AP2754-2023(64426)

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  Ponente  

AP2754-2023  

Radicación  n.°  64426  

(Aprobada  Acta No. 171)  

Bogotá,  D.C, trece (13)  de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Se  resuelve el impedimento manifestado por el teniente coronel José  Mauricio Lara Ángel, magistrado de la Sala Segunda del  Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de  apelación interpuesto por la Fiscalía Penal Militar  ante el Comando Aéreo 121, contra la sentencia absolutoria del  25 de marzo de 2022, proferida dentro del proceso contra los soldados  DAVID DANIEL CASALLAS ACOSTA y YEFERSON ESTEBAN CASTILLO GIL por el  delito de peculado sobre bienes de dotación.  

ANTECEDENTES  

1.  El 16 de junio de 2014, el Juzgado 125 de Instrucción Militar  inició investigación penal en contra de DAVID DANIEL  CASALLAS ACOSTA y YEFERSON ESTEBAN CASTILLO GIL por el delito de  hurto agravado.  

2.  Después de vincular a los procesados mediante indagatoria, el  24 de septiembre de 2014 se resolvió en forma provisional su  situación jurídica y no se impuso medida de  aseguramiento.  

3.  El 3 de diciembre del mismo año, la Fiscalía Penal  Militar delegada ante el Comando Aéreo 121 declaró  cerrada la investigación. El siguiente 23 de diciembre  profirió resolución de acusación en contra de  CASALLAS ACOSTA y CASTILLO GIL por el punible de hurto agravado,  decisión que fue objeto de recurso de reposición y en  subsidio apelación por parte de la representante del  Ministerio Público.  

4.        El  26 de julio de 2019 la Fiscalía Segunda Penal Militar y  Policial delegada ante el Tribunal resolvió el recurso de  apelación. Así, modificó los cargos de la  acusación de hurto agravado a peculado sobre bienes de  dotación.  

6.          Contra  la anterior determinación, el Fiscal José Mauricio Lara  Ángel interpuso recurso de apelación. En consecuencia,  las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior Militar y  Policial para la resolución de la alzada.  

7.  El proceso fue asignado a la Sala Segunda de Decisión del  Tribunal Superior Militar y Policial. Luego, el 27 de julio de 2023  el señor teniente coronel José Mauricio Lara Ángel,  magistrado de la corporación en comento, se declaró  impedido invocando las causales 6 y 11 del artículo 231 de la  Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, en la  presente causa fungió como fiscal ante el juzgado de instancia  e interpuso el recurso objeto de estudio.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el  impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe  manifestarse ante la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia.  

2.  Los motivos específicos constitutivos de impedimento o  recusación fueron establecidos por el legislador en desarrollo  del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar a partes e  intervinientes y a la sociedad que el funcionario judicial llamado a  resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés  distinto al de la recta administración de justicia.  

De  esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la  categoría de elemento esencial para preservar el derecho al  debido proceso y se constituye en herramienta idónea para  salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de  decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad  democrática,  garantizando a las partes y a la comunidad en general, la  transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia.  

Por  tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario  judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y  obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de  modo taxativo contempla la ley, para que sea separado del  conocimiento de un determinado proceso. Por lo mismo, tal  determinación debe estar contenida dentro de los cauces del  postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y  para el funcionario judicial.  

Para  el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los  impedimentos está contemplada en los artículos 231 y  subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 –  Código Penal Militar- como  salvaguarda de la garantía fundamental del debido proceso.  

3.  En el asunto que convoca la atención de la Sala, las  circunstancias impedientes invocadas por el teniente coronel José  Mauricio Lara Ángel,  magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para apartarse  del conocimiento de estos asuntos, son la consagradas en los  numerales 6 y 11 del artículo 231 del Código Penal  Militar -Ley 1407 de 2010-, que rezan:  

“6.  Que  el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión  se trata,  o  hubiere participado en el proceso,  o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro  del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de  afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.  

11.  Que  el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación.  (Negrilla  de la Sala).  

La  expresión del impedimento por parte del magistrado Lara Ángel  desvela una situación que no amerita mayor análisis. Se  resuelve con la simple constatación objetiva del hecho  impediente que puso de presente, a saber, que participó dentro  del proceso como Fiscal.  

Así,  consultado el expediente se verifica que, en efecto, el señor  teniente coronel José Mauricio Lara Ángel, como Fiscal  Penal Militar ante el Comando Aéreo 121, interpuso el recurso  de apelación presentado dentro del proceso penal llevado  contra DAVID  DANIEL CASALLAS ACOSTA y  YEFERSON ESTEBAN CASTILLO GIL.  

Bajo  esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal  invocada, por cuanto el funcionario que expresa su impedimento actuó  como fiscal dentro de la presente actuación, lo cual  comprometería su criterio.  

Por  lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad en el  análisis del caso, es preciso aceptar que el funcionario se  encuentra impedido y que se le debe apartar del conocimiento del  recurso de apelación interpuesto contra la decisión  mencionada en esta providencia.  

En  razón de lo anterior, corresponderá al tribunal  cognoscente efectuar  la recomposición de la Sala de Decisión, conforme  a  lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407  de 20101.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  FUNDADO  el impedimento manifestado por el teniente coronel  José Mauricio Lara Ángel,  magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de  la apelación interpuesta por la Fiscalía Penal  Militar ante el Comando Aéreo 121,  contra la sentencia del 25 de marzo de 2022 que absolvió a  DAVID  DANIEL CASALLAS ACOSTA y  YEFERSON ESTEBAN CASTILLO GIL en  el proceso  penal con radicado 159709-091-I-092-FAC.  

En consecuencia,  se le separa del conocimiento de la presente actuación.  

2.  DEVOLVER inmediatamente  las  diligencias al Tribunal de origen para  lo de su cargo.  

3.  Contra esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          «Cuando un          Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se          integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las          restantes Salas, escogido por sorteo».      

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