STP9567-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9567-2023  

Radicación  #130248  

Acta  107  

Bogotá,  D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por ÁLVARO HERNANDO  JARA TORRADO respecto de la sentencia proferida el 24 de marzo de  2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca,  mediante la cual negó la acción de tutela contra los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1°  Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.  

El  trámite se hizo extensivo al Juzgado 4° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, el Complejo Carcelario y  Penitenciario de Cúcuta, el Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca –EPMSC– y a las  partes e intervinientes dentro del proceso penal  817366000000201800003.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  17 de enero de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito  Especializado de Arauca condenó a ÁLVARO HERNANDO JARA  TORRADO a 108 meses de prisión, al hallarlo responsable del  delito de tentativa de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 15  de abril de 2018. No le concedió la condena de ejecución  condicional ni la prisión domiciliaria.  

La  vigilancia de la condena correspondió al Juzgado de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, el cual, el 21 de  septiembre de 2021, concedió la prisión domiciliaria a  favor del actor. Sin embargo, ante el incumplimiento de los  compromisos adquiridos, ese despacho le revocó tal beneficio  el 22 de diciembre de 2022.  

Entre  tanto, el 8 de septiembre del mismo año el juzgado de penas  resolvió de manera desfavorable su requerimiento de libertad  condicional. En desacuerdo, JARA TORRADO promovió los recursos  de reposición y apelación. El 22 de diciembre  siguiente, ese despacho judicial mantuvo su determinación y el  27 de enero de 2023 el Juzgado 1° Penal del Circuito  Especializado de Arauca la ratificó.  

Denunció  el accionante que las anteriores autoridades no evaluaron su buen  comportamiento durante el último año y solo  consideraron la información proporcionada por el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–.  

ÁLVARO  HERNANDO JARA TORRADO le pidió al juez constitucional proteger  sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Pretende que  se ordene a los despachos accionados concederle la libertad  condicional.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Mediante  auto del 13 de marzo de 2023, la Sala Única del Tribunal  Superior de Arauca admitió la acción de tutela y  notificó a los sujetos pasivos y vinculados.  

Los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1°  Penal del Circuito Especializado de Arauca describieron la actuación  y defendieron la legalidad de sus pronunciamientos judiciales.  

El  Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta solicitó  la desvinculación del presente trámite, por cuanto  carecía de legitimidad en la causa por pasiva.  

El  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de  Arauca –EPMSC– realizó la misma petición.  Argumentó que ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO no se  encontraba recluido en ese centro carcelario debido a que el Juzgado  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca  autorizó su cambio de domicilio a la ciudad de Cúcuta  el 15 de febrero de 2022.  

El  abogado Miguel Antonio Santamaría Pardo informó que  representó al actor dentro del proceso penal seguido en su  contra hasta cuando se le concedió la prisión  domiciliaria.  

El  Tribunal negó el amparo. Luego de aclarar que no se configuró  temeridad por parte del accionante, encontró que las  determinaciones controvertidas eran razonables.  

JARA  TORRADO impugnó la sentencia. Insistió en los  argumentos expuestos en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la impugnación presentada respecto de la  decisión adoptada por un tribunal superior de distrito  judicial.  

Para  la Sala es claro que, para la fecha de los hechos por los que fue  condenado ÁLVARO  HERNANDO JARA TORRADO,  esto es, el  15 de abril de 2018, estaba  vigente el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, el cual  modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. Dicho  precepto contempla como requisito para la procedencia de la libertad  condicional que  «su adecuado desempeño y comportamiento durante el  tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita  suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la  ejecución de la pena».  

Los  juzgados accionados acertadamente examinaron la solicitud presentada  por el demandante acorde con esa disposición normativa y, a  partir del análisis del comportamiento del procesado durante  el tratamiento penitenciario, negaron el beneficio reclamado.  

Para  tal efecto, puntualizaron que si bien el condenado había  cumplido con más de las tres quintas partes de la pena, no  podían desatender que, mediante oficio 90272-CERVI-ARVIE del  28 de diciembre de 2021, el Centro de Reclusión Penitenciario  y Carcelario Virtual-Área de Vigilancia Electrónica de  Arauca informó que en once oportunidades el actor incumplió  los deberes adquiridos en la diligencia de compromiso suscrita cuando  se le otorgó la prisión domiciliaria, la cual fue  revocada el 22 de diciembre de 2022.  

Frente  a la alegada violación del derecho a la igualdad, la Corte  encuentra que tampoco le asiste razón a ÁLVARO HERNANDO  JARA TORRADO. La concesión o no de la libertad condicional a  un condenado depende de sus circunstancias particulares. Estas están  asociadas, entre otros aspectos, a su participación en el  delito o al comportamiento en reclusión, tal como se evidencia  en esta oportunidad.  

Ante  la actuación conforme a derecho de las autoridades judiciales  accionadas, se confirmará el fallo impugnado.  

Por  lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el fallo del 24 de marzo de 2023 proferido por la Sala Única  del Tribunal Superior de Arauca, mediante el cual negó el  amparo solicitado por ÁLVARO HERNANDO JARA TORRADO.  

2.        NOTIFICAR  este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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