STP6263-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001023000020230062400  

Radicación  n.° 131210  

STP6263-2023  

(Aprobado  Acta n.°111)  

Bogotá  D.C., quince (15)  de junio de  dos mil veintitrés (2023).  

            

I. OBJETO          DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la acción de tutela promovida por Alfredo  Nabill Salomón Fontanilla contra  la Corporación Universitaria Rafael Núñez, la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y  el Consejo Superior de la Judicatura, argumentando  la posible vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso.  

En  síntesis, el accionante afirmó que culminó sus  estudios universitarios de abogacía en la Corporación  Universitaria Rafael Núñez y solicitó su  inscripción en el Registro Nacional de abogados. Sin embargo,  hasta el momento de instauración de esta acción de  tutela no había obtenido una respuesta favorable a su  solicitud, a pesar de reunir los requisitos para ello.  

            

II. HECHOS          Y ANTECEDENTES PROCESALES  

1.-  El 15 de diciembre de 2022, Alfredo  Nabill Salomón Fontanilla culminó  estudios de la carrera de derecho en la Corporación  Universitaria Rafael Núñez. El 21 de diciembre de 2022,  adjuntó los documentos requeridos para obtener la tarjeta  profesional. Sin embargo, hasta el momento de la interposición  de esta acción de tutela no había obtenido lo  pretendido.  

2.-  Alfredo  Nabill Salomón Fontanilla  instauró está acción de tutela cuestionando la  ausencia del registro y la correspondiente expedición de su  tarjeta profesional de abogado.  

3.-  En contestación a esta tutela, el director de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó  que el accionante ya está inscrito efectivamente en el  registro público de abogados.  

            

a. Competencia  

4.-  La  Corte es competente para conocer de la petición de amparo al  tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, en  principio, el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

b.  Hecho superado  

    

5.-  La  Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite  de la acción de tutela se presenta una situación que  hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este  mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el  pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia  actual de objeto.  Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier  orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de  sentido.  

6.-  De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual  de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii)  un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación  sobreviniente.  

7.-  El  director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia informó que  Alfredo  Nabill Salomón Fontanilla está  inscrito en el registro público de abogados y, efectivamente,  se le asignó la tarjeta profesional No. 408.367 mediante acta  No. 11970 de 2023.  

8.-  Como puede verse, el  motivo de inconformidad del accionante desapareció con ocasión  de esta acción de tutela, ya que el trámite de la  inscripción en el registro público de abogados de  Alfredo  Nabill Salomón Fontanilla se  efectuó en debida forma. En ese orden de ideas, la  intervención del juez de tutela es inane.  

Conclusión  

9.-  Con  base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la  carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, finalmente, el  escenario de vulneración de los derechos fundamentales de  Alfredo  Nabill Salomón Fontanilla desapareció  con ocasión de esta acción de tutela, puesto que ya  quedó inscrito en el Registro Nacional de Abogados y se  impulsó la elaboración de la respectiva tarjeta  profesional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  la carencia actual de objeto por hecho superado en  relación con la solicitud de amparo formulada por Alfredo  Nabill Salomón Fontanilla.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

                      

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado          

Nubia                          Yolanda Nova García                          

Secretaria    

      

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