AP2708-2023(64612)

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP2708-2023  

Radicado  N° 64612  

Acta  171.  

Bogotá,  D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

Define  la Sala la competencia para conocer de la audiencia innominada de  exclusión de evidencias obtenidas, formulada por la defensa de  Joel  Blanchar Plata,  dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, por  el delito  de constreñimiento  al sufragante.  

HECHOS  

Reseñó  la Fiscalía en el desarrollo de la audiencia preliminar  solicitada, que los hechos objeto de indagación le fueron  dados a conocer el 6 de marzo de 2018, por una fuente no formal,  quien reseñó que Blanchar  Plata en  compañía de otros involucrados, presumiblemente  realizaron en el municipio de Maicao un sinnúmero de  actividades  ilícitas como la compra de votos y otras más,  encaminadas a que en las elecciones para Congreso del año 2018  fuera favorecida la candidata a la Cámara de Representantes  TINA SOTO, incurriendo, presuntamente, con estos comportamientos en  el punible de constreñimiento  al sufragante.  

ANTECEDENTES  

El  14 de julio de 2023, el defensor de Joel  Blanchar Plata,  radicó solicitud de audiencia innominada,  la cual correspondió al Juzgado 54 Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Bogotá, quien dispuso el  desarrollo de tal diligencia para el 26 del mismo mes y año.  Sin embargo, ante la solicitud de la delegada del ente acusador, la  misma fue reprogramada para el 2 de agosto siguiente.  

El  2 de agosto de 2023, se instaló la diligencia, en la cual, la  defensa de Blanchar  Plata  procedió a formalizar su postulación.  

Acto  seguido la delegada de la Fiscalía General de la Nación  impugnó  la competencia del  despacho para desatar la audiencia solicitada, en la medida que, si  bien las elecciones son de carácter nacional y Tina  Soto fue candidata a la Cámara de Representantes por el  Departamento de la Guajira, los hechos denunciados ocurrieron en el  municipio de Maicao, pues es en esa municipalidad donde los  indiciados residen y donde eventualmente “se  corrompió a los sufragantes donde se les ofreció dinero  para lograr el favor en las urnas de esta candidata”.  

De  la misma manera, refirió que, aunque la sede de esa Fiscalía  es la ciudad de Bogotá, ello fue producto de la orden de  reasignación emitida por el Fiscal General de la Nación,  situación que no debe definir la competencia, ya que todo el  material probatorio fue hallado en Maicao. Además que, las  nuevas órdenes de investigación que deban proferirse  serán eventualmente practicadas en ese municipio y no en la  capital del país.  

El  8 de agosto de 2023, en la continuación de la audiencia  instalada el día 2 de ese mes, el representante del Ministerio  Público señaló estar de acuerdo con la  postulación de la delegada de la Fiscalía General de la  Nación, esto es, que la competencia radica en los jueces de la  mencionada especialidad de Maicao.  

A  su turno, la defensa de Joel  Blanchar Plata,  indicó que la indagación adelantada al interior de esa  actuación se viene desarrollando en la ciudad de Bogotá,  desde donde se están emitiendo órdenes de investigación  y donde se encuentran los elementos materiales probatorios cuya  exclusión pretende solicitar.  

Adicionalmente  manifestó  que  no resta ningún acto investigativo a realizarse en la Guajira,  por tanto, el caso ya no tiene “puntos  de contacto” con  ese departamento.  

Adujo  que, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado  que, si bien, la competencia de los jueces de control de garantías  debe fijarse en el lugar de ocurrencia de los hechos, esta puede  variar en casos excepcionales, como por ejemplo cuando el implicado  este privado de la libertad en un lugar distinto o donde se encuentre  los elementos materiales de prueba.  

Por  su parte, la titular del despacho, refirió que en su criterio  le asistía razón a la fiscalía al indicar que la  competencia para ese asunto, recae en los jueces  de control de garantías del municipio de Maicao, ya que es en  ese municipio donde tuvieron ocurrencia los hechos investigados, por  lo cual ordenó remitir la actuación a esta Corporación  para resolver conflicto suscitado.  

Posteriormente,  previo al envió del asunto a esta Sala, la defensa de Joel  Blanchar Plata presentó  ante el juzgado 54  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá la  siguiente petición:  

“Javier  Armando Benavides Pérez, identificado civil y profesionalmente  como aparece al pie de mi firma y actuando como defensor de confianza  del señor Yoel Blanchar Plata, le informo a su despacho que  RETIRO LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCESO DE LA REFERENCIA Y QUE  DESISTO DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO.  

En  consecuencia, le solicito respetuosamente no tramitar el incidente de  incompetencia y por lo tanto no remitir el proceso a la Corte Suprema  de Justicia”.  

El  28 de agosto de 2023, el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá,  remitió a esta Corporación el incidente de definición  de competencia.  

El  30 de agosto siguiente, el asunto fue remitido por parte de la  Secretaría de esta Sala al despacho del Magistrado ponente,  donde el 31 del mismo mes y anualidad, se recibió por parte de  la defensa de Blanchar  Plata el  siguiente requerimiento:  

“Javier  Armando Benavides Pérez, identificado civil y profesionalmente  como aparece al pie de mi firma y actuando como defensor de confianza  del señor Yoel Blanchar Plata, solicito que, en aras de evitar  el desgaste de la justicia y el prolongamiento innecesario del  proceso de la referencia, se acepte la solicitud presentada  anteriormente por medio de la cual se retiró la audiencia  preliminar y se desistió del conflicto de competencia  planteado ante el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de  Control de Garantías.  

Lo  anterior en procura de lograr economía procesal y eficiencia  en la administración de justicia”.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley  906 de 2004, la  Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada,  dado que los juzgados en los cuales podría recaer la  competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede  en distritos judiciales diferentes, estos son Bogotá y  Riohacha”  

De  manera preliminar es necesario verificar si resulta válida la  manifestación de desistimiento presentada en la actuación,  ya que de prosperar resultaría innecesario entrar a estudiar  de fondo la controversia suscitada ante el juzgado  54  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá  para conocer de la audiencia innominada solicitada por la defensa.  

El  apoderado de Joel  Blanchar Plata presentó  ante los jueces de control de garantías de Bogotá  solicitud de audiencia de exclusión de evidencias obtenidas,  correspondiéndole al mencionado despacho judicial, quien, en  virtud del conflicto de competencia suscitado entre las partes en el  desarrollo de la referida diligencia, procedió a remitir a  esta Corporación la actuación para que se dirimiera tal  disputa y defina el juez competente para resolver el asunto.  

Posteriormente  la defensa de Joel  Blanchar Plata presentó  escrito donde manifiesta el “retiro”  de  la audiencia solicitada, en aras de “evitar  el desgaste de la justicia y el prolongamiento innecesario del  proceso”.  

Por  lo cual, se logra advertir que el postulante de la audiencia de  exclusión de evidencias obtenidas desistió de tal  solicitud, en consecuencia, esta Sala se abstendrá de definir  el incidente propuesto en el presente asunto, pues al haberse  retirado por parte de la defensa la audiencia que suscitó el  conflicto de competencia, resulta inane emitir cualquier  pronunciamiento.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

Primero:  Abstenerse  de  definir la competencia en este asunto.  

Segundo:  Comunicar  esta decisión a las partes e intervinientes al interior del  presente asunto.  

Tercero:  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA   

   

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García   

Secretaria  

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