STP6544-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP6544-2023  

Radicación  N. 131546  

Aprobado  según acta n° 122  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

I. ASUNTO  

1.  Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción  interpuesta por MIGUEL  ARTURO BARRIOS QUINTERO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá y el Juzgado 47 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de  sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la  administración de justicia, en el proceso penal seguido en su  contra, radicado 11001  60 00 017 2017 10788 00.  

2.  Al trámite constitucional fueron vinculados  la secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá,  el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de esta ciudad, el Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao y las partes e  intervinientes del proceso penal en referencia.  

II.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

3.  En virtud de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de  la Nación, el 12 de septiembre de  2022, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Bogotá, emitió sentencia de condena en  contra de MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO por el delito de  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego  en el radicado número 2017-10788.  

4.  Tal determinación fue apelada por la defensa de BARRIOS  QUINTERO y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad  mediante fallo del 26 de abril de 2023.  

5.  Acudió el citado ciudadano a la tutela, al considerar  vulnerados sus derechos fundamentales, en razón a que, a la  fecha, el expediente no ha sido remitido a los Jueces de Ejecución  de Penas de Granada (Meta)-  lugar donde se encuentra privado de la libertad,  a  fin de que se vigile su condena.  

III.  ACTUACIÓN PROCESAL Y  RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS  

6.  Con auto del 21 de junio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó  el conocimiento de la demanda y dio traslado a las partes a efectos  de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.  

7.  El Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de esta ciudad, mencionó que el 9 de octubre  de 2022, adelantó la audiencia de legalización de  captura contra MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO, en razón a la  orden que pesaba en su contra, librada por el Juzgado 47 Penal del  Circuito de Bogotá, con la finalidad de cumplir la condena  emitida en el radicado número 2017-10788-00.  

Informó  que el 26 de junio de 2023 recibió carpeta virtual del asunto  con radicado número 2017-10788 procedente de la Sala Penal del  Tribunal de Bogotá, la cual se encuentra en el trámite  que trata el artículo 177 del Código de Procedimiento  Penal, para su posterior digitalización y envío al  Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas.  

Resaltó  que se reciben a diario un promedio de 50 carpetas, por lo que tiene  prelación las personas privadas de la libertad, filtro que se  hace de manera rigurosa; tardándose un promedio de 10 días.  

9.  El Juez 47 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bogotá, informó que ese despacho emitió  sentencia de condena en contra del tutelante por el delito de  fabricación, tráfico y porte de armas, decisión  que, apelada por la defensa, fue confirmada por el superior.  

10.  La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, explicó que la  actuación correspondió por reparto el 30 de septiembre  de 2022, por lo que profirió fallo de segunda instancia el 30  de marzo de 2023, providencia que fue notificada a las partes el 26  de abril de la anualidad, sin que se haya promovido recurso  extraordinario.  

Mencionó  que el expediente fue devuelto el 26 de junio al juzgado de origen  para lo de su competencia; sin que con anterioridad se haya elevado  solicitud alguna por parte del actor en ese sentido.  

11.  La Fiscal 262 Seccional de esta ciudad solicitó su  desvinculación en la causa por pasiva, en tanto no es la  autoridad encargada de remitir el expediente a los jueces ejecutores.  

12.  El Procurador 15 Judicial II Penal de Bogotá, manifestó  que se comunicó con la secretaría de la Sala Penal del  Tribunal de esta ciudad, donde le informaron que el 26 de junio de  2023, se remitiría la actuación al centro de servicios  del sistema penal acusatorio de Paloquemao, por lo que se verificó  que, a la fecha, se están adelantando las actuaciones  tendientes a enviar el asunto.  

13.  Los demás vinculados al trámite constitucional  guardaron silencio.  

IV.  CONSIDERACIONES DE LA SALA  

14.  La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con  lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de  los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta  constitucional involucra una presunta omisión de un cuerpo  colegiado de distrito judicial.  

15.  En el asunto, MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO acudió a la  tutela, al advertir presuntamente la vulneración de sus  derechos, por la tardanza u omisión de la Sala del Tribunal  Superior de Bogotá en remitir el expediente a los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.  

16.  De  acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los  elementos de prueba aportados, la Sala negará el amparo  invocado, en razón a lo siguiente:  

16.1.  El actor fue condenado mediante sentencia proferida el  12 de septiembre de 2022, por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá por el delito  de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, en  el radicado número 2017-10788.  

16.2.  Impugnado el fallo, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal de  esta ciudad el 26 de abril de 2023, sin que se hubiera promovido  recurso extraordinario contra dicha decisión, término  que venció el 8 de mayo del año en curso.  

Por  lo anterior, “dada  la alta carga laboral de la secretaría y de acuerdo con el  orden de trámite para los diferentes asuntos” el  expediente fue devuelto el 26 de junio de 2023 al Centro de Servicios  Judiciales para lo de su competencia.  

17.  Por todo lo anterior, concluye esta Sala que, si bien el expediente  aún no ha sido repartido a los Jueces de Penas, lo cierto es  que la remisión del asunto está en trámite, pues  como se evidenció aquel se encuentra pendiente para ser  enviado al competente, razón suficiente por la que se  considera no se han quebrantado los derechos fundamentales del  tutelante.  

18.  Bajo  ese panorama,  se impone negar el amparo solicitado.  

Por  lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de  Decisión de Acciones de Tutela Nº1,  administrando justicia en nombre de  la República y por autoridad de la Ley,  

V.        RESUELVE  

1º  NEGAR el amparo  invocado, conforme a lo indicado en el presente proveído.  

2º  NOTIFICAR a los sujetos procesales por  el medio más expedito el presente fallo, informándoles  que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,  contados a partir de su notificación.  

3º  Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Secretaria  

      

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