STP6032-2023

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP6032-2023  

Radicación  n.° 130793  

(Aprobación  Acta No.114)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado  judicial de CARLOS  ROGER BENÍTEZ  contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de marzo  de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema  de Justicia1,  que negó la solicitud de amparo realizado contra la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Medellín.  

En  síntesis: el actor solicita que el Tribunal accionado resuelva  el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emitido el  27 de julio de 2017 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de  Medellín.  

II.  HECHOS  

1.- Los  hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

La  parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por  estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso,  igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que, el primero de diciembre de 2016, presentó demanda  ordinaria laboral contra la compañía Combuses S.A. con  el fin de que se declarara que entre aquellos existió una  relación laboral y que la misma se terminó sin justa  causa; que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín,  el 27 de julio de 2017, desestimó las pretensiones invocadas  en la demanda.  

Expuso  que presentó recurso de apelación contra la anterior  providencia, por lo que, el expediente se remitió a al  tribunal y, el 24 de agosto de 2017, se asignó a la  «magistrado. (SIC) Martha Cecilia Sánchez, empero el 16  de agosto de 2019, se le envío al magistrado Roberto Antonio  Benjumea y, que, por razones desconocidas, el 2 de diciembre  [siguiente], le fue asignado a Jaime Alberto Aristizábal».  

Que,  el 5 de marzo de 2021, solicitó impulso procesal, pues había  pasado un tiempo de dos años aproximadamente, desde el 16 de  agosto de 2019, cuando se admitió el medio vertical, sin que  se le hubiese dado trámite. Que, nuevamente, el 25 de junio  posterior y el 13 de mayo de 2022, presentó otras peticiones  en igual sentido, con el argumento de que era una persona de 72 años  de edad y que presentaba pérdida progresiva de salud al ser  diagnosticado con hipertensión, enfermedades oftalmológicas,  glaucoma y cataratas, así como problemas digestivos y síndrome  de colon irritable.  

Enfatizó  que habían pasado aproximadamente 5 años desde el 24 de  agosto de 2017, fecha en la que se radicó el asunto ante el  tribunal, sin que se hubiese hecho el traslado a las partes para  alegar ni dictado sentencia, demora que lo perjudicaba, a pesar de  haber presentado varias solicitudes de impulso procesal.  

Añadió  que era una persona de la tercera edad y que padecía de las  enfermedades arriba relacionadas, las cuales eran progresivas e iban  deteriorando cada vez su salud.  

Así  las cosas, solicitó la protección de sus prerrogativas  superiores invocadas y, en consecuencia, se ordene a la Sala Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que  emita auto por medio del cual se corre traslado para presentar  alegatos de conclusión y, posteriormente, emita sentencia de  segundo grado.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

2.-  La Sala Homóloga de Casación Laboral negó la  acción de tutela al no advertir que por la presunta mora se  acreditara un perjuicio irremediable para que pudiese acceder a lo  pretendido por vía excepcional de tutela.  

3.-  Contra la anterior decisión, el apoderado judicial de CARLOS  ROGER BENITEZ interpuso  recurso de impugnación con  el que reiteró  los argumentos expuestos en la demanda.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

4.-  La  Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con  lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de  2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el  Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia),  toda vez que es la llamada a decidir sobre las acciones de tutela que  se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así  como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.  

b.  Problema jurídico  

5.- ¿La  Colegiatura accionada vulneró los derechos fundamentales al  debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración  de justicia, al no haber emitido pronunciamiento de fondo respecto de  la apelación interpuesta contra la sentencia de primera  instancia emitida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de  Medellín?  

c.  La carencia actual de objeto por hecho superado  

6.- La Corte  Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de  la acción de tutela se presenta una situación que hace  que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo  constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del  juez constitucional, se configura la carencia  actual de objeto.  Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier  orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de  sentido.  

d. Análisis  del  caso concreto  

8.-  El pasado 12 de mayo, arribó a la Secretaría de esta  Sala Especializada correo electrónico a través del  cual, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Medellín puso en conocimiento que el pasado 11 de mayo, se  emitió sentencia de segunda instancia al interior del proceso  laboral 05001310500820160140801, en el que se resolvió:  

«PRIMERO:  Revocar en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Octavo  Laboral del Circuito de Medellín, el día veintisiete  (27) de julio del año dos mil diecisiete (2017)  

SEGUNDO:  Declarar que entre las partes existió un contrato laboral a  término indefinido desde el 16 de noviembre del año  2005 y hasta el 30 de junio del año 2016, el cual, terminó  de manera unilateral por parte del empleador. (…)»  

9.-  Verificada la página Consulta de Procesos de la Rama Judicial  se evidenció que la precitada decisión se notificó  por edicto el 11 de mayo del corriente año, y que, con  posterioridad, el apoderado judicial del señor CARLOS  ROGER BENITEZ  presentó solicitud de adición de sentencia de segunda  instancia, lo que asegura que la referida disposición, en  efecto, fue conocida por el actor.  

d.  Conclusión  

10.-  Con  base en las anteriores consideraciones, dado que las pretensiones de  la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos  adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de  Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de  primera instancia, aclarando  que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Confirmar la  sentencia impugnada.  

SEGUNDO:  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

TERCERO:  Notifíquese  de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO      

    

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Expediente          asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. José          Francisco Acuña Vizcaya el 12 de mayo de 2023.  

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