STP6597-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

STP6597-2023  

Radicación  n°. 131544  

Acta  122  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHOAN  FELIPE SALGADO MORENO,  contra el  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN  DE CARRERA JUDICIAL,  el  TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y  el  CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al  trámite se vinculó a Hyman Alberto Hermosilla Reyes.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

2.  Del  texto de la demanda y el expediente se extracta que, JHOAN FELIPE  SALGADO MORENO presentó derecho de petición el 14 de  abril de 2023, ante la Unidad de Carrera Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura, en el que solicitó en siete ítems,  información respecto a los cargos y situación  administrativa del Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Bogotá, Hyman Alberto Hermosilla Reyes.  

3.  Afirmó el accionante que el 28 del mismo mes y año,  recibió respuesta de parte de la Coordinación del Área  de Talento Humano, en el que se le respondió solo el punto 6°,  y en cuanto al 7° se le negó la información por  reserva legal.  

3.1.  Se queja de la negativa, pues considera que los actos administrativos  de nombramiento de los jueces de la República no son  reservados.  

3.2.  Agregó que el 25 de mayo de 2023, mediante oficios suscritos  por la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura, se dio trasladó por competencia de  la solicitud al Tribunal Superior de Bogotá y al Consejo  Seccional de la Judicatura de la misma ciudad, situación que  le fue informada mediante el oficio CJO23-3219 de la misma fecha y  suscrito por la misma funcionaria.  

3.4.  Sin embargo, acude a la acción de tutela, porque considera  que, a la fecha de presentación de la demanda, ya se habían  vencido los plazos establecidos en el art. 14 de la Ley 1437 de 2011,  sin habérsele contestado las demás preguntas  planteadas.  

3.5.  Como pretensiones solicitó tutelar sus derechos de petición  y a recibir información veraz e imparcial, y en consecuencia,  que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, al Tribunal  Superior de Bogotá y al Consejo Seccional de la Judicatura de  Bogotá, dar respuesta inmediata y de fondo a los numerales  1,2,3,4, 5 y 7 del derecho de petición radicado el 14 de abril  de 2023.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

4.  Mediante auto del 22 de junio de 2023, esta Sala avocó el  conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los  accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de  defensa y contradicción.  

5.  La Directora de la Unidad de Administración de Carrera  Judicial manifestó que ante la falta de competencia para  resolver el derecho de petición instaurado por el accionante,  mediante oficios CJO23-3217 y CJO23-3218 del 25 de mayo del año  en curso, notificados el mismo día, esa Unidad dio traslado de  la solicitud del accionante al Tribunal Superior de Bogotá y  al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,  respectivamente, por lo que esa dependencia no ha vulnerado los  derechos del actor.  

6.  El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,  aseveró que esa Corporación mediante oficios Nos.  CSJBTO23-3239 y CSJBTO23-3240 del 13 de junio de 2023, conforme a lo  dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por  competencia, ordenó trasladar al Director Ejecutivo Seccional  de Bogotá y a la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, la petición del señor JHOAN  FELIPE SALGADO MORENO, en razón a que lo pretendido, no es de  la órbita de competencia de ese Consejo Seccional, por  tratarse de una información que tiene el área de  Talento Humano de la Dirección Ejecutiva.  

6.1.  De ello se informó al accionante el 23 del mismo mes y año,  al correo electrónico: jfsm001@gmail.com;  por lo que solicitó desvincular a esa Seccional del presente  trámite, ante la falta de legitimación por pasiva.  

7.  La Secretaria General del Tribunal Superior de Bogotá informó  que, una vez recibida la petición del accionante, el 16 de  junio del mismo año dio respuesta de fondo a JHOAN FELIPE  SALGADO MORENO, en la que se evacuaron todos los puntos solicitados,  excepto el 6º, del cual aclaró al peticionario que esa  dependencia no contaba con la información requerida, por lo  que debía dirigir su solicitud a la Unidad de Recursos Humanos  de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.  

8.  Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas  de los convocados.  

CONSIDERACIONES  

Competencia.  

9.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el  Tribunal Superior de Bogotá.  

Análisis  del caso en concreto.  

11.  En este caso, luego  de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte  que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente  dentro del proceso de tutela.  

11.1.  En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado,  se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

«[…]  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.»  

12.  De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante  oficio No. 996 del 16 de junio de 2023, el Tribunal Superior de  Bogotá remitió al accionante, respuesta de fondo al  derecho de petición radicado el 14 de abril, y del que se le  corrió traslado por competencia el 25 de mayo, en el cual se  le informó:  

“Comedidamente  me permito pronunciarme sobre  el derecho de petición presentado por usted,  mediante el cual solicita información relacionada con el  doctor HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES, en su condición de Juez  6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Bogotá D.C., en los siguientes términos:  

1-  Respecto a las preguntas  1 y 2,  le informo que la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, mediante Resolución No. 132 del 11  de marzo de 2019, designó al doctor HYMAN ALBERTO HERMOSILLA  REYES, como Juez 6º Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá D.C., en provisionalidad, a partir de  dicha fecha, por el término de la incapacidad concedida a la  titular del cargo.  

2-  Con relación a la pregunta  3,  la Sala Plena de la Corporación, a través de Resolución  No. 379 del 2 de septiembre de 2019, designó al doctor HYMAN  ALBERTO HERMOSILLA REYES, en provisionalidad, a partir de 12 de  septiembre de 2019, como Juez 6º Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá D.C., por la renuncia aceptada a la  titular del cargo.  

3-  En cuanto a las preguntas  4 y 5,  una vez revisada la base de datos y el archivo físico de la  Secretaría General, se avizora que reposan copias de los  siguientes documentos académicos del doctor HYMAN ALBERTO  HERMOSILLA REYES:  

Diploma  de abogado de la universidad Libre.  

Diploma  de especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del       Rosario.  

Diploma  de especialista en Derecho de Familia de la Universidad Libre.  

4-  Referente a la pregunta  6,  le informo que el historial de los cargos ejercidos por el doctor  HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES debe solicitarlo a la Unidad de  Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial, a través del correo electrónico  atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, teniendo en  cuenta que entre las funciones de la Secretaría General de la  Corporación, no se encuentra llevar el registro de las  novedades de nómina, ni de la historia laboral de los  funcionarios judiciales.  

5-  Finalmente, allegamos  copia de los actos administrativos  proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  mediante los cuales se nombró al doctor HYMAN ALBERTO  HERMOSILLA REYES, como Juez 6º Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá D.C., a saber: Resoluciones No. 132  del 11 de marzo de 2019 y 379 del 02 de septiembre de 2019.”  

(Negrillas  fuera del texto).  

12.1.  La respuesta en mención, así como los actos  administrativos solicitados, fueron remitidos al interesado a través  del correo: jfsm001@gmail.com;  mismo que figura en la demanda de tutela para recibir notificaciones,  de ello se anexó copia a esta Sala.  

13.  Finalmente, debe aclararse que si bien el Tribunal Superior de  Bogotá, manifestó no poder dar respuesta sobre el punto  6 del derecho de petición, por no contar con la información  pertinente, en su escrito de demanda el accionante solo critica la  falta de respuesta a los ítems 1, 2, 3, 4, 5, y 7, los que, si  fueron resueltos en debida forma, por cuanto, se recuerda, el 6º  ya había sido contestado por el Consejo Superior de la  Judicatura.  

14.  Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora  fueron resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que  ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión  de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia,  en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  NEGAR  el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta  providencia.  

2°.  NOTIFICAR  este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3º.  ENVIAR  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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