pruebas nuevas, no lo hizo. Sólo condensó las opiniones  expresadas por distintas personas, en entrevistas, artículos  de prensa, videos y libros, así como algunas actuaciones  llevadas a cabo en otros procesos, que no ofrecen trascendencia  alguna para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la  sentencia cuestionada.  

Indicó que  bajo el título de prueba 1, el demandante realizó tres  enunciados distintos, a saber: (i) que Jhon Jairo Velásquez  Vásquez, alias “Popeye”,  se retractó del señalamiento que hizo a SANTOFIMIO  BOTERO de haber ordenado a Pablo Escobar Gaviria matar a Luis Carlos  Galán Sarmiento, retractación que materializó  ante la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de  Justicia, en donde afirmó haber sido tergiversado, pues lo que  señaló es que SANTOFIMIO BOTERO en su calidad de asesor  político aconsejó mal a Escobar Gaviria; (ii) expertos  forenses determinaron que Velásquez Vásquez padecía  de un trastorno de personalidad, un desorden psicológico,  déficit de conciencia moral y alguna sicopatía e,  igualmente, que mintió ante los jueces movido por el odio que  sentía hacía a SANTOFIMIO BOTERO y, (iii) Fernando  Acosta Mejía, alias “Ñangas”,  afirmó que el señalamiento que hizo Velásquez  Vásquez a SANTOFIMIO BOTERO, fue producto de un acuerdo que  hizo con Carlos Alberto Oviedo mientras se encontraban los tres  presos en una cárcel, pues “Popeye”  les propuso involucrar personajes de la vida nacional en los crímenes  materializados por el cartel de Medellín con el propósito  de extorsionarlos.  

Respecto de estos  enunciados la Sala, en primer lugar, recordó que la retracción  de un testigo no cumple con la condición de prueba nueva y no  es admisible para promover la acción de revisión. Sólo  puede tener aptitud en esta acción cuando, luego de un amplio  debate jurídico y probatorio dentro de un proceso, se  establece, mediante decisión definitiva y ejecutoriada, que el  testigo incurrió en falso testimonio. Por ello, concluyó  que la supuesta retractación que realizó Velásquez  Vásquez ante la Comisión de la Verdad sobre los hechos  del Palacio de Justicia no es prueba nueva, pues no está  soportada en una sentencia en firme que establezca que éste  incurrió en falso testimonio. Igualmente, que no tienen  trascendencia la denuncia ni los memoriales presentados por  SANTOFIMIO BOTERO en los que afirmó haber allegado pruebas  para acreditar que Velásquez Vásquez era un falso  testigo, ni la carta enviada por abogados del Tolima al fiscal  general de la Nación, fechada en agosto de 2016, en la que  solicitaban agilizar el trámite de esta investigación.  

En segundo lugar,  la Sala concluyó que tampoco constituye prueba nueva el  “peritaje”  de la Psicóloga Estefany Ramírez Saldarriaga, pues no  se trató de un peritaje judicial practicado al testigo  siguiendo los protocolos establecidos por la psicología para  esos casos –en el que es indispensable partir de la evaluación  presencial del examinado y contar con su historia clínica—,  sino de la simple opinión de la profesional, fundado en el  video “La  vida no vale nada: el jefe de sicarios del cartel de Medellín”,  publicado por la revista Semana. Por la misma razón, tampoco  constituyen prueba nueva las opiniones de los siquiatras Jorge  Forero y Beatriz Camaño, expresadas en un artículo  publicado en el diario “El  Tiempo”  el 30 de agosto de 2014. Mucho menos, las expresadas por Carlos Mario  Zuluaga y los periodistas que entrevistaron a Velásquez  Vásquez para el artículo publicado en la revista Semana  el 5 de febrero de 2020 y en la divulgación de “prensablogs  20 minutos”  del 9 de septiembre de 2016. Para la Sala, al no tratarse  de medios probatorios periciales, ni referirse a las circunstancias  de la conducta punible, sino simplemente constituirse en opiniones  expresadas cuando ya había culminado el proceso, sólo  indican el propósito del accionante de intentar desacreditar  el testimonio de Jhon Jairo Velásquez Vásquez y, por  ende, cuestionar sin fundamento alguno, la valoración  probatoria realizada en la sentencia.  

Para la Sala,  entonces, dichas opiniones no tienen idoneidad alguna para demeritar  lo concluido por los jueces, esto es, que Velásquez Vásquez  como testigo tenía la capacidad y habilidad requeridas por la  ley para declarar, no era mitómano como lo calificó la  defensa técnica, y conoció y escuchó en forma  directa lo que puso en conocimiento de la Justicia. También  que sus antecedentes criminales no tenían la trascendencia  para negarle poder de convicción a sus afirmaciones, máxime  al tener en cuenta que, al hacerlas, admitió su  responsabilidad en los delitos que conformaban su accionar delictivo.  

En tercer lugar,  al revisar lo declarado por Fernando Acosta Mejía, alias  “Ñangas”,  la Sala advirtió que el accionante tergiversó su dicho  al afirmar que Velásquez Vásquez los invitó a él  y a Carlos Alberto Oviedo Alfaro a extorsionar a personajes de la  vida nacional al involucrarlos en crímenes cometidos por el  “Cartel  de Medellín”,  pues lo que manifestó fue que Carlos Alberto Oviedo Alfaro le  propuso a él y a Velásquez Vásquez vincular a  “ciertos  personajes para pedirles dinero”,  entre éstos a SANTOFIMIO BOTERO, Jorge Luis Ochoa y al general  Serrano. Además de la tergiversación llevada a cabo por  el demandante, señaló la Sala que esta declaración  no tiene trascendencia alguna, en razón a que el móvil  del señalamiento que argumentó la defensa en el proceso  fue que Velásquez Vásquez sentía odio y  animadversión contra la SANTOFIMIO BOTERO y, en ningún  momento, la defensa material ni técnica, plantearon como  hipótesis que el señalamiento realizado fue porque  SANTOFIMIO BOTERO no pagó la extorsión que le hizo  Velásquez Vásquez.  

De otra parte,  advirtió la Sala que el demandante continuó  cuestionando la valoración del testimonio de Velásquez  Vásquez realizada por el juez primera instancia, al señalar  que le otorgó credibilidad pese a que mintió  reiteradamente cuando contó cómo  ingresó al “Cartel  de Medellín”;  que estuvo presente en los momentos en que SANTOFIMIO BOTERO  determinó el homicidio de Rodrigo Lara Bonilla; que acompañó  a Escobar Gaviria durante la persecución desplegada por las  autoridades con ocasión la muerte de Lara Bonilla; que era la  mano derecha de Escobar Gaviria; que SANTOFIMIO BOTERO instigó  a Pablo Escobar para asesinar a Luis Carlos Galán Sarmiento y,  que no había denunciado este último hecho al sentir  temor por su vida. Para la Sala, el demandante no presentó  prueba nueva alguna para sustentar estas afirmaciones, sólo  ofreció opiniones expresadas que fueron expresadas en medios  de comunicación, videos y libros por Velásquez Vásquez,  Sebastián Marroquín y Roberto Escobar Gaviria y Gustavo  Salazar Pineda.  

De acuerdo con la  Sala, el demandante pretende desconocer que fue la valoración  del testimonio de Velásquez Vásquez conforme a la sana  crítica y la corroboración de sus manifestaciones con  otras pruebas obrantes en proceso, lo que llevó al juzgado de  primera instancia a otorgarle credibilidad. Entre los testimonios que  confirman las afirmaciones del testigo, se encuentran los de Carlos  Alberto Oviedo Alfaro, Luis Carlos Aguilar Gallego y Pablo Elías  Delgadillo Buitrago. Mientras Oviedo Alfaro indicó que Escobar  Gaviria realizó manifestaciones en las que se incriminó  en el homicidio de Galán Sarmiento, confirmó que no  actuaba sólo para atentar contra sus enemigos, y que recibía  consejos de SANTOFIMIO BOTERO, Aguilar Gallego testificó sobre  la cercanía de Velásquez Vásquez con Pablo  Escobar Gaviria y la estrecha relación que éste  mantenía con SANTOFIMIO BOTERO. Además, Delgadillo  Buitrago no sólo aportó información sobre los  autores materiales del homicidio de Galán Sarmiento, sino que,  igualmente, narró haber escuchado a Gonzalo  Rodríguez Gacha y a Orlando Chávez Fajardo afirmar que  SANTOFIMIO BOTERO era el asesor político de Escobar Gaviria en  el tema de la extradición.  

La Sala,  igualmente, recordó lo señalado en la sentencia  condenatoria respecto a que el inmolado Luis Carlos Galán  Sarmiento había  advertido a sus allegados que SANTOFIMIO BOTERO estaría  involucrado en el atentado que se estaba fraguando en su contra. Esta  advertencia fue confirmada por su esposa, Gloría Pachón  de Galán, así como por Felipe Zambrano Muñoz,  Mildred Socorro Jaramillo de Zambrano, Sara Sadovnik Moreno y  Cristóbal Velasco Cajiao.  

De otra parte,  como lo indicó la Sala bajo el título “Indicio  de Móvil”,  que forma parte de la denominada prueba 1, el demandante continuó  cuestionando la valoración probatoria realizada en el proceso,  pero esta vez en relación con la prueba indiciaria, en  especial con el indicio de móvil. El demandante afirmó  que: (i) SANTOFIMIO BOTERO no era asesor de Escobar Gaviria; (ii)  Pablo Escobar era un hombre frío, tranquilo y sereno y no  consultaba sus decisiones con persona alguna; (iii) SANTOFIMIO no  instigó a Escobar Gaviria para matar a Galán Sarmiento;  (iv) no era cierto que para que SANTOFIMIO BOTERO llegara a la  presidencia tenía que sacar del camino a Galán  Sarmiento y (v) éste no expulsó de su movimiento a  Gaviria Escobar. Frente a estas opiniones, la Sala señaló  que no constituyen prueba nueva y solo indican la intención  del demandante de cuestionar  el indicio de móvil analizado por el juez de primera instancia  y corroborado por la Corte, relativo a que en el proceso se acreditó  el odio visceral de Pablo Escobar contra Galán Sarmiento,  derivado de la expulsión pública de su movimiento, las  manifestaciones públicas que hacía de sus actividades  relacionadas con narcotráfico y su respaldo incondicional a la  extradición.  

Indicó la  Sala que, como segunda prueba nueva, bajo la denominación  “Fueron  otros los autores del magnicidio del doctor Luis Carlos Galán  Sarmiento”,  el demandante señaló que: (i) ante la jurisdicción  de justicia y paz se imputó el homicidio de Luis Carlos Galán  Sarmiento al  bloque “Henry  Gonzalo Pérez”  de las autodefensas del magdalena medio, y SANTOFIMIO BOTERO no  perteneció a esta organización, y (ii) los motivos por  los que se declaró el homicidio de Luis Carlos Galán  Sarmiento como delito de lesa humanidad, descartan la participación  de SANTOFIMIO BOTERO. Al analizar estas afirmaciones, la Sala  concluyó que no constituyen prueba nueva, pues en el proceso  se estableció que, si bien la decisión de matar a Galán  Sarmiento fue de Pablo Escobar Gaviria, en esta también  intervino Gonzalo Rodríguez Gacha y otros integrantes de las  organizaciones criminales del “Cartel  de Medellín”  y de “Los  extraditables”,  como lo confirmaron Juan Diego Ospina Baraya, Orlando Chávez  Fajardo y Pablo Elías Delgadillo.  

Además, que  tampoco resulta válido el razonamiento relativo a que la  declaratoria de este homicidio como de lesa humanidad, excluye de su  responsabilidad a ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, pues en nada  afecta la conclusión de la sentencia dictada en su contra el  hecho de que Pablo Escobar, los demás integrantes del “Cartel  de Medellín”  y el bloque de las autodefensas de Puerto Boyacá,  materializaron un ataque generalizado contra la población  civil, dirigentes políticos, servidores judiciales, militares,  policías, periodistas y empleados públicos, y el  homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento se hubiera llevado a  cabo en desarrollo del mismo.  

RAZONES  DEL RECURSO:  

Insiste el  defensor en que debe admitirse la acción de revisión  argumentando que, si bien al analizar las pruebas nuevas que presentó  de manera individual no tienen la trascendencia requerida para variar  la sentencia, al analizarlas en forma conjunta y mediante el  contraste con la información suministrada, demuestran su  trascendencia. En su opinión, “no  es justo”  que este grave capítulo de la historia de Colombia “quede  escrita por una persona como alias “Popeye”,  de quien dijo fue el principal testigo ante la justicia, aunque narró  los hechos a su acomodo y se trataba de un individuo que mató  a 300 personas e indirectamente contribuyó a la muerte de 2000  más. Según dijo, con fundamento en el testimonio de un  psicópata, circunstancia no conocida en el proceso, pero  establecida posteriormente por los profesionales que referenció  en la demanda, se condenó a SANTOFIMIO BOTERO, quien es  inocente.  

Reiteró que  los conceptos científicos de los siquiatras Jorge Forero y  Beatriz Camaño León, avalados por el dictamen pericial  elaborado por la psicóloga Estefany Ramírez  Saldarriaga, demuestran que Velásquez Vásquez sufría  de graves afectaciones en la salud mental que, de haber sido  conocidas por el juez de primera instancia, habrían conllevado  que no le otorgara credibilidad a sus manifestaciones. El testigo,  señaló el recurrente, de acuerdo con los expertos,  padecía de un trastorno mental, un déficit moral y una  psicopatía y, además, era mitómano y no  demostraba signos de arrepentimiento respecto de los múltiples  homicidios que cometió directamente o en los que participó.  Agregó que el juez de primera instancia no tuvo conocimiento  que la salud mental de Velásquez Vásquez estaba  seriamente comprometida.  

Aseveró,  igualmente, que no se puede dudar de la idoneidad de los expertos,  como lo hizo la Corte, pues ésta no sólo se estableció  a partir de que los siquiatras Jorge Forero y Beatriz Camaño  León fueron consultados por el diario “El  Tiempo”,  sino con fundamento en la experiencia relacionada en hojas de vida,  entre las que incluyó la de Estefany Ramírez  Saldarriaga aportadas con la demanda.  

Según dijo,  el aval de los conceptos expresados por los siquiatras fue realizado  mediante la valoración pericial que llevó a cabo  Estefany Ramírez Saldarriaga, con apego a los protocolos  existentes, los que, según dijo, permiten que se realice aún  sin contar con la persona al frente e, inclusive, cuando la persona  ya ha fallecido, y de acuerdo con el Manual diagnóstico y  estadístico de trastornos mentales-DSM-5. Reiteró que  no existen elementos de juicio para demeritar el análisis que  llevó a cabo la psicóloga, ni para cuestionar su hoja  de vida.  

Indicó,  igualmente, que no pretende cuestionar la actuación del  juzgado de primera instancia, pues está seguro de que, si el  juez hubiera tenido a su disposición los dictámenes  médicos señalados, no habría dudado en  convalidarlos con profesionales de medicina legal con el fin de  valorar adecuadamente la credibilidad de Velásquez Vásquez.  Por ende, solicitó a la Corte considerar en conjunto estos  peritajes, emitidos por personas que no tienen interés alguno  en el proceso, con la publicación realizada el 9 de septiembre  de 2016 en “prensablogs  20 minutos”,  cuyos autores también afirman que Velásquez Vásquez  podría sufrir algún tipo de sicopatía.  

El recurrente  insistió, de otra parte, en que Luis Fernando Mejía,  alias “Ñangas”,  en  la declaración jurada que realizó ante la fiscalía,  manifestó que en enero de 2022 se encontraba preso en la  cárcel de Valledupar en compañía de alias  “Popeye”  y Carlos Alberto Oviedo Alfaro. En uno de esos días, según  el testigo, Oviedo Alfaro les propuso exigirles dinero a algunos  personajes de la vida nacional a cambio de no vincularlos a los  procesos que se seguían en su contra y, aunque él no  aceptó la propuesta, “Popeye”  determinó los nombres de las personas que vincularían,  entre éstos a SANTOFIMIO BOTERO, en el homicidio de Luis  Carlos Galán Sarmiento. Este testigo, en su opinión,  merece toda credibilidad, pues no tiene ningún interés  en el proceso y aseveró no conocer a SANTOFIMIO BOTERO.  

De igual manera,  insistió en que Jhon Jairo Velásquez Vásquez se  retractó del señalamiento que hizo a SANTOFIMIO BOTERO,  ante la Comisión de la Verdad de los hechos del Palacio de  Justicia, como lo publicó el diario “El  Espectador”  el 3 de junio de 2008, y allí manifestó que la frase  “mátalo,  mátalo, Pablo”,  por la que fue condenado su defendido, no fue cierta. Esta  retractación, en su opinión, también merece toda  credibilidad, pues fue realizada por Velásquez Vásquez  en forma espontánea y sin apremios.  

El recurrente  también insistió en que con las declaraciones del  hermano y del hijo de Pablo Escobar, así como las del abogado  Gustavo Salazar Pineda, rendidas en entrevistas y escritas en libros  de conocimiento público, quedó desmentida la  incriminación que hizo Velásquez Vásquez a  SANTOFIMIO BOTERO de haber instigado a Pablo Escobar Gaviria para  matar al doctor Galán Sarmiento. Las mentiras de este testigo,  en su opinión, también quedaron al descubierto por la  periodista que escribió la biografía de “Popeye”,  quien aseveró que éste no era la mano derecha de  Escobar Gaviria.  

De otra parte,  insistió en que, si bien en la sentencia de la Corte se indicó  que alias “Popeye”  no tenía móvil alguno para incriminar a SANTOFIMIO  BOTERO, lo cierto, es que, en su opinión, las pruebas  sobrevinientes demuestran que actuó motivado por el odio y el  resentimiento que le tenía, al igual que a Jorge Luis Ochoa,  pues en reiteradas oportunidades afirmó que sus dos únicos  enemigos eran éste y SANTOFIMIO BOTERO. Agregó que el  odio se evidencia en la manifestación de “Popeye”  relativa a que SANTOFIMIO BOTERO lo había tratado de “marica”  y se corrobora al observar en el video en que éste contó  ese hecho, como se deforma su rostro cuando se refiere a SANTOFIMIO  BOTERO.  

Finalmente,  insistió en que al categorizarse el homicidio de Galán  Sarmiento como crimen de lesa humanidad, por hacer parte del ataque  sistemático y generalizado del Cartel de Medellín y las  autodefensas del Magdalena Medio contra dirigentes políticos,  servidores judiciales, militares, policías, periodistas y la  población civil, no se puede seguir sosteniendo que SANTOFIMIO  BOTERO “determinó  a Pablo Escobar para asesinar a Galán”.  

Con los anteriores  argumentos, solicitó a la Corte, reponer el auto que inadmitió  la demanda y ordenar que sean escuchados los profesionales expertos  en salud mental relacionados y los testigos que ha mencionado, pues,  en su opinión, este proceso merece un nuevo debate probatorio  en el que se determine la mendacidad de Velásquez Vásquez,  se establezca la verdad histórica de lo acontecido y se revise  la sentencia condenatoria emitida contra ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO  BOTERO.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

            

1. La          Corte, reiteradamente, ha señalado que al tener como objetivo          el recurso de          reposición que se examine nuevamente un asunto por parte del          funcionario o Corporación que lo decidió y, bajo una          óptica distinta, varíe total o parcialmente el          criterio con el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o          simplemente lo aclare o lo adicione, es necesario demostrar que          los argumentos expuestos en la providencia cuestionada son          equivocados, confusos o incompletos, con el fin de ajustarla al          ordenamiento jurídico.4  

Por consiguiente,  el accionante debe exponer razones claras y fundadas que permitan  evidenciar el desacierto de la decisión y la necesidad de su  corrección. No simplemente limitarse a insistir en las mismas  en que fundó la demanda, ya evaluadas y descartadas en la  decisión impugnada.  

            

2. No obstante que          el recurrente, en esta ocasión, relacionó las que          denominó pruebas nuevas no conocidas en el proceso,          desglosándolas en forma un poco distinta a como lo había          hecho en la demanda, según dijo, para una mejor comprensión,          indicando que deben ser valoradas en forma conjunta, contrastándolas          con la información suministrada, la Sala advierte que sólo          reiteró las argumentaciones que ya había presentado.          Por ende, no señaló cuál fue el desacierto en          la decisión de inadmisión, esto es, si la          argumentación de la          providencia fue equivocada, confusa o incompleta,          ni estableció la necesidad de su corrección.  

En efecto, la que  denominó primera prueba nueva, la desglosó en los  siguientes apartes: A. Personalidad del testigo; B. Declaración  de Luis Fernando Acosta Mejía, alias Ñangas, ante la  fiscalía general de la Nación y retractación de  alias Popeye, ante la Comisión de la Verdad. Denuncia  instaurada por Alberto Santofimio Botero contra alias Popeye por el  delito de falso testimonio y C. Prueba trasladada, radicado No 44332  del 23 de noviembre de 2016. La segunda, por su parte, la denominó  Los Móviles. 1. El móvil de Popeye para incriminar a  Santofimio Botero. Y, finalmente, la tercera, otros fueron los  autores del magnicidio.  

            

3. Respecto de la          “Personalidad          del Testigo”,          insistió en que los conceptos expresados por los siquiatras          Jorge Forero y Beatriz Camaño León al diario “El          tiempo” en el          artículo publicado el 20 de agosto de 2014, permiten          establecer que Velásquez Vásquez “podría          registrar un trastorno de personalidad que lo lleve de nuevo a          delinquir”.          Conducta que, según los profesionales de la salud mental, se          evidencia: (i) en la facilidad con la que salió a los medios,          a pedir perdón y “jactarse”,          seguidamente, de haber participado en más de 3000 crímenes;          (ii) en la manifestación que hizo relativa a que la muerte          que más le dolió fue la de Escobar Gaviria,          demostrando así la adoración por un “monstruo”          que, al igual que él, se creía inmortal y, (iii)          reconstruyendo los más de 300 crímenes cometidos          directamente por él. Esta conducta, según dijo, en          opinión de los expertos, demuestra un déficit de          conciencia moral, en el que el individuo pierde las proporciones          entre el bien y el mal, y trasgrede las normas sociales, sin          importar las consecuencias legales. Por lo que consideran que para          lograr sus objetivos deben matar, pese a que puedan sufrir de          depresiones y llevar una vida llena de sobresaltos y variaciones.  

Indicó,  igualmente, que las opiniones de los siquiatras fueron corroboradas  por la psicóloga Estefany Ramírez Saldarriaga, quien,  por encargo de la defensa, rindió un informe pericial, a  partir de la observación de videos en los que aparece  Velásquez Vásquez, y mediante la apreciación de  su manifestaciones y lenguaje verbal. Señaló, además,  que la psicóloga estableció que éste tenía  rasgos de psicopatía, como los descritos en el Manual  diagnóstico y estadístico de trastornos mentales DSM-5.  

Según dijo,  no se pueden descalificar los “estudios  científicos”  realizados por los tres profesionales, quienes tienen una amplia  trayectoria, como lo demuestran sus hojas de vida. En su opinión,  el hacerlo constituiría una grave injusticia e inhibe la  posibilidad de que al ser ordenados sus testimonios se establezca la  verdad sobre la salud mental del testigo principal en contra de su  defendido.  

Con estas  argumentaciones el recurrente no demostró que haya habido un  desacierto en la decisión que inadmitió la acción  de revisión. Al reiterar sus argumentos, lo único que  pretende es desconocer lo advertido por la Corte en la decisión  impugnada, esto es, que ninguna de las tres opiniones de los  profesionales de la salud constituye prueba nueva, ni tienen  trascendencia para derruir las presunciones de legalidad y acierto  con la que está revestida la sentencia, pues no se trata de  dictámenes médico-forenses, ni fueron realizadas luego  de efectuar un examen presencial a Velásquez Vásquez  siguiendo los protocolos establecidos para las pruebas periciales de  esta índole. También que, si bien el recurrente afirmó  que la psicóloga tenía amplia experiencia en conceptos  judiciales, lo cierto es que la referencia a su experiencia en la  hoja de vida aportada, sólo indica haber trabajado en: “casos  de custodia familiar frente a comisarías de familia. Caso de  abuso sexual frente a fiscalía general de la Nación”.  

Además, al  solicitar que se analicen las opiniones expresadas por los  profesionales de la salud en conjunto y se tenga en cuenta en este  análisis las opiniones expresadas el  9 de septiembre de 2016 en “prensablogs  20 minutos”, el  recurrente olvida lo señalado por la Sala en el auto que  inadmitió la acción de revisión, relativo a que  pretendió fortalecer la opinión de la psicóloga  Ramírez  Saldarriaga  con otras expresadas por distintas personas en medios de  comunicación, como  si la suma de ellas pudiera validar la opinión de la primera  y, por ende, convertirla en una prueba nueva y sólida con  capacidad para desvirtuar la idoneidad del testigo Velásquez  Vásquez.  

De otra parte,  como lo advirtió la Sala, el recurrente insiste, aunque diga  que no, en cuestionar la valoración probatoria realizada por  el juez de primera instancia y de manera especial, la relacionada con  el testimonio de Jhon Jairo Velásquez Vásquez, a partir  de simples opiniones. Pretende así, cuestionar que el juez  determinó que el testigo contaba con la idoneidad requerida  para declarar y no era mitómano, como en su momento lo  calificó la defensa técnica. Y que conoció y  escuchó en forma directa lo que puso en conocimiento de la  Justicia. También que sus antecedentes criminales no tienen la  trascendencia para negarle poder de convicción a sus  afirmaciones, máxime al tener en cuenta que, al hacerlas,  admitió su responsabilidad en los delitos que conformaban su  accionar delictivo.  

            

4. Como segunda          prueba nueva, insistió en tres aspectos.  

El primero, en que  Luis  Fernando Acosta Mejía, alias “Ñangas”,  ante la fiscalía general de la Nación, declaró  que el señalamiento que hizo Velásquez Vásquez a  SANTOFIMIO BOTERO se derivó a partir de la propuesta que éste  le hizo a él y a Carlos Alberto Oviedo Alfaro, cuando se  encontraban presos en el 2002 en la cárcel de Valledupar, que  le exigieran dinero a personajes de la vida nacional a cambio de no  vincularlos en los crímenes que ellos habían cometido.  En esta ocasión, sin embargo, el recurrente argumentó  que no tergiversó el testimonio como lo había advertido  la Corte al establecer que Acosta Mejía no había  señalado como autor de la propuesta a Velásquez Vásquez  sino a Oviedo Alfaro. Aclaró que si bien la iniciativa para  realizar la extorsión fue de Oviedo Alfaro, los nombres de las  personas en contra de quienes se realizaría los dio Velásquez  Vásquez, quien señaló que involucraría a  SANTOFIMIO BOTERO en el homicidio de Luis Carlos Galán  Sarmiento.  

De nuevo, lo que  advierte la Sala es que el recurrente no presentó argumento  alguno indicador de que la decisión de inadmisión de la  demanda fue equivocada, confusa o incompleta. Con la insistencia en  los argumentos presentados en la demanda, lo único que  pretende es desconocer lo señalado por la Sala, esto es, que  dicha declaración no tiene trascendencia en el proceso, pues  ni la defensa material ni la técnica, plantearon que el  señalamiento realizado por Velásquez Vásquez  obedeció a que SANTOFIMIO BOTERO no pagó una extorsión  que éste le realizó. El móvil aducido fue que  Velásquez Vásquez manifestaba animadversión y  odio hacia SANTOFIMIO BOTERO. Móvil que, como también  se advirtió, el mismo recurrente planteó como una de  las pruebas nuevas, esto es, la que denominó “B.  Los Móviles”. 1. El móvil de alias Popeye para  incriminar a Santofimio Botero”. En  ese acápite, el recurrente insiste en que Velásquez  Vásquez odiaba a SANTOFIMIO BOTERO por haberlo tratado de  “marica”  y que cuando se refería a él, se le deformaba la cara,  evidenciándose así su sentimiento de odio.  

Insiste,  igualmente, en que Velásquez Vásquez se retractó  ante la comisión de la verdad de haber señalado a  SANTOFIMIO BOTERO como instigador del homicidio de Luis Carlos Galán  Sarmiento. Además, que SANTOMIO BOTERO lo denunció por  falso testimonio y aportó pruebas que demostraban que mintió.  

Esta insistencia  no demuestra de manera alguna que la decisión de inadmisión  sea desacertada. Sólo indica la pretensión del  recurrente de desconocer lo que señaló la Sala, esto  es, que para que la retractación de un testigo sea admisible  en la acción de revisión, es imprescindible que se haya  establecido en un proceso y de manera definitiva con sentencia  ejecutoriada que el testigo incurrió en falso testimonio.  Situación que no demostró el recurrente, pues no  acreditó una sentencia ejecutoriada en contra de Velásquez  Vásquez por falso testimonio, bien fuera emitida en virtud de  lo afirmado ante la Comisión de la Verdad de los hechos del  Palacio de Justicia o con ocasión de la denuncia que presentó  SANTOFIMIO BOTERO en su contra. Por esta misma razón son  intrascendentes las afirmaciones realizadas en medios de comunicación  por el hermano y el hijo de Pablo Escobar, relativas a que Velásquez  Vásquez mintió al señalarlo como instigador del  homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, así como la  realizada en el libro publicado por el abogado Gustavo Salazar  Pineda.  

Finalmente, en lo  que denominó “C.  Prueba trasladada del radicado No 44332 del 23 de noviembre de 2016”,  relacionado con el proceso seguido en contra de Miguel Maza Márquez,  insistió en que un testigo que allí declaró  confirmó la mendacidad de Velásquez Vásquez,  pues, según dijo, éste se declaró culpable del  homicidio de Galán Sarmiento y sólo señaló  que consiguió el arma Mini Atlanta con el que se materializó  el hecho y llevó los 200 millones con los que se pagó  el crimen, mientras el testigo afirmó que el arma utilizada  había sido una Mini Uzi y se habían pagado 700  millones. En su opinión, esta contradicción,  considerada como intrascendente por la Corte, sí demuestra que  mintió, pues no puede aceptarse que organizaciones delictivas  como el “Cartel  de Medellín”  o las autodefensas del magdalena medio no tuvieran esa clase de  armas, por lo que Velásquez Vásquez debió  conseguirla en Bogotá.  

Dicha reiteración,  no acredita que la decisión de inadmisión fue errada,  confusa o incompleta, como lo exige el recurso de reposición.  Solo demuestra la pretensión del recurrente de continuar  cuestionando la valoración probatoria realizada por el juez de  primera instancia y por la Corte.  

5. Como tercera  prueba nueva insiste en que otros fueron los autores del magnicidio.  Y de nuevo, argumentó como ya lo había hecho en la  demanda, que en el Tribunal de justicia y paz se imputó el  homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento a las autodefensas  del magdalena medio y, al tener en cuenta que SANTOFIMIO BOTERO no  pertenecía a dicha organización, no puede atribuírsele  que instigó a Pablo Escobar Gaviria para que lo asesinara.  Además, que al ser declarado el homicidio del doctor Galán  Sarmiento como de lesa humanidad, esta declaratoria descarta la  participación de SANTOFIMIO BOTERO en el homicidio.  

Como lo señaló  la Sala, esta argumentación no constituye prueba nueva, pues  en el proceso se estableció que si bien la decisión de  matar al candidato presidencial Galán Sarmiento fue de Pablo  Escobar Gaviria, en esta también intervinieron Gonzalo  Rodríguez Gacha y otros integrantes de las organizaciones  criminales del “Cartel  de Medellín”  y de “Los  extraditables”,  como lo confirmaron Juan Diego Ospina Baraya, Orlando Chávez  Fajardo y Pablo Elías Delgadillo.  

Tampoco constituye  prueba nueva, la idea relativa a que la declaratoria de este  homicidio como de lesa humanidad, excluye la responsabilidad penal de  ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO en su comisión, pues en nada  afecta la conclusión de la sentencia dictada en su contra, el  hecho de que Pablo Escobar y los demás integrantes del “Cartel  de Medellín”  y el bloque de las autodefensas de Puerto Boyacá,  materializaron un ataque generalizado contra la dirigentes políticos,  servidores judiciales, militares y policías, periodistas y  empleados públicos, así como a la población  civil, y el homicidio de Luis Carlos Galán se hubiera llevado  a cabo en desarrollo del mismo.  

En síntesis,  como el recurrente no presentó argumentación alguna que  demuestre la incorrección de la decisión de inadmisión,  esto es, que fue equivocada, confusa o incompleta, sino que se limitó  a insistir en las razones expresadas en la demanda de acción  de revisión, la Sala no repondrá el auto impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

NO REPONER la  providencia del  10 de mayo de 2023, mediante la cual se inadmitió la demanda  de revisión presentada por el defensor de ALBERTO RAFAEL  SANTOFIMIO BOTERO.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

JORGE HERNÁN  DIAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1.          CSJ. AP2544 del 26 de junio de 2019, radicado 55391; AP23238 del 26          de junio de 2019, radicado 55129; SP2546 del 26 de junio de 2019,          radicado 44397; AP2076 del 29 de mayo de 2019, radicado 53232;          AP4274 del 26 de septiembre de 2018, radicado 53619; AP8581 del 13          de diciembre de 2017, entre otros.  

2          CSJ.          AP del 26 de marzo de 2012, radicado 37444.  

3          CSJ.          AP del 27 agosto de 2012, radicado 38839.  

4          CSJ.AP479          del 15 de febrero de 2019, radicado54055; AP1628 del 30 de abril de          2019, radicado 51430; AP2987 del 24 de julio de 2019 y AP3061 del 31          de julio de 2019, radicado 49495, entre otros.      

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