STP8801-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8801-2023  

Radicación  #131125  

Acta 107  

Bogotá,  D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  JONY ESTEBAN PARDO VARGAS contra el fallo de tutela proferido el 8 de  mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  mediante el cual negó  el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esa ciudad.  

Al trámite  fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El  Pedregal de Medellín, los Juzgados 3 y 2 Penales del Circuito  Especializados de la mencionada ciudad, el Juzgado 9 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de  Cali, así como el Complejo Penitenciario y Carcelario COJAM de  Jamundí.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De la actuación  se establece que JONY  ESTEBAN PARDO VARGAS  se encuentra recluido en el Complejo  Penitenciario y Carcelario COJAM de Jamundí,  descontando una pena acumulada de 139 meses de prisión, acorde  con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 3 Penal  del Circuito de Especializado de Medellín —el 19 de  marzo de 2019, por hechos acaecidos en enero de 2012— y 2 Penal  del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento  —el 19 de marzo de 2021, por hechos ocurridos el 2 de agosto de  2018—, como autor de los delitos de concierto para delinquir  agravado, secuestro simple y hurto calificado agravado,  respectivamente.  

Afirmó  el accionante que solicitó al Juzgado 3 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cali, encargado de la vigilancia de  su pena, actualizar la información relacionada con la fecha en  que fue capturado e ingresó al Establecimiento Penitenciario y  Carcelario El Pedregal de Medellín, pues, aunque registra dos  fechas «2  y 23 de agosto de 2018, la fecha exacta es 2».  

Sin embargo, adujo  que esa autoridad judicial no le ha otorgado respuesta a su  requerimiento. Su pretensión es que la autoridad judicial  conteste su solicitud lo antes posible.  

Por auto del 24 de  abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió  la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la  acción.  

El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que el  Juzgado 3 de esa especialidad vigila la condena impuesta al  accionante. Asimismo, puntualizó que en auto del 24 de abril  de 2023 le negó la libertad condicional al demandante,  decisión que está en trámite de notificación  a los sujetos procesales.  

Por  su parte, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali ratificó lo señalado por el Centro de  Servicios y, además, aclaró que en el auto  del 24 de abril de 2023 reconoció  el tiempo de privación efectiva de la libertad que fue  reclamado por PARDO VARGAS. Solicitó  se declare la carencia actual de objeto.  

El  director del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario El Pedregal de Medellín precisó  que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al accionante  y pidió su desvinculación del trámite  constitucional.  

Los demás  vinculados guardaron silencio.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  negó el amparo. Encontró que durante el trámite  se satisfizo la pretensión del accionante. Por ello, declaró  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Durante  la notificación del fallo de primera instancia JONY ESTEBAN  PARDO VARGAS  impugnó el fallo, sin indicar el motivo de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

Los  medios de convicción remitidos al trámite  constitucional acreditaron que mediante auto del 24 de abril de 2023,  el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cali concretó la fecha de contabilización del tiempo a  partir del cual le fue impuesta la medida de aseguramiento al  demandante. Precisó que si bien PARDO VARGAS fue capturado el  2 de agosto de 2018, fue al día siguiente, esto es, el 3 de  ese mismo mes, le cuando le fue impuesta la medida.  

En  tal virtud, señaló que a partir del 3 de agosto de  2018, ha descontado un total de 4 años, 8 meses y 21 días,  incumpliendo los requisitos objetivos contenidos en el artículo  64 de la Ley 599 y el 471 de la Ley 906 de 2004 para obtener la  libertad condicional.  

Se  estableció, además, acorde con el registro de  actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial  Justicia Siglo XXI, que el 2 de mayo siguiente, le fue notificado al  demandante el contenido del auto del 24 de abril de 2023.  

Es  manifiesto que durante el trámite de amparo la autoridad  involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Se  concluye, entonces,  que se configura el fenómeno conocido como hecho superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela.  

En  consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR  la  sentencia del 8 de mayo de 2023 mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado  por JONY ESTEBAN PARDO VARGAS.  

2.  NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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