STP11340-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11340-2023  

Radicación  #132026  

Acta  138  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS  HUMBERTO TORRES DUQUE,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  3 de febrero de 2021 la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá emitió el fallo de  tutela 202100202, en el cual amparó el derecho fundamental al  debido proceso de LUIS  HUMBERTO TORRES DUQUE y, en consecuencia, le ordenó a la  Fiscalía 98 Seccional de la misma ciudad que “dentro  de los 30 días siguientes a la notificación de la  decisión, emita pronunciamiento de fondo en la investigación  CUI 17001600006020170194800, tal como lo exige el parágrafo 1º  del art. 175 de la Ley 906 de 2004.”  

El  2 de junio de 2021, la Corporación moduló la orden de  tutela y le concedió a la Fiscalía accionada  “el plazo de 30 días, contados a partir de la  notificación [de  ese auto],  para que emita un pronunciamiento de fondo en la investigación…”  

El  23 de febrero de 2023, TORRES DUQUE le solicitó al Tribunal  iniciar incidente de desacato en contra de la Fiscalía 98  Seccional, por el incumplimiento de la orden constitucional. Denunció  que, sin embargo, a la fecha de instauración de la presente  tutela desconoce el trámite impartido a su requerimiento, lo  cual, a su juicio, transgrede su derecho fundamental de petición.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional para su protección. Su  pretensión es que se ordene resolver su solicitud.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 17 de julio de 2023, la Sala admitió la demanda y  corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante  informe allegado en la misma fecha, la Secretaría de la Sala  informó que notificó en debida forma a los interesados.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó el  trámite impartido al incidente de desacato promovido el 23 de  febrero de 2023 por el actor dentro de la acción de tutela  202100202.  Precisó que el mismo día, requirió a la Fiscalía  accionada en virtud de lo previsto en el artículo 27 del  Decreto 2591 de 1991. El 27 siguiente, recibió contestación  por parte de la incidentada, en la que comunicó las gestiones  adelantadas en el caso penal al que se refiere la acción de  tutela, adjuntando los soportes correspondientes. En tal virtud, el 8  de marzo de 2023 emitió decisión de fondo por la cual  declaró que el fallo de tutela del 3 de febrero de 2021,  modulado el 2 de junio del mismo año, fue cumplido y, en  consecuencia, dispuso inhibirse  de dar apertura al trámite sancionatorio regulado por el  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En  la misma fecha, le ordenó a la Secretaría de la Sala  notificar la determinación.  

No  obstante, a partir de la presente demanda verificó que tal  notificación no se había materializado, por lo cual  requirió nuevamente a la Secretaría para que cumpla con  lo pertinente. Ésta informó que el 18 de julio de 2023  comunicó correctamente el auto al incidentante y las demás  partes interesadas de la actuación.  

Informó  el link del expediente digital y aportó las constancias de la  gestión aludida.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Mediante  el ejercicio de la presente acción constitucional, LUIS  HUMBERTO TORRES DUQUE  pretende que se  ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  resolver su solicitud de incidente de desacato promovida el 23 de  febrero de 2023, dentro de la acción de tutela 202100202.  

Durante  el trámite constitucional se estableció que la  pretensión del accionante se satisfizo con la emisión  del auto de sustanciación del 23 de febrero de 2023 y la  decisión del 8 de marzo siguiente, a través de los  cuales, en su orden, se inició el trámite de  cumplimiento de la orden de tutela y se resolvió de fondo el  asunto. Esta  última determinación  fue comunicada al actor el 18 de julio de 2023 por la Secretaría  del Tribunal.  

   

Si  bien se presentó una mora en la notificación  electrónica de la decisión de incidente de desacato, lo  cual motivó el reclamo por parte de TORRES  DUQUE, ello fue debidamente resuelto en el curso del presente trámite  constitucional.  

En  eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al  verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se  estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite  la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de  garantías fundamentales que podría haber tenido lugar  anteriormente.   

   

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser de la acción constitucional.   

   

Por  tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el  fenómeno conocido como hecho  superado,  acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.   

   

En  consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE:   

   

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por LUIS  HUMBERTO TORRES DUQUE contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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