STP6881-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

STP6881-2023  

Radicación  n°. 130114  

Acta  129A  

Bogotá,  D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada a través  de apoderada por ÁLVARO  ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA,  contra la  SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL,  el  JUZGADO  CINCUENTA Y CINCO PENAL DEL CIRCUITO,  la  FISCALÍA 234 SECCIONAL – UNIDAD DE JUICIO DE DELITOS SEXUALES  y  la –  FISCALÍA  227 DELEGADA todos  de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

2.  Del  texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 23 de  septiembre de 2008, Luz Nelly Prado Peñaloza denunció  penalmente a ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA por la  supuesta comisión del delito de acceso carnal violento; sin  embargo, el accionante manifiesta que luego de transcurrido un tiempo  la denunciante presentó desistimiento o retractación  escrita del proceso penal, con radicado No 110016000013200807802,  además, que uno de los investigadores del C.T.I. le informó  que la actuación se archivó, por lo que debía  acercarse a reclamar el acta del archivo y copia de la retractación  o desistimiento, lo que aquel no realizó.  

3.  Aseguró el accionante que, a pesar de lo anterior, el 13 de  junio del 2013, la señora Prado Peñaloza se acercó  nuevamente a las instalaciones de la Unidad contra la Libertad,  Integridad y Formación Sexuales del CTI, para aportar  información dentro de la noticia criminal No.  110016000013200807802; por lo que el proceso continuó, al  punto que el 23 de enero de 2020 el Juzgado 55 Penal del Circuito con  Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá,  profirió decisión condenatoria en su contra.  

4.  Apelada esa determinación, el 27 de mayo de 2020, el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó.   A su vez el 4 de agosto de 2021, la Sala de Casación Penal  inadmitió el recurso extraordinario de casación.  

5.  El 21 de noviembre del año 2022, el accionante presentó  petición al Juzgado 55 Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá, para que se le entregara copia de  las investigaciones preliminares y se informara el nombre de los  investigadores del CTI que las recolectaron.  

6.  El 30 de diciembre del mismo año, insistió ante la  fiscalía sobre su solicitud y agregó que también  se le expidiera copia de la carpeta original con la que inició  el proceso.  

7.  Alegó el demandante que las respuestas recibidas por el  Juzgado 55 Penal del Circuito y la fiscal 234 Delegada no resolvieron  de fondo sus solicitudes, por lo que presentó acción de  tutela, que fue conocida en primera instancia por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, que el 7 de febrero del 2023  concedió de manera parcial el amparo solicitado y ordenó  al Juzgado 55 revisar los expedientes a su cargo y, en caso de contar  con las entrevistas que realizaron los investigadores del C.T.I. en  septiembre de 2008, respondieran la petición de información  que presentó DÍAZ SAAVEDRA el 21 de noviembre de 2022.  

7.1.  De otra parte, declaró improcedente la entrega de copias del  expediente, de la orden de archivo y de la solicitud de desarchivo  del proceso 110016000013200807802.  

8.  Al resolver la impugnación interpuesta, el 14 de marzo de 2023  la Sala de Casación Penal revocó parcialmente lo  dispuesto por el a  quo  y ordenó a la Fiscalía 234 Seccional de Bogotá,  pronunciarse sobre lo solicitado en el escrito de 30 de diciembre de  2022.  

9.  Ahora, Jazmín Viviana Silva Sánchez, quien afirma  representar los intereses de ÁLVARO ANTONIO DÍAZ  SAAVEDRA, acude nuevamente a la tutela en búsqueda de proteger  los derechos del condenado, pues afirma que en el proceso penal se  presentaron varias irregularidades, como la imputación luego  de 5 años de ordenarse el archivo de la causa.  

9.1.  Alega también que no existe certeza sobre la existencia de una  investigadora del CTI, que no se encontraron copias de la denuncia  del 23 de septiembre de 2018, del desistimiento de la denunciante,  del archivo ordenado para esa época por la fiscalía, y  del acta que ordenó el desarchivo.  

9.2.  Por lo anterior solicitó revocar la sentencia condenatoria del  Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, ordenar la libertad  de ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, y compulsar copias  penales y disciplinaras contra los funcionarios que conocieron del  proceso.  

10.  El 13 de abril de 2023 los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego  Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate,  integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, manifestaron su impedimento para conocer del proceso, el  cual fue aceptado en auto del 9 de mayo del mismo año.  

11.  El 26 de mayo siguiente, los magistrados Fernando León Bolaños  Palacios y Myriam Ávila Roldán, también  declararon que se encontraban impedidos para conocer de la presente  demanda de tutela, cuya manifestación se admitió el 15  de junio pasado, por una Sala de Conjueces.  

12.  Finalmente, el expediente fue remitido a este despacho el 21 de junio  de 2023.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

13.  Mediante auto del 15 de junio de 2023, la Sala de conjueces avocó  el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los  accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de  defensa y contradicción.  

14.  Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  recordó el trámite surtido al interior del proceso  penal, en el que esa Corporación confirmó, el 27 de  mayo de 2020, la sentencia condenatoria de primera instancia  proferida por el Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad,  decisión contra la que se presentó y sustentó el  recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la  Sala de Casación Penal el 4 de agosto de 2021.  

14.1.  Aclaró que las situaciones expuestas en la demanda de tutela  no fueron puestas de presente en el recurso de apelación que  conoció ese Tribunal, en el que, en todo caso, al ser resuelto  se realizó una nueva valoración de las pruebas, que  llevaron a la confirmación de la pena.  

14.2.  Aseveró que con ocasión de este proceso penal el  accionante, en anterior oportunidad, presentó otra acción  de tutela, que conoció en primera instancia esta Sala de  Casación y la impugnación fue resuelta por la Sala de  Casación Civil.  

15.  El Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bogotá, aseveró que ese despacho conoció del  proceso penal con radicado No. 11001-6000-013-2008-07802, contra el  aquí accionante, acusado por el punible de acceso carnal  violento en concurso homogéneo y sucesivo, en el cual fue  condenado mediante decisión del 23 de enero de 2020 a una pena  privativa de la libertad de ciento cincuenta (150) meses de prisión  en calidad de autor. Recordó el trámite de apelación  y la inadmisión de la demanda de casación.  

15.1.  Aseguró por otra parte, que en la presente demanda de tutela  no existe legitimidad por activa de parte de la apoderada, pues no  allegó poder, ni demostró la imposibilidad de DÍAZ  SAAVEDRA para acudir directamente en favor de la protección de  sus derechos fundamentales.  

15.2.  Aseveró que contra el proceso penal de la referencia se han  presentado con anterioridad otras demandas de tutela, que han sido  conocidas por esta Corporación.  

16.  La Fiscalía 227 de la Unidad de Delitos contra la Libertad,  Integridad y Formación Sexuales, aseveró que conoció  de la mencionada investigación hasta el 14 de junio del año  2016, la que luego fue asignada a la fiscalía 235 y finalmente  a la 234, que en su criterio es la que puede dar respuesta a las  solicitudes del accionante.  

17.  La Fiscalía 234 de la Unidad de Delitos Contra la Libertad,  Integridad y Formación Sexuales, aseguró que no conoció  de la etapa de investigación, sino solo de la de juicio, que  esa delegada fiscal no tuvo a su disposición desistimiento, ni  archivo, ni desarchivos y/o documentos propios de la indagación,  distintos a los mencionados en el Escrito de Acusación. Anexó  copia digital del expediente, en el cual no figuran los documentos  reclamados por el accionante.  

CONSIDERACIONES  

Competencia.  

19.  De manera preliminar, advierte la Sala que la abogada Jazmín  Viviana Silva Sánchez  no acreditó, junto con la demanda, ostentar la representación  judicial del demandante para acudir a la tutela.  Sin embargo, como  en auto del 15 de junio la Sala de conjueces admitió a trámite  la demanda, en prevalencia del derecho sustancial sobre las formas  habrá de entenderse superado aquél requisito para  analizar el fondo del asunto.  

20.  Del texto de la demanda se entiende que lo que pretende la parte  actora que se revoque la sentencia condenatoria del Juzgado 55 Penal  del Circuito de Bogotá, se ordene la libertad de ÁLVARO  ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, y se compulsen copias penales y  disciplinaras contra los funcionarios que conocieron del proceso, con  base a la falta de respuesta a las peticiones del 21 y 25 de  noviembre y 30 de diciembre de 2022.  

21.  No obstante, observa la Sala que con anterioridad se presentó  tutela por parte de ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, en la  que se solicitó ordenarle al juzgado o a la fiscalía  accionados que le entreguen copia de la carpeta del proceso, de la  orden de archivo y del oficio por medio del cual se desarchivó  la actuación y que le informen los nombres completos de los  dos investigadores del C.T.I. que conocieron el proceso en septiembre  de 2008.  

21.1.  La mencionada acción constitucional fue resuelta en primera  instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, con fecha 17 de  febrero de 2023, donde se tutelaron los derechos del accionante y se  determinó:  

“Ordenar  al Juzgado 55 Penal del Circuito y a la Fiscalía 234 Seccional  que, si aún no lo han hecho, en el término de 48 horas  siguientes a la notificación de esta providencia, revisen los  expedientes a su cargo y, en caso de que cuenten con las entrevistas  que realizaron los investigadores del C.T.I. en septiembre 2008,  respondan la petición de información que presentó  Álvaro Antonio el 21 de noviembre de 2022.”  

21.2.  Igualmente, que al conocer en sede de impugnación esta Sala de  Casación, con sentencia STP2574-2023, del 14 de marzo de 2023,  falló:  

“Ordenar  a la Fiscalía 234 Seccional de esta ciudad que, si aún  no lo ha hecho, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a  partir de la notificación del presente proveído, se  pronuncie sobre lo solicitado en el escrito de 30 de diciembre de  2022.”  

21.3.  Así las cosas, se tiene que con anterioridad se tutelaron los  derechos del accionante y se ordenó a las autoridades  accionadas dar respuesta de fondo sobre la entrega de tales  documentos.  

21.4.  Por lo tanto, si la parte actora estima que aún no se ha dado  cumplimiento a la orden proferida en los fallos anotados, debe acudir  al incidente de desacato (artículos 27 y 52 del Decreto 2591  de 1991), en aras de materializar los derechos fundamentales  tutelados a ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, por lo que en  el presente caso no se cumple con el requisito general de  subsidiariedad,  por lo que el amparo solicitado debe ser declarado improcedente.  

22.  Por otra parte, en cuanto a la solicitud de revocar la sentencia  condenatoria que se encuentra en firme, y la consecuente orden de  libertad, recuerda la Sala que no puede acudirse a este  excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los  procedimientos ordinarios, ya que la tutela se concibió  precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para  resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como  medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para encauzar  actuaciones judiciales supuestamente viciadas.  

23.  Finalmente, si la apoderada del demandante estima que se suscitaron  irregularidades en el trámite seguido contra DÍAZ  SAAVEDRA, es ella quien ha de acudir ante las autoridades  correspondientes para lo que considere pertinente.  

29.  En conclusión, la acción de tutela resulta  improcedente, se recuerda, por no cumplir el presupuesto general de  la subsidiariedad.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia,  en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta  providencia.  

2°.  NOTIFICAR  este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3º.  ENVIAR  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  

Conjuez  

MANUEL  CORREDOR PARDO  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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