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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP2708-2023
Radicado N° 64612
Acta 171.
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia innominada de exclusión de evidencias obtenidas, formulada por la defensa de Joel Blanchar Plata, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, por el delito de constreñimiento al sufragante.
HECHOS
Reseñó la Fiscalía en el desarrollo de la audiencia preliminar solicitada, que los hechos objeto de indagación le fueron dados a conocer el 6 de marzo de 2018, por una fuente no formal, quien reseñó que Blanchar Plata en compañía de otros involucrados, presumiblemente realizaron en el municipio de Maicao un sinnúmero de actividades ilícitas como la compra de votos y otras más, encaminadas a que en las elecciones para Congreso del año 2018 fuera favorecida la candidata a la Cámara de Representantes TINA SOTO, incurriendo, presuntamente, con estos comportamientos en el punible de constreñimiento al sufragante.
ANTECEDENTES
El 14 de julio de 2023, el defensor de Joel Blanchar Plata, radicó solicitud de audiencia innominada, la cual correspondió al Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien dispuso el desarrollo de tal diligencia para el 26 del mismo mes y año. Sin embargo, ante la solicitud de la delegada del ente acusador, la misma fue reprogramada para el 2 de agosto siguiente.
El 2 de agosto de 2023, se instaló la diligencia, en la cual, la defensa de Blanchar Plata procedió a formalizar su postulación.
Acto seguido la delegada de la Fiscalía General de la Nación impugnó la competencia del despacho para desatar la audiencia solicitada, en la medida que, si bien las elecciones son de carácter nacional y Tina Soto fue candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de la Guajira, los hechos denunciados ocurrieron en el municipio de Maicao, pues es en esa municipalidad donde los indiciados residen y donde eventualmente “se corrompió a los sufragantes donde se les ofreció dinero para lograr el favor en las urnas de esta candidata”.
De la misma manera, refirió que, aunque la sede de esa Fiscalía es la ciudad de Bogotá, ello fue producto de la orden de reasignación emitida por el Fiscal General de la Nación, situación que no debe definir la competencia, ya que todo el material probatorio fue hallado en Maicao. Además que, las nuevas órdenes de investigación que deban proferirse serán eventualmente practicadas en ese municipio y no en la capital del país.
El 8 de agosto de 2023, en la continuación de la audiencia instalada el día 2 de ese mes, el representante del Ministerio Público señaló estar de acuerdo con la postulación de la delegada de la Fiscalía General de la Nación, esto es, que la competencia radica en los jueces de la mencionada especialidad de Maicao.
A su turno, la defensa de Joel Blanchar Plata, indicó que la indagación adelantada al interior de esa actuación se viene desarrollando en la ciudad de Bogotá, desde donde se están emitiendo órdenes de investigación y donde se encuentran los elementos materiales probatorios cuya exclusión pretende solicitar.
Adicionalmente manifestó que no resta ningún acto investigativo a realizarse en la Guajira, por tanto, el caso ya no tiene “puntos de contacto” con ese departamento.
Adujo que, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, si bien, la competencia de los jueces de control de garantías debe fijarse en el lugar de ocurrencia de los hechos, esta puede variar en casos excepcionales, como por ejemplo cuando el implicado este privado de la libertad en un lugar distinto o donde se encuentre los elementos materiales de prueba.
Por su parte, la titular del despacho, refirió que en su criterio le asistía razón a la fiscalía al indicar que la competencia para ese asunto, recae en los jueces de control de garantías del municipio de Maicao, ya que es en ese municipio donde tuvieron ocurrencia los hechos investigados, por lo cual ordenó remitir la actuación a esta Corporación para resolver conflicto suscitado.
Posteriormente, previo al envió del asunto a esta Sala, la defensa de Joel Blanchar Plata presentó ante el juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá la siguiente petición:
“Javier Armando Benavides Pérez, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma y actuando como defensor de confianza del señor Yoel Blanchar Plata, le informo a su despacho que RETIRO LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCESO DE LA REFERENCIA Y QUE DESISTO DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO.
En consecuencia, le solicito respetuosamente no tramitar el incidente de incompetencia y por lo tanto no remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia”.
El 28 de agosto de 2023, el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, remitió a esta Corporación el incidente de definición de competencia.
El 30 de agosto siguiente, el asunto fue remitido por parte de la Secretaría de esta Sala al despacho del Magistrado ponente, donde el 31 del mismo mes y anualidad, se recibió por parte de la defensa de Blanchar Plata el siguiente requerimiento:
“Javier Armando Benavides Pérez, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma y actuando como defensor de confianza del señor Yoel Blanchar Plata, solicito que, en aras de evitar el desgaste de la justicia y el prolongamiento innecesario del proceso de la referencia, se acepte la solicitud presentada anteriormente por medio de la cual se retiró la audiencia preliminar y se desistió del conflicto de competencia planteado ante el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías.
Lo anterior en procura de lograr economía procesal y eficiencia en la administración de justicia”.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes, estos son Bogotá y Riohacha”
De manera preliminar es necesario verificar si resulta válida la manifestación de desistimiento presentada en la actuación, ya que de prosperar resultaría innecesario entrar a estudiar de fondo la controversia suscitada ante el juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para conocer de la audiencia innominada solicitada por la defensa.
El apoderado de Joel Blanchar Plata presentó ante los jueces de control de garantías de Bogotá solicitud de audiencia de exclusión de evidencias obtenidas, correspondiéndole al mencionado despacho judicial, quien, en virtud del conflicto de competencia suscitado entre las partes en el desarrollo de la referida diligencia, procedió a remitir a esta Corporación la actuación para que se dirimiera tal disputa y defina el juez competente para resolver el asunto.
Posteriormente la defensa de Joel Blanchar Plata presentó escrito donde manifiesta el “retiro” de la audiencia solicitada, en aras de “evitar el desgaste de la justicia y el prolongamiento innecesario del proceso”.
Por lo cual, se logra advertir que el postulante de la audiencia de exclusión de evidencias obtenidas desistió de tal solicitud, en consecuencia, esta Sala se abstendrá de definir el incidente propuesto en el presente asunto, pues al haberse retirado por parte de la defensa la audiencia que suscitó el conflicto de competencia, resulta inane emitir cualquier pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
Primero: Abstenerse de definir la competencia en este asunto.
Segundo: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes al interior del presente asunto.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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