STP5824-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020230099500  

Radicado  n.°  130941  

STP5824-2023  

(Aprobado  acta n.° 109)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la acción de tutela formulada por Luis  Carlos Delgado Andrade y  Edersson Delgado Andrade contra  la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, argumentando la  posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido  proceso, principio de legalidad y acceso a la administración  de justicia.  

En síntesis,  la parte accionante argumentó que la sentencia proferida el 25  de abril de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de  Mocoa incurrió en un defecto sustantivo o material por  indebida interpretación y aplicación de las normas que  regulan la prisión domiciliaria, lo que generó que el  Tribunal revocara el subrogado dispuesto por el juez de conocimiento  en su favor.  

Al  presente trámite se ordenó vincular a todas las partes  e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra Luis  Carlos Delgado Andrade y  Edersson Delgado Andrade.  

II.  HECHOS  

1.-  El 17 de agosto de 2021, el Juzgado 3º Promiscuo del Circuito de  Puerto Asís condenó, en virtud de aceptación de  cargos, a Luis  Carlos Delgado Andrade y  Edersson Delgado Andrade a  siete (7) años diez (10) meses y quince (15) días de  prisión por el delito de fabricación, tráfico o  porte de armas de fuego o municiones. En esa ocasión, el  juzgado de instancia concedió a los procesados la prisión  domiciliaria.  

2.-  Contra la anterior decisión, la Fiscalía interpuso  recurso de apelación. El 17 de abril de 2023, la Sala Única  del Tribunal Superior de Mocoa decidió: i) adicionar el fallo  de primer grado en el sentido de imponer la pena accesoria de  privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego  por un lapso igual al de la pena principal; ii) revocar la prisión  domiciliaria y; iii) confirmar, en lo demás, la sentencia  recurrida.  

3.-  La defensa de los procesados interpuso recurso extraordinario de  casación.  

4.-  Luis  Carlos Delgado Andrade y  Edersson Delgado Andrade formularon  esta acción de tutela bajo el argumento según el cual  la decisión del Tribunal de Mocoa incurrió en un  defecto sustantivo o material por indebida interpretación y  aplicación de las normas que regulan la prisión  domiciliaria, lo cual generó que les fuera revocado el  subrogado penal.  

5.-  En contestación a esta tutela, el titular del Juzgado  Promiscuo Municipal de Orito, Putumayo, indicó que presidió  las audiencias preliminares del proceso penal que originó esta  acción de tutela. Además, señaló que no  ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.  

6.-  Por su parte, el titular del Juzgado 3º Promiscuo del Circuito  de Puerto Asís y el procurador 99 Judicial II Penal  coincidieron en manifestar que la acción de tutela no es el  medio adecuado para que los actores tramiten sus inconformidades con  la sentencia atacada. Manifestaron que el recurso extraordinario de  casación está en trámite y, en esa medida, la  solicitud de amparo deviene improcedente.  

7.-  Asimismo, un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior  de Mocoa argumentó que la defensa de los procesados interpuso  recurso de casación, el cual se encuentra en término de  presentación de la respectiva demanda. En consecuencia, pidió  que la tutela se declare improcedente.  

8.- Los demás  vinculados guardaron silencio.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

9.- La  Corte es competente para conocer de la petición de amparo al  tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el  ataque involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de  Mocoa, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.  

b.  Problema jurídico  

10.-  De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde  determinar si la  sentencia de segunda instancia proferida el 17 de abril de 2023 por  la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa incurrió  en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación  y aplicación de las normas que regulan la prisión  domiciliaria, lo cual generó la revocatoria del subrogado de  la prisión domiciliaria.  

11.- Para resolver  el problema jurídico planteado, la Sala: (i) reiterará  las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis  de la procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los  requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen  los anteriores presupuestos, examinará la posible  configuración del defecto sustantivo alegado por los  accionantes.  

   

   

c.  Sobre  los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales  

   

      

13.- Al respecto,  la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005  expresó que la tutela contra providencias judiciales es  excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y  rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter  general,  que habilitan la interposición de la acción y otros de  carácter  específico,  relacionados con la procedencia del amparo.  

      

13.1.- En relación  con los «requisitos generales» de procedencia deben  acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia  constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos  ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la  inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga  una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión  cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos  generadores de la vulneración y los derechos afectados y que  se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde  se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una  tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la  solicitud de amparo debe declararse improcedente.   

      

13.2.-  Por  su parte, los «requisitos o causales específicas»  hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la  integridad de la decisión judicial y que justifican la  intervención del juez constitucional para salvaguardar los  derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela  contra una providencia judicial se requiere que se presente, al  menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico;  procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo;  error inducido; falta de motivación; desconocimiento del  precedente; o violación directa de la Constitución. En  caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se  advierta la configuración de uno o más de estos  defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es  conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.   

      

14.- A pesar de  que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes  jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una  metodología estricta de análisis frente a las tutelas  contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben  analizarse siempre y en orden los «requisitos  generales»  de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone  necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción.  Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo  lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es)  específica(s)»  de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los  hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional  encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede  entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se  realizará este análisis en el caso concreto.   

   

d. Análisis  de la configuración de los «requisitos  generales»  de procedibilidad  

15.-  En  el caso concreto, el asunto sometido a consideración de la  Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho  fundamental al debido proceso de los actores. No obstante, los  accionantes no han agotado todos los medios de defensa judicial que  les ofrece el ordenamiento jurídico para la protección  de sus derechos. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface  todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra  providencias judiciales.  

16.-  El 17 de abril de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de  Mocoa profirió la sentencia atacada. En esa oportunidad, el  Tribunal revocó la prisión domiciliaria concedida en la  sentencia condenatoria de primera instancia a los procesados.  Consideró que la rebaja de pena por aceptación de  cargos no se puede contar en favor del límite punitivo mínimo  para conceder la prisión domiciliaria, principalmente, porque  esa es una circunstancia pos delictual.  

17.-  El motivo de inconformidad constitucional que tienen los actores con  la sentencia atacada es, justamente, la revocatoria de la prisión  domiciliaria. Al respecto, ellos consideran que deben continuar  recluidos en su lugar de domicilio.  

18.-  Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en el  expediente de tutela, la defensa de los procesados interpuso recurso  de casación contra la sentencia del Tribunal y, en este  momento, está corriendo el término para la presentación  de la demanda correspondiente, el cual vence el 14 de junio de 2023.  

19.-  Como puede verse, el proceso penal seguido en contra de Luis  Carlos Delgado Andrade y  Edersson Delgado Andrade aún  está en curso y quedan medios de defensa judicial por agotar.  Por esa razón, la solicitud de amparo incumple el requisito de  subsidiariedad.  

    

f. Conclusión    

    

20.- Con base en  el análisis efectuado, la Sala declarará improcedente  la acción de tutela formulada por Luis  Carlos Delgado Andrade y  Edersson Delgado Andrade porque  el proceso penal está en curso, en concreto, está en  trámite la sustentación del recurso de casación,  lo cual desconoce el principio de subsidiariedad. En consecuencia, al  no superarse todos los requisitos genéricos de la tutela  contra providencia judicial, la Sala no puede analizar de fondo los  reproches planteados por los demandantes.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar improcedente la  acción de tutela formulada por  Luis Carlos Delgado Andrade y  Edersson Delgado Andrade.  

Segundo.  Ordenar que,  si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  

Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

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