STP764-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP764-2023  

Radicación  n° 127976  

Acta  No 006  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala respecto a la impugnación interpuesta por  Geiner Mauricio Vallejo Guzmán, respecto del fallo proferido  el 23 de noviembre de 2022 por la Sala Única del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Florencia, en virtud del cual negó  por la acción de tutela formulada contra el Juzgado 12 Penal  Militar de Brigada, con sede en la mencionada ciudad, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia.  

Al  presente trámite fueron vinculados el Juzgado 66 de  Instrucción Penal Militar con Sede en la capital del  departamento de Caquetá, así como las demás  partes e intervinientes dentro del proceso No.1128, adelantado en  contra del actor por el delito de centinela.  

ANTECEDENTES  

El  accionante, quien se desempeña como soldado dentro de las  filas del Ejército de Colombia, indica que por hechos  ocurridos el 19 de enero de 2021 fue investigado por la presunta  comisión del delito del centinela, correspondiéndole  instruir la actuación al Juzgado 66 de Instrucción  Penal Militar con Sede en Florencia.  

Afirma  que, sin haber sido previamente ilustrado sobre las consecuencias de  su decisión, durante el desarrollo de la diligencia de  indagatoria manifestó aceptar los cargos que le fueran  formulados, motivo por el cual, el 12 de septiembre de 2022 el  Juzgado 12 Penal Militar de Brigada de Florencia resolvió  condenarlo a una pena de 6 meses de prisión.  

Sostiene  el actor que, una vez cambió de abogado defensor, el 23 de  septiembre de la mencionada anualidad se radicó el  correspondiente recurso de apelación, siendo entonces que,  hasta el momento de la interposición de la presente acción  constitucional, ignoraba si dicha alzada había sido concedida,  afectándose de ese modo su derecho fundamental al debido  proceso.  

Agregó  que con su actuación no afectó ningún bien  jurídicamente tutelado, motivo por el cual su proceder no  puede ser catalogado como delito sino como falta disciplinaria.  

En  síntesis, solicitó la protección de sus derechos  fundamentales y que, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado  12 Penal Militar de Brigada de Florencia «proceder  a darle trámite al recurso de apelación y conceder el  mismo».  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó el  amparo deprecado luego de determinar que, mediante proveído  del 26 de septiembre de 2022, la autoridad judicial accionada había  concedido la alzada interpuesta por la defensa de Geiner Mauricio  Vallejo, procediéndose a remitir la actuación ante el  Tribunal Superior Militar, con oficio del día 27 de ese mes y  año.  

Así  se concluyó que, la vulneración denunciada, era  inexistente, motivo por el cual se imponía la necesidad de  negar la protección solicitada.  

Por  otra parte y, al encontrarse en curso el proceso penal surtido en  contra del demandante en tutela, el A  quo  constitucional señaló que no haría ninguna  manifestación respecto de las quejas formuladas contra dicha  actuación, pues se trata de un asunto cuya resolución  le corresponde al Tribunal competente.  

LA    IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con la anterior decisión, Geiner Mauricio Vallejo impugnó  el fallo de primer grado alegando que el mismo se encontraba viciado  de nulidad, pues considera que debió vincularse al Tribunal  Militar.  

Precisa  el accionante que a los jueces de tutela les asiste unas facultades  legales que les permite convocar al trámite constitucional a  aquellas autoridades que, no habiendo sido demandadas, deben ser  convocadas al mismo. Así, resalta que si el A  quo  se enteró que el recurso de apelación había sido  concedido y el expediente remitido ante el Tribunal Militar, era su  obligación el haber vinculado a este cuerpo colegiado, máxime  si se tiene en cuenta que desde la remisión del proceso a esa  dependencia al momento de la interposición de la presente  impugnación, han transcurrido más de 40 días sin  resolver la apelación, lo cual confirma que sus derechos están  siendo afectados.  

En  consecuencia, solicita se invalide todo lo actuado para de esa manera  hacer comparecer a la presente actuación al Tribunal Militar.  

CONSIDERACIONES  

1.  Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con  lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda  vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la  Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, de la cual esta  Sala es superior funcional.  

2.  Según lo establece el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad de promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma  expresa  en  la  ley,  siempre  que  no   exista  otro medio  de  defensa  judicial, a no ser que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar la materialización de un  perjuicio de carácter irremediable.  

3.  Teniendo en cuenta que el escrito de impugnación presentado  por Geiner Mauricio Vallejo Guzmán se limita a proponer la  existencia de una nulidad por indebida conformación del  contradictorio, en la medida que a esta actuación no se  convocó al Tribunal Superior Militar, la Sala estima que el  problema jurídico a resolver se contrae a determinar si le  asiste razón al impugnante en su pretensión de  invalidación.  

4.  Del caso concreto y la inexistencia de la pretendida nulidad por  indebida conformación del contradictorio.  

4.1.  De acuerdo con las manifestaciones realizadas al interior del escrito  de impugnación, el demandante en tutela considera que el  presente trámite constitucional se encuentra viciado de  nulidad en la medida que el A  quo omitió  vincular, de manera oficiosa, al Tribunal Superior Militar.  

Asegura  el impugnante que la vinculación de dicha autoridad era  necesaria en la medida que, pasados más de 40 días  desde que esa Corporación recibió la apelación  propuesta contra la sentencia dictada en su contra, dicha alzada no  había sido resuelta, situación que evidencia una clara  vulneración a sus derechos fundamentales.  

4.2.  Vista la anterior síntesis del escrito de impugnación,  la Sala encuentra que la pretensión de invalidación  presentada por Geiner Mauricio Vallejo se torna en improcedente, toda  vez que la misma es propuesta con el ánimo de poder introducir  una nueva pretensión al trámite tutelar.  

En  efecto, al revisar el contenido del libelo introductorio logra  evidenciarse con total claridad que, para ese instante, la queja del  actor se circunscribía al hecho de no saber si el recurso de  apelación propuesto contra la sentencia condenatoria dada en  su contra el 12 de septiembre de 2022, había sido concedido o  no por el Juzgado 12 Penal Militar de Brigada de Florencia, motivo  por el cual deprecó como pretensión principal el que se  ordenara a esa autoridad «proceder  a darle trámite al recurso de apelación y conceder  el mismo».  (Resaltado y subraya fuera de texto)  

Aunado  a lo anterior, pertinente es resaltar que a lo largo del escrito  genitor el demandante en tutela jamás presentó queja  alguna contra el Tribunal Militar y su gestión, y mucho menos  hizo referencia respecto a la posible existencia de una mora judicial  al momento de resolver la alzada que su defensor propuso contra la  sentencia condenatoria proferida en contra suya.  

Así,  emerge claro entonces que lo pretendido ahora por el impugnante es  variar la temática y las pretensiones de la demanda  constitucional, para de ese modo dejar de lado un reproche que  resultó ser impróspero por cuanto la omisión  denunciada resultó ser inexistente, para de esa manera traer  una nueva propuesta argumentativa en virtud de la cual se obligue a  asumir un nuevo problema jurídico que se encargue de dilucidar  si, en el asunto de marras, se ha incurrido en una mora judicial  injustificada, aspiración esta que resulta ser manifiestamente  improcedente en la medida que el instituto de la nulidad procesal  tiene por objeto corregir errores judiciales de carácter  insubsanable, mas no para que los sujetos procesales ajusten sus  actos de parte según sus conveniencias y nuevos escenarios  jurídicos.  

Bajo  esa perspectiva, la Sala puede concluir que, contrario a lo  manifestado por el recurrente, en el caso sub  judice  no se ha presentado un evento de indebida conformación del  contradictorio por la no vinculación del Tribunal Superior  Militar, motivo por el cual se negará la solicitud de nulidad  efectuada por Geiner Mauricio Vallejo Guzmán al momento de  impugnar el fallo de primer grado.  

5.  Así las cosas y, comoquiera que el impugnante no presentó  reproche adicional contra la decisión de primer grado, la  Sala, en aplicación del principio de limitación, no  encuentra necesario realizar pronunciamiento alguno frente al  contenido de la misma, imponiéndose así la necesidad de  proceder con su integral confirmación.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  NEGAR la  nulidad solicitada por el impugnante.  

Segundo.-  CONFIRMAR  en su integridad el fallo recurrido.  

Tercero.-  REMITIR  el  diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de  1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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