AP2553-2023(64451)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

AP2553-2023  

Radicación  n° 64451  

Aprobado  según acta n° 163  

I.  ASUNTO  

1. La Sala de  Casación Penal define la competencia para conocer de la  solicitud de “sustitución  de la medida de aseguramiento”  deprecada por la defensa de JUAN  CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ,  entre los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de  Control de Garantías de Sogamoso y Segundo  Penal Municipal de conocimiento de Tunja.  

II.  HECHOS  

2.  Del expediente se extrae que contra JUAN CARLOS PÉREZ  HERNÁNDEZ se adelanta actualmente proceso penal, que, mediante  sentencia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo  Penal Municipal de conocimiento de Tunja, en primera instancia, se le  condenó a la pena principal de 72 meses de prisión, al  hallarlo responsable del delito de extorsión, de igual forma  le negó la suspensión condicional de la pena y la  prisión domiciliaria.  

Contra  la anterior decisión la defensa elevó recurso de  apelación, el que se encuentra pendiente de ser resuelto por  el Tribunal Superior de la misma ciudad.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES  

3.  El apoderado de JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ radicó  solicitud de “sustitución  de la medida de aseguramiento”,  ante los jueces de control de garantías de Sogamoso –  Boyacá.  La audiencia fue programada inicialmente para el 24  de julio de 2023, ante el Juzgado Primero de esa especialidad, pero  fue pospuesta para el 2 de agosto del presente año, por  petición de la defensa.  

4.  Instalada la audiencia en cuestión, el apoderado de las  víctimas impugnó la competencia del juez de acuerdo al  art. 190 del C.P.P.; por su parte, el defensor de PÉREZ  HERNÁNDEZ insistió en su solicitud, pues en su  criterio, aunque ya se profirió sentencia de primera  instancia, del 9 de septiembre del 2021 al 30 de marzo de 2023  pasaron 693 días, superándose el termino establecido en  el art. 307 de la Ley 906 de 2004.  Requirió  sustituir la medida restrictiva de la libertad en establecimiento  carcelario por una no privativa.  

5. El  representante de la fiscalía se opuso a lo solicitado por el  defensor, ya que en su concepto al emitirse la sentencia de primer  grado no se está ante una medida de aseguramiento, sino ante  el cumplimiento de la pena, por lo que el juez de garantías,  de acuerdo al art. 299 del C.P.P., perdió su competencia, la  que radica en el juez de conocimiento.  

6. El Juez  Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Sogamoso  acogió lo expuesto por la fiscalía y el representante  de víctimas, por lo que al no existir consenso sobre quién  debe desatar la solicitud, la remitió a esta Corte para que  sea resuelta.  

IV.  CONSIDERACIONES  

7.  De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º  del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de  Casación Penal está  facultada para resolver la definición de competencia entre  juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este  evento, entre despachos adscritos a los de Santa Rosa de Viterbo y  Tunja.  

8.  Lo anterior, por cuanto en el conflicto estuvo involucrado el Juzgado  Primero  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Sogamoso,  quien el 2 de agosto de 2023 declaró su incompetencia para  resolver la solicitud de “sustitución  de medida de aseguramiento”,  asunto que fue remitido por este a la Corte para que defina la  competencia de manera definitiva.  

9.  Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal  en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente resolver sobre la  competencia, en la medida que en la audiencia respectiva se suscitó  controversia entre las partes (fiscalía  y defensa),  sobre el juez facultado para resolver.  

10.  En  el asunto examinado, se reiterará la postura plasmada en las  decisiones AP4315-2016,  AP6085-2017, AP6744-2017, AP-8459-2017 y AP-1690-2019, toda vez que  al interior de las mismas se resolvieron asuntos de similar  connotación.  

10.1.  Concretamente, en la primera de las referidas providencias, frente a  la competencia de los jueces de garantías y de conocimiento en  relación con las determinaciones sobre la libertad del  acusado, se precisó lo siguiente:  

«[…]  durante  el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido  declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la  única autoridad judicial facultada para afectar su libertad  personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de  Garantías, tal como lo establecen los artículos 306,  308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una  vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo  atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez  de conocimiento,  según lo prevé el artículo 40 del mismo  compendio normativo así:  

«Anunciado  el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este  código, el juez de conocimiento será competente para  imponer las penas y medidas de seguridad».  

Adicionalmente,  es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de  fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la  libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los  requisitos legales exigidos para la concesión de los  subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese  estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo  se justifica en función del cumplimiento de la sanción  impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo  condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones  radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las  mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución  de penas.»  (Negrillas fuera del texto).  

10.2.  Esa postura fue ratificada en el auto AP5052 -2017, (Rad. 50861) en  el que la Sala explicó que las solicitudes tendientes a  obtener la libertad del procesado, efectuadas antes del anuncio del  sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías,  mientras que las realizadas con posterioridad a aquella fase del  proceso, competen a los jueces de conocimiento. Dijo la Corte:  

«(iii) Si  el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una  medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo  condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la  privación de la libertad estará sujeta a lo señalado  en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la  medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el  anuncio del sentido del fallo o  a partir de la lectura de la sentencia de condena.  

(iv) Como con  el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jurídicos  la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento  a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien  concediéndola ora restringiéndola, tal y como lo  establecen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004.  

(v) En  consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el  Juez con Funciones de Control de Garantías pierde competencia  para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la libertad y su  restricción.»  

Del  caso concreto  

11. De acuerdo con  la denotada línea jurisprudencial, se advierte que la medida  de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento  carcelario con la que fue afectado JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ  perdió  vigencia  cuando el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de  conocimiento de Tunja   emitió el sentido de fallo condenatorio  por el delito de extorsión.  

11.1. A partir de  ese momento cualquier postulación en torno a la libertad o  mecanismo semejante, y sin que la sentencia se encuentre  ejecutoriada, debe ser analizada de cara al cumplimiento de los  presupuestos para el otorgamiento de subrogados y sustitutos penales  por parte del Juez de conocimiento.  

11.2.  De  tal manera, no admite discusión que el llamado a pronunciarse  sobre la solicitud  formulada por el defensor de JUAN  CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ,  es el Juzgado  Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tunja,  razón por la cual se dispondrá el envío  inmediato del expediente a  esa autoridad judicial,  a fin de que decida la petición formulada por la defensa del  procesado.  

12. Se informará  de esta determinación a las  partes e intervinientes en el proceso penal.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

V.  RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR  que  la competencia para conocer la solicitud de sustitución  de la medida de aseguramiento de detención preventiva  presentada por la defensa del procesado JUAN  CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ,  corresponde al Juzgado  Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tunja.  

SEGUNDO:  REMITIR  inmediatamente la actuación a  ese despacho judicial para lo de su cargo.  

CUARTO.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNAN DÍAZ  SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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