STP6059-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

STP6059  -2023  

Radicación  n 131218  

Acta  111.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a decidir la tutela interpuesta por MARÍA  ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ,  contra el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  trabajo y petición.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

MARÍA  ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ  acude  a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las  garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo  siguiente:  

Manifiesta  que el 12 de mayo de 2023, radicó vía correo  electrónico, solicitud de inscripción y expedición  de la tarjeta profesional, sin que hasta el momento haya obtenido  respuesta.  

Por  lo expuesto, reclama en amparo de las garantías fundamentales  invocadas y solicita “ordenar  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura expedición  de mi tarjeta profesional”.  

INTERVENCIONES  

Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  La directora de la Unidad precisó que mediante Acta nº  11153 de 29 de mayo del año en curso, procedió a  inscribir a MARÍA  ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ  en el registro de abogados y le asignó la Tarjeta Profesional  de Abogado No 407620. Asimismo, indicó que la tarjeta física  será enviada al domicilio registrado por el accionante, una  vez fuera elaborada por parte de la empresa contratista.  

De  otra parte, señaló y acreditó que la anterior  determinación fue notificada el 8 de junio del año en  curso, al correo electrónico  mrodriguezdiaz83@gmail.com,  suministrado por la accionante.  

En  otro punto, advirtió que dicha dependencia atendía los  asuntos en orden de llegada y que en lo corrido de este año,  ha tramitado 4153 solicitudes de reconocimiento de práctica  jurídica, expedido 9447 tarjetas profesionales de abogado y  1578 licencias temporales.  

Finalmente,  solicitó denegar el amparo por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º  del Decreto 333 de 2020, es competente esta Sala para pronunciarse en  primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la  misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

Como  es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger  de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales,  cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión  de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley  regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de  defensa judicial.  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,  subsidiario y residual para la protección de las cláusulas  constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza  derivados de acción u omisión atribuible a las  entidades públicas o a los particulares en las situaciones  específicamente precisadas en la ley.  

En  el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a  determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia  desconoció los derechos fundamentales de MARÍA  ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ  al no emitir acto administrativo por medio del cual llevara a cabo la  inscripción  en el registro de abogados de la actora y asignara número de  tarjeta profesional.  

La  inconformidad de la gestora constitucional se funda en que, desde el  12  de mayo del  año en curso  radicó  todos los documentos requeridos por el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia  en aras obtener su tarjeta profesional de abogado; no obstante, a la  fecha de interposición de la acción de tutela, la  autoridad convocada no se había pronunciado sobre el  particular.  

Desde  ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente  por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto  por hecho superado.  

Sobre  la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la  jurisprudencia constitucional ha definido la figura como:  

(…)  La carencia actual de objeto por hecho superado se  da cuando entre el momento de la interposición de la acción  de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la  pretensión contenida en la demanda de amparo,  razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se  torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía  lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que  el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto  por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de  la acción de tutela se limita a la protección inmediata  y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten  vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las  autoridades públicas, o de los particulares en los casos  expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación  de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del  derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de  tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no  existiría una orden que impartir.   (CC. T-358/2014). (Resalto propia)  

En  el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y  Auxiliares de la Justicia,  que mediante Acta n°  11153 de 29 de mayo del año en curso, se  llevó a cabo la inscripción de MARÍA  ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ  en el registro de abogados y le fue asignada la tarjeta profesional  de abogado nº 407620.  

Igualmente,  se verificó que a pesar de que a la fecha de la emisión  de este fallo no se ha remitido la tarjeta profesional en físico,  la interesada puede acceder al certificado de vigencia que la  acredita como abogada apto para el ejercicio de su profesión,  mediante la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co.  

De  otro lado, se constató que a través de oficio del 8 de  junio del año en curso, la convocada dio a conocer la anterior  información al correo electrónico  mrodriguezdiaz83@gmail.com  informado  por  la interesada.  

Con  fundamento en lo  expuesto, resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia  de primera instancia, la autoridad accionada ya había  solventado la postulación del accionante. Ello, en la medida  en que MARÍA  ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ  reclamaba que se expidiera su tarjeta profesional que lo habilitaba  para ejercer la abogacía.  

Razón  por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por  hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las  pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa  que originó la interposición de la tutela fue superada  por la acción de la demandada. Motivo por el cual, lo  consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado.  

Por  las anteriores razones, se declarará la carencia actual de  objeto por hecho superado.  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción  de tutela promovida por MARÍA  ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ.  

Segundo:  De  no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de  la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *